REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Abril de 2008
197° y 148°
CAUSA N° 9C-1691-07. DECISION N° 2841-08.
Se recibió comunicación de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, mediante el cual hace saber a este tribunal que en fecha 27 de Noviembre de 2007, ese despacho fiscal decreto el ARCHIVO FISCAL de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado HERMES GREGORIO VALERA TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA PSICOLOGICA, cometido en perjuicio de la ciudadana NUBIA YURIBETH ACOSTA PIRELA; este Tribunal con fundamentos en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:
Observa este Tribunal que la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de Junio de 2007, recibió denuncia en contra del mismo por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de la ciudadana NUBIA NURIBETH ACOSTA PIRELA. Ahora bien, al no haber sido presentado ante este tribunal, al mencionado imputado no le fueron impuestas medidas cautelares, en razón de lo cual es procedente en derecho declarar el CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO y ordenar el archivo de las presentes actuaciones.- Así se declara.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el CESE de la condición de imputado, a favor del ciudadano HERMES GREGORIO VALERA TRUJILLO de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión al Archivo central de las presentes actuaciones. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZA NOVENO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ.
LA SECRETARIA,
ABOGADA VERÓNICA VALBUENA.
En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 2841-08 en el libro de Registro de Decisiones llevada por este Tribunal en el presente año. Se libro Boleta de notificación y se remiten con oficio N° 1325-08 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABOGADA VERÓNICA VALBUENA.
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