REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 08 DE ABRIL DE 2008.
197° Y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TITULAR: DRA. YOLEIDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 39 AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. AURA MARINA SANCHEZ GUTIERRZ.
ACUSADO: JOAQUIN ENRIQUE LINAREZ GONZALEZ.
VICTIMA: ENELVEN.
DEFENSA PÚBLICA No. 38 (E): ABOG. FRANCIS PEROZO.
CAUSA No. 8C-1773-07 DECISIÓN No. 8C.- 1886-08
INVESTIGACION No. 24-F39-0770-07
En el día de hoy, Martes ocho (08) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las Doce de la medio día (12:00 m), en espera de la total comparecencia de las partes con acuerdo de las mismas, el día y hora fijado por este Tribunal Octavo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la celebración del acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la ciudadana FISCAL (39) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. ABOG. AURA MARINA SANCHEZ, en la causa seguida en contra del imputado JOAQUIN ENRIQUE LINAREZ GONZALEZ, como AUTOR del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo
452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa ENELVEN. Se constituyó el Tribunal presidido por la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Titular, en compañía de la ciudadana ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: LA FISCAL No. 39 (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. AURA MARINA SANCHEZ, el imputado JOAQUIN ENRIQUE LINAREZ GONZALEZ, quien se encuentra bajo Medida Cautelar de Libertad, y el ABOG. FRANCIS PEROZO, Defensor Público No.38, y el representante de la victima ciudadano Dr. GUSTAVO MANUEL ACOSTA. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Octavo de Control DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los Artículos 37, 40, 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el Artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso:”Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia 39° del Ministerio Público, procedo a ratificar el escrito acusatorio consignado en fecha 17 de marzo de 2008, contra el ciudadano JOAQUIN ENRIQUE LINARES GONZALEZ como AUTOR del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en los artículos 452, ORDINAL 8° DEL Código Penal, y la infracción contenida en el articulo 93 ordinal 1° del de la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico, en perjuicio de la Empresa ENELVEN, esto en razón a la investigación realizada en la fase preparatoria donde el Ministerio Público recabó suficientes elementos de convicción, en relación a los hechos ocurridos el 09 de marzo del 2007, hechos estos que ocurrieron en circunstancias de tiempo, modo y lugar que el Ministerio Público, consideró que el imputado de autos, es responsable penalmente del delito en mención, es por lo que solicito a este Tribunal admita el escrito acusatorio con excepción del Capitulo V referido a los Preceptos Jurídicos Aplicables y el cual hago el cambio de calificación en este acto por el de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 452, ORDINAL 8° DEL Código Penal en concordancia con el articulo 80, segundo aparte del mencionado Código Penal, y la infracción contenida en el articulo 93 ordinal 1° del de la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico, en perjuicio de ENELVEN. por lo que solicito sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en el ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano JOAQUIN ENRIQUE LINARES GONZALEZ, por el delito imputado con la advertencia en la calificación jurídica. Y finalmente sea mantenida la Medida Cautelar de Libertad dictada contra del imputado de autos .Seguidamente el ciudadano Juez impone al acusado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales la acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a la acusada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse, JOAQUIN ENRIQUE LINARES GONZALEZ: venezolano, natural de Isnotu Estado Trujillo, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Cocinero, fecha de nacimiento 24-10-52, titular de la C.I. 4747261, hijo de de Blanca Cecilia Gonzalez y de Jose Benjamín Linares y residenciado en el Barrio Sierra Maestra avenida 20 No. 9ª - 43 de San Francisco. Estado Zulia, quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, el cual expone: “ESTA DEFENSA MANIFESTA AL TRIBUNAL EL DESEO DE MI DEFENDIDO DE ADMITIOR LOS HECHOS EN RELACION AL CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA A HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y EN TAL SENTIDO EN CASO DE NO EXISTIR NINGUNA OBJECCION POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA PROCEDO A SOLICITAR LA SUSPENSION CONDICIONAL PROCESO PARA MI DEFENDIDO POR SER PROCEDENTE, POR LO QUE DESDISTO DEL EXCRITO DE EXCEPCION PRESENTADO EN FECHA 28 DE MARZO, ES TODO”. Acto seguido, el Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes en esta audiencia y de verificar de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, acuerda admitir totalmente la acusación del Ministerio Público con el cambio en la calificación jurídica, en contra del acusado ya mencionado, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 452, ORDINAL 8° DEL Código Penal en concordancia con el articulo 80, segundo aparte del mencionado Código Penal, y la infracion contenida en el articulo 93 ordinal 1° del de la Ley Orgánica de Servicio Electrico,, en perjuicio de ENELVEN, tomando en consideración que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y el delito por el cual a presentado su acusación, se subsume dentro de la conducta desplegada conforme a lo hechos narrados en la referida acusación. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9ª del articulo 330 una vez verificado el Capitulo 6 en relaciona los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público y habiendo este desarrollado en todos y cada uno de los medios de prueba ofertados para ser recepcionados en el debate oral y público sobre la pertinencia y necesidad de los mismos, éste tribunal una vez verificados que los mismos fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, los mismos son admitidos en su totalidad, permitiéndose por el principio de Comunidad de la prueba al Abogado Defensor el control de los mismos durante el futuro juicio Oral y Público. Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesta del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El Acusado JOAQUIN ENRIQUE LINARES GONZALEZ, antes identificado, expone: “ADMITO MI RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN Y PIDO AL TRIBUNAL ME CONCEDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, Y PIDO DISCULPAS A ENELVEN POR EL DAÑO CAUSADO COMPROMETIENDOME A NO ACERCARSE A INSTALACIONES ELECTRICAS DE ENELVEN NI CAUSAR DAÑOS A TERCERAS PERSONAS, ES TODO”. Seguidamente la defensa nuevamente expone: “RATIFICO LA SOLICITUD PRECEDENTE Y PIDO AL TRIBUNAL DICTE EL PRONUNCIAMIENTO RESPECTIVO. ES TODO. Acto seguido, se le concede la palabra a la Represente Fiscal, a los fines de que emita su opinión al beneficio solicitado, exponiendo este: “EL MINISTERIO PÚBLICO NO TIENE NINGUNA OBJECIÓN A LA SOLICITUD PLANTEADA, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE LA MISMA CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. ES TODO”. Presente la victima expone: “YO ACEPTO LA DISCULPA QUE EL ME ESTA OFRECIENDO Y ESTOY DE ACUERDO CON QUE EL TRIBUNAL LE CONCEDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, Y SOLICITO COPIA DE LA PRESENTE ACTA Y DE LA ACUSACION FISCAL, ES TODO”. Acto seguido se le concede la palabra al represente de la victima, Dr. GUSTAVO MANUEL ACOSTA C.I. 5.850.384 y quien expone: “NO TENGO NINGUNA OBJECCION A LA PRESENTE AUDIENCIA PERO QUIERO ANEXAR COPIA DEL PODER OTORGADO POR LA EMPRESA PARA PODER REPREENTARLO CON SU ORIGINAL PARA QUE UNA VEZ VERIFICADO ME SEA DEVUELTO EL MISMO Y ACEPTO LAS DISCULPAS COMO INDEMINIZACION EN VISTA DE SU POSICION ECONOMICA, ES TODO”.DE INMEDIATO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, la victima, el Acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN, en contra del ciudadano JOAQUIN ENRIQUE LINARES GONZALEZ, como AUTOR del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 452, ORDINAL 8° DEL Código Penal en concordancia con el articulo 80, segundo aparte del mencionado Código Penal, y la infracción contenida en el articulo 93 ordinal 1° del de la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico,, en perjuicio de ENELVEN. Asimismo, SE ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Visto que el delito por el cual se acusa al hoy acusado no excede de TRES (3) AÑOS en su límite máximo y que esta ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye y ha aceptado formalmente su responsabilidad penal en el mismo, aunado al hecho de que el acusado a mantenido buena conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, tal y como consta en las actas procesales, y habiendo el Ministerio Público dado su conformidad para que se le Suspenda Condicionalmente el Proceso al acusado de actas, es por lo que éste Tribunal declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el acusado y su defensor, de conformidad con lo establecido en los Artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION FISCAL, en contra del ciudadano JOAQUIN ENRIQUE LINARES GONZALEZ, como AUTOR del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 452, ORDINAL 8° DEL Código Penal en concordancia con el articulo 80, segundo aparte del mencionado Código Penal, y la infracción contenida en el articulo 93 ordinal 1° del de la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico,, en perjuicio de ENELVEN; con fundamento en el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada por el ciudadano JOAQUIN ENRIQUE LINARES GONZALEZ, y su Defensor, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 452, ORDINAL 8° DEL Código Penal en concordancia con el articulo 80, segundo aparte del mencionado Código Penal, y la infracción contenida en el articulo 93 ordinal 1° del de la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico,, en perjuicio de ENELVEN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (1) AÑO y de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 ejusdem, establece la siguiente condición: 1) Se le impone las presentaciones ante este Tribunal, CADA TREINTA (30) DIAS por espacio de UN (1) AÑO. 2) Residir en la dirección suministrada y en todo caso informar la necesidad de cambio de residencia al Tribunal. De igual forma se le advierte al mencionado ciudadano, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 de la antes mencionada norma procesal penal, que el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas conllevara al Sobreseimiento de la presente causa y que su incumplimiento traerá como consecuencia lo previsto en el Artículo 46 ejusdem. CUARTO: Expedir las copias de la presente acta solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Pública y la victima. Concluyó el acto, siendo las 01:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. AURA MARINA SANCHEZ.
REPRESENTENTE DE LA VICTIMA,
ABOG. GUSTAVO MANUEL ACOSTA.
EL IMPUTADO,
JOAQUIN ENRIQUE LINARES GONZALEZ
LA DEFENSA PUBLICA No. 38
ABOG. FRANCIS PEROZO.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 1667-08
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
CAUSA No. 8C-1773-08
YIMF/Ingrid.
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