REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 18 DE ABRIL DE 2008
197° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 9C-6577-08 DECISIÓN N° 3067-08

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIA: ABOGADA VERONICA VALBUENA.
LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRNSCRIPCIÓN JUDIDIAL DEL ESTADO ZULIA: ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO.
IMPUTADO: WILFER JAVITH SILVA MAYOR.
DEFENSA PRIVADO: ABOG. NELSON MONCAYO Y GLORIBEL GARCIA MENDEZ
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Viernes Dieciocho (18) de Abril de 2008, siendo las Dos horas de la tarde (02:00 p.m.), presente en este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado VERONICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.---------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano WILFER JAVITH SILVA MAYOR, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tal y como se evidencia de actuaciones Policiales emanadas del Destacamento de Fronteras Nro. 31 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 08:20 horas del día 17 de abril del presente año, encontrándose de servicio en el punto de control fijo Paraguachon, efectuando labores de seguridad fronteriza realizaron inspección minuciosa a un vehículo Chevrolet, Modelo Caprice, color azul, año 1983,placas GA1-049 Uso: Particular, el cual se dirigida a la ciudad de Maracaibo procedente de NERON, dirigido por el Cabo Segundo Jhony Rodríguez Acosta, efectivo que cumple la población de Maicao, a los compartimientos y demás lugares que conforman la estructura externa e interna del vehículo en mención al iniciar la respectiva revisión en presencia de tres testigos procedimos a utilizar el semoviente canino de nombre Nerón, quien condujo a dicho semoviente por las distintas áreas internas del vehículo, siendo infructuosa la búsqueda de algo inusual en estas ares, por lo que procedieron a lleva al perro por la carrocería y parte inferior del vehículo, al llegar al área del tanque de combustible, el can comenzó a olfatear de manera insistente y tomo una actitud agresiva en esta zona, rasgando de forma inquietante el exterior de dicho tanque, al observar la aptitud del perro, el funcionario procedió de inmediato a revisar minuciosamente esta área en compañía del cabo segundo Edwin Morales Mendoza, pudiendo observar un anormalidad en la originalidad de los tornillos que sujetan el tanque, por lo que tomaron la iniciativa de desmontarlo por completo, al ser extraído completamente del vehículo pudieron percatarse que el mismo poseía una división o doble compartimientos donde uno de estos presentaba una abertura, cubierta por una lamina de acero sobrepuesta con dos tornillos, al levantarla a los efectivos actuantes constataron la existencia de paquetes de color blanco, al proceder a la extracción del primer paquete y sacarlo a la luz exterior en presencia de los testigos y el conductor se pudo constatar que era un paquete de forma rectangular, forrado con cinta plástica adhesiva transparente el cual contenía en su interior un polvo de color blanco y compacto de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada “COCAINA”, seguidamente se logro extraer del mismo lugar dos paquetes mas con las mismas características, también se pudo constatar que entre la cinta adhesiva y la presunta droga se encontraba una mezcla de una sustancia que por sus características particulares ( olor, color y consistencia) se apreció que se trataba de mostaza, la cual se presume la colocaron para disimular el olor fuerte y penetrante de la presunta droga, dichos paquetes fueron mostrados a los testigos presénciales del hecho, realizando el peso de los paquetes, arrojando un aproximado de un kilo, cada paquete, para un total de tres kilos de la presunta droga denominada Cocaína, de inmediato los efectivos procedieron a realizar la detención preventiva del ciudadano SILVA MAYOR WILFER JAVITH, portador de la cédula de identidad 22.254.057 y conductor del vehículo que transportaba la presunta droga, por lo anteriormente expuesto estima esta Representación Fiscal que se encuentran llenos los extremos establecidos en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se DECRETE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDIDIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, motivado al peligro de fuga previsto en el Artículo 250, 251 y 252 Ejusdem, y se decrete el procedimiento ordinario. Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples del acta y de la resolución, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado WILFER JAVITH SILVA MAYOR, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “SI, nombro como mis defensores a los ABOG. NELSON MONCAYO Y GLORIBEL GARCIA MENDEZ, es todo”. Acto seguido, visto el nombramiento del Abogado Privado, quienes se encuentran presentes en la sala de este Tribunal, la ciudadana Juez procede a notificarlo verbalmente del nombramiento recaído en su persona, para que manifiesten su aceptación o excusas y en los primeros de los casos, preste el Juramento de Ley, por lo que se notifica a los ciudadanos ABOG. NELSON MONCAYO Y GLORIBEL GARCIA MENDEZ, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogados N° 42.543 y 105.431, con Domicilio Procesal en Avenida 4 Bella Vista con calle 68, Centro Comercial Pinkily, oficina N° 10, teléfonos 0414-6159208 y 04146464749; quienes expusieron:”Aceptamos el nombramiento recaído en nuestras personas como Defensores del ciudadano: WILFER JAVITH SILVA MAYOR , es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le toma el juramento de ley en los términos siguientes: ¿Juran ustedes cumplir fielmente los deberes inherentes a sus cargos de Defensores en esta causa? Los Defensores responden: “Sí, lo juramos”. La ciudadana Juez concluye: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria os premie, sino que os demande, es todo” -------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado WILFER JAVITH SILVA MAYOR, Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le preguntan si desea declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: WILFER JAVITH SILVA MAYOR, de nacionalidad Venezolano, natural de Molinete Municipio Paez, fecha de nacimiento: 17-12-1973, de 34 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Conductor, Cédula de identidad N° 22.254.057, hijo de Glerys Fuenmayor y Clemente Silva, y con residencia en el caserío el Molinete a 100 metros de Prefectura, Municipio Paez, Teléfono 0261-3242349; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.77 de estatura aproximadamente, cabello crespo de color negro, ojos marrones, contextura delgada, de labios medios, usa bigotes, cejas pobladas, tez moreno oscuro, de nariz mediana; quien siendo las Dos horas de la tarde, expone: “Unos amigos me dijeron para hacer un viaje, pero primero nos pusimos a beber, ellos me estaba brindado para arreglar el viaje y me dieron que iban a pasar una mercancía, que era droga, que me iban a pagar ochocientos mil bolívares, yo les dije que eso era muy poquito, que con eso no podía reparar el motor del carro, porque ahora reparar un motor son como tres millones de bolívares y yo no los tengo, pero me dijeron que solamente la tenía que pasar en el carro, yo acepté, por lo que luego se llevaron el carro y me lo trajeron, y me dijeron “vistes que fue rapidito”; ellos me embaucaron, cuando llegamos a paraguachon los guardias empezaron a inspeccionar el carro y los señores que venían conmigo desaparecieron, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, ABOG. GLORIBEL GARCIA MENDEZ quien expuso: “Bueno, ya él declaró y pido que se tome en cuenta que no hay peligro de fuga porque ha dado su dirección exacta para que se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.--------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que tomando en cuenta que siendo aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana del día 17-04-2008, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como lo es el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos merecen pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 17-04-08, donde consta que los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, aprehendieron al imputado de actas cuando los funcionarios de la Guardia Nacional se encontraban de servicio en el punto de control fijo Paraguachon, efectuando labores de seguridad fronteriza realizaron inspección minuciosa a un vehículo Chevrolet, Modelo Caprice, color azul, año 1983,placas GA1-049 Uso: Particular, el cual se dirigida a la ciudad de Maracaibo procedente de NERON, dirigido por el Cabo Segundo Jhony Rodríguez Acosta, efectivo que cumple la población de Maicao, a los compartimientos y demás lugares que conforman la estructura externa e interna del vehículo en mención al iniciar la respectiva revisión en presencia de tres testigos procedimos a utilizar el semoviente canino de nombre Nerón, quien condujo a dicho semoviente por las distintas áreas internas del vehículo, siendo infructuosa la búsqueda de algo inusual en estas ares, por lo que procedieron a lleva al perro por la carrocería y parte inferior del vehículo, al llegar al área del tanque de combustible, el can comenzó a olfatear de manera insistente y tomo una actitud agresiva en esta zona, rasgando de forma inquietante el exterior de dicho tanque, al observar la aptitud del perro, el funcionario procedió de inmediato a revisar minuciosamente esta área en compañía del cabo segundo Edwin Morales Mendoza, pudiendo observar un anormalidad en la originalidad de los tornillos que sujetan el tanque, por lo que tomaron la iniciativa de desmontarlo por completo, al ser extraído completamente del vehículo pudieron percatarse que el mismo poseía una división o doble compartimientos