REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 07 de Abril de 2008
197° y 149°

CAUSA N° 8C-8182-08 DECISIÓN: 1854-08

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Lunes (07) de Abril de 2008, siendo las (12:18) del mediodía, en la sala de despacho de este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. ALEXIS PEROZO, a objeto de presentar al imputado JAIRO GUTIERREZ TERRAZA, presente como se encuentran en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre la Defensora Público No. 38 (Encargada), Abog. FRANCIS PEROZO, quien estando presente fue notificada del nombramiento y expuso: Me doy por notificