REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 18 DE ABRIL DE 2008
197° Y 149°
AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

DECISIÓN N° 1913-08 CAUSA N° 10C-5519-08

En el día de hoy, Dieciocho (18) de abril del año 2008, siendo las Once y Cuarenta minutos (11:40) horas de la mañana, día y hora previamente fijado por este Tribunal, en la causa seguida a la imputada: LAURA ELENA RONDON TORRES, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES; cometido en perjuicio del ciudadano YANELIS CHIQUINQUIRA LUGO JIMENEZ, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Prorroga de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido El Tribunal por la Juez titular del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, el Secretario Suplente ABOG. ALEXANDRO PINEDA. Se procede a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Comisionada en la Fiscalia 8° del Ministerio Público DRA. JHOVANN MOLERO GARCIA, así como también se encuentra presente la imputada: LAURA ELENA RONDON TORRES, y LA DEFENSA PÚBLICA 13º ABOG. DAISY TRONCONE. Seguidamente se dio inicio al acto concediéndosele la palabra a la Fiscal Auxiliar Comisionada a la Fiscalia 8° del Ministerio Público DRA. JHOVANN MOLERO GARCIA, quien Expuso: “Solicito se me conceda según el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, 15 DIAS de prórroga, a los fines de poder culminar con el acto conclusivo correspondiente, en la investigación seguida en contra de la imputada ciudadanos: LAURA ELENA RONDON TORRES, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Y LESIONES cometido en perjuicio de la ciudadana YANELIS CHIQUINQUIRA LUGO JIMENEZ, en virtud de que aun faltan diligencias por practicar que son necesarias realizar para determinar la responsabilidad o no de los imputados de autos y las cuales fueron solicitadas oportunamente por esta representación fiscal, es todo“. Seguidamente se les concedió la palabra a la imputada de actas LAURA ELENA RONDON TORRES, quien impuesto de sus derechos constitucionales prevista en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional al no rendir declaración en causa penal propia, en caso de hacerlo, realizarlos sin coacción y sin juramento, explicado como le fue el objeto de la audiencia, expuso: “No tengo ninguna objeción con la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, es todo”. En este estado presente la DEFENSA de la imputada LAURA ELENA RONDON TORRES a cargo, de la Defensora Pública 13º ABOG. DAISY TRONCONE, quienes expusieron: “Vista la solicitud de prorroga interpuesta por el Ministerio Público, esta defensa al igual que nuestro representado no tienen ninguna objeción en cuanto a la prorroga a otorgar al Ministerio Publico. Es todo”. En este estado y vistas las exposiciones de la ciudadana Fiscal Auxiliar Comisionada a la Fiscalia 8° del Ministerio Público DRA. JHOVANN MOLERO GARCIA, la defensa ejercida por la Defensora Pública 13º ABOG. DAISY TRONCONE, así como de la imputada LAURA ELENA RONDON TORRES, y con base al contenido de la solicitud del Ministerio Público, explanada suficientemente en esta Audiencia, donde manifiestan expresamente que aún faltan algunas diligencias que practicar a los fines de culminar la investigación y presentar en el lapso estipulado y con base a esta solicitud la conclusión de la investigación, y escuchada como ha sido las manifestaciones tanto de la defensa como del imputado, en razón de que no existe oposición alguna al lapso solicitado por la Representante del Ministerio Público, es por lo cual tomando en consideración, la motivación o el fundamento suficiente que acredite las razones para prorrogar el lapso solicitado, ya que del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el mismo establece que el Fiscal con carácter imperativo deberá motivar su solicitud y en la misma se establecen las causas por las cuales la representación fiscal explica lo referente a la solicitud de prorroga, con base suficiente en el mencionado escrito, este Tribunal ACUERDA la PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA 8° DEL MINISTERIO PUBLICO, por el plazo de QUINCE (15) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día 18 DE ABRIL DE 2008, a vencerse el día DOS (02) DE MAYO del presente año. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA (A) 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO, por el plazo de QUINCE (15) días CONTINUOS, contados a partir del día 18 DE ABRIL DE 2008 a vencerse el día DOS (02) DE MAYO del presente año. Concluyo el acto siendo las Doce y Veinte (12:20) minutos del mediodía. Quedando registrada la anterior decisión bajo el N° 1913-08. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

LA FISCAL AUXILIAR COMISIONADA
EN LA FISCALIA 8° DEL MINISTERIO PUBLICO.


DRA. JHOVANN MOLERO GARCIA


LA DEFENSORA PÚBLICA 13º

ABOG. DAISY TRONCONE
LA IMPUTADA

LAURA ELENA RONDON TORRES
EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABOG. ALEXANDRO PINEDA

CAUSA N° 10C-5519-08.-
IAC/daniela.-