donde uno de estos presentaba una abertura, cubierta por una lamina de acero sobrepuesta con dos tornillos, al levantarla a los efectivos actuantes constataron la existencia de paquetes de color blanco, al proceder a la extracción del primer paquete y sacarlo a la luz exterior en presencia de los testigos y el conductor se pudo constatar que era un paquete de forma rectangular, forrado con cinta plástica adhesiva transparente el cual contenía en su interior un polvo de color blanco y compacto de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada “COCAINA”, seguidamente se logro extraer del mismo lugar dos paquetes mas con las mismas características, también se pudo constatar que entre la cinta adhesiva y la presunta droga se encontraba una mezcla de una sustancia que por sus características particulares ( olor, color y consistencia) se apreció que se trataba de mostaza, la cual se presume la colocaron para disimular el olor fuerte y penetrante de la presunta droga, dichos paquetes fueron mostrados a los testigos presénciales del hecho, realizando el peso de los paquetes , arrojando un aproximado de un kilo, cada paquete, para un total de tres kilos de la presunta droga denominada Cocaína, de inmediato los efectivos procedieron a realizar la detención preventiva del ciudadano SILVA MAYOR WILFER JAVITH, portador de la cédula de identidad 22.254.057 y conductor del vehículo que transportaba la presunta droga. ENTREVISTA DEL CIUDADANO: ANGEL GILBERTO GONZALEZ VELASQUEZ, en fecha 17-04-08, quien expone: “ El día de hoy yo iba manejando mi vehículo… y cuando pasaba por la alcabala de paraguachon un guardia me pidió el favor que lo acompañara para se testigo de un procedimiento que se iba a realizar y me pararon frente a un caprice color azul,, el cual estaba estacionado en la parte trasera del comando, al llegar otras dos personas con el mismo fin que yo uno de los guardias, agarro un perro de color negro y empezó a meterlo por todo el vehículo caprice, sacó los asientos traseros puso el perro a olerlos y después lo metió por la parte de abajo del carro, exactamente por donde queda el tanque del combustible, fue entonces que comenzó a oler por toda esa zona y empezó a rasgar , hacia adentro, el guardia nos sugirió acercarnos mas al tanque combustible para meterse debajo y revisar esa área, el guardia empezó a bajar el tanque de gasolina, pasado unos minutos logro sacar el ultimo tornillo y cayo el tanque de gasolina, el cual al ser apartado del vehículo se le pudo apreciar como una abertura, en la cual se logro ver unos paquetes blancos, el guardia pegunto si veían la abertura del tanque, acercándonos, procediendo a introducir su mano en dicho hueco al sacar su mano pudimos ver que traía un paquete de forma rectangular de color blanco, envuelto en cinta plástica transparente, seguido de este mismo lugar el guardia saco de ese mismo lugar dos paquetes mas, con las mismas características que el primero, mostrándolas para tocarlas y olerlas y nos dijo que dichos paquetes contenían presunta “DROGA” , de la denomina cocaína, de una vez las marco y las puso en el piso las tres, buscaron un peso y procedieron a pesar cada uno de los paquetes, los cuales al ser montados en una balanza dieron un kilo exacto de contenido, para un total de tres kilogramos de la presunta droga que dijo el guardia, todo esto en presencia de tres personas mas, de las cuales una de ellas era el conductor, a quien el guardia le pregunto si sabia de eso que habían sacado del tanque de la gasolina, a lo que respondió, uno de los guardias le leyó sus derechos y se lo llevo detenido para el comando, que no sabia nada.” Seguidamente se observa ENTREVISTA DEL CIUDADANO: FREDDY GONZÁLEZ, en fecha 17-04-08, quien expone: “Yo iba pasando por la alcabala de la Guardia Nacional de Paraguachón, conduciendo mi vehículo… un guardia nacional… me pidió el favor que lo acompañara para ser testigo de un procedimiento… al llegar otras dos personas con el mismo fin que yo… un perro… exactamente donde queda el tanque de combustible… se le pudo apreciar como una abertura, en la cual se logra ver en el fondo unos paquetes blancos… pudimos ver que traía un paquete… sacó… dos paquetes más… y nos dijo que dichos paquetes contenían presunta droga de la denominada “Cocaína”… de tres (03) kilos de presunta droga…todo esto en presencia de tres personas más, una de ellas era el conductor…”. Seguidamente se observa ENTREVISTA DEL CIUDADANO: BELISARIO VERBEL ORDOÑEZ, en fecha 17-04-08, quien expone: “Yo iba pasando por la alcabala de la Guardia Nacional de Paraguachon en mi vehículo marca chevrolet, modelo malibu un guardia me pidió el favor que lo acompañara para se testigo de un procedimiento que se iba a realizar y me pararon frente a un caprice color azul,, el cual estaba estacionado en la parte trasera del comando, al llegar otras dos personas con el mismo fin