República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Tribunal Octavo de Control
San Francisco, 09 de Abril de 2008.
196° y 148°
CAUSA No 8C-8232-08 Decisión No. 1918-08
Corresponde al Tribunal vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abogada GHERARDINE ANDRADE DE CAMPOS, en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal contenida en la actuaciones de la Causa signada por este Tribunal bajo el No. 8C-8232-08; antes de decidir este Juzgado de Control Observa lo siguiente:
En fecha, 21 de Enero de 1989, Se recibió DENUNCIA de la ciudadana CELINDA COGOLLO, donde manifestó que su menor hijA identificada como MAGNOLIA SALAS COGOLLO Salió de su casa el día 21 de ENERO del 1989 a casa de la hermana que vice cerca pero nunca regresó…”, hecho ocurrido en BARRIO PRIMERO DE AGOSTO, CALLE 95, CASA N° 60C-08.
Ahora bien del estudio de las actas que conforman la presente causa, considera este Tribunal que el motivo que dio origen a la a la presente investigación por la DESAPARICIÓN de la ciudadana antes mencionada, no se encuentra prevista como conducta punible en nuestra legislación penal sustantiva, esto se evidencia del acta policial suscrito por los funcionarios de la Policía Regional. Por las razones antes expuestas se decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal, ya que los motivos que dieron origen a la presente investigación no se corresponden ni encuentran en algún hecho punible previamente establecido en el Código Penal.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículos 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su oportunidad Legal.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA (S),
ABOG. INGRID GERARDINO PORTILLO
En la misma fecha, se registró esta Decisión bajo el No. 1918-08, en el libro de Registros de Resoluciones llevado por este Tribunal; se compulsó copia de archivo y se notifico.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERARDINO PORTILLO
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