que yo uno de los guardias, agarro un perro de color negro y empezó a meterlo por todo el vehículo caprice, sacó los asientos traseros puso el perro a olerlos y después lo metió por la parte de abajo del carro, exactamente por donde queda el tanque del combustible, fue entonces que comenzó a oler por toda esa zona y empezó a rasgar , hacia adentro, el guardia nos sugirió acercarnos mas al tanque combustible para meterse debajo y revisar esa área, el guardia empezó a bajar el tanque de gasolina, pasado unos minutos logro sacar el ultimo tornillo y cayo el tanque de gasolina, el cual al ser apartado del vehículo se le pudo apreciar como una abertura, en la cual se logro ver unos paquetes blancos, el guardia pegunto si veían la abertura del tanque, acercándonos, procediendo a introducir su mano en dicho hueco al sacar su mano pudimos ver que traía un paquete de forma rectangular de color blanco, envuelto en cinta plástica transparente, seguido de este mismo lugar el guardia saco de ese mismo lugar dos paquetes mas, con las mismas características que el primero, mostrándolas para tocarlas y olerlas y nos dijo que dichos paquetes contenían presunta “DROGA” , de la denomina cocaína, de una vez las marco y las puso en el piso las tres, buscaron un peso y procedieron a pesar cada uno de los paquetes, los cuales al ser montados en una balanza dieron un kilo exacto de contenido, para un total de tres kilogramos de la presunta droga que dijo el guardia, todo esto en presencia de tres personas mas, de las cuales una de ellas era el conductor, a quien el guardia le pregunto si sabia de eso que habían sacado del tanque de la gasolina, a lo que respondió, uno de los guardias le leyó sus derechos y se lo llevo detenido para el comando, que no sabia nada. Seguidamente se observa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DEL VEHICULO EN CUESTION, inserta al folio 9.DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO, inserto al folio 10. REGISTRO DE IMPRONTAS, inserto al folio 11, Imágenes fotográficas, insertas al folio 13, todas en su conjunto, declaraciones de los testigos instrumentales, Acta Policial del procedimiento de aprehensión y retención de la presunta droga, como Acta de retención y fijaciones fotográfica, así como la Experticia de Reconocimiento al vehículo que conducía el imputado de actas donde hallaron la presunta droga, concatenadas con la propia declaración del imputado de actas, hacen fundados indicios para presumir que el imputado de actas se encuentra incurso en la comisión de del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea Decretado la Privación Judicial de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal hacen presumir que el imputado de autos sea autor o participe del hecho aquí imputado, donde estamos en presencia de un delito cuya pena en su primer aparte, tomando en cuenta la cantidad de la presunta droga, establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de diez años en su límite máximo y siendo un delito que atenta contra la salud de las personas y contra el núcleo de la sociedad como lo es la familia hacen procedente la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al imputado: WILFER JAVITH SILVA MAYOR, de nacionalidad Venezolano, natural de Molinete Municipio Páez, fecha de nacimiento: 17-12-1973, de 34 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Conductor, Cédula de identidad N° 22.254.057, hijo de Glerys Fuenmayor y Clemente Silva, y con residencia en el caserío el Molinete a 100 metros de Prefectura, Municipio Páez, Teléfono 0261-3242349 ; por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Sin Lugar la Solicitud de la Defensa. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al imputado : WILFER JAVITH SILVA MAYOR, de nacionalidad Venezolano, natural de Molinete Municipio Páez, fecha de nacimiento: 17-12-1973, de 34 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Conductor, Cédula de identidad N° 22.254.057, hijo de Glerys Fuenmayor y Clemente Silva, y con residencia en el caserío el Molinete a 100 metros de Prefectura, Municipio Páez, Teléfono 0261-3242349 ; por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Sin Lugar la Solicitud de la Defensa. SEGUNDO: DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 1382-08; a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 3067-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese. Se ordena proveer las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las Dos y treinta horas de la tarde (2:30 pm) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO.

EL IMPUTADO



WILFER JAVITH SILVA MAYOR.



LA DEFENSA PRIVADA,



ABOG. NELSON MONCAYO ABOG. GLORIBEL GARCIA MENDEZ
.


LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el N° y se libra oficio N° al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".
LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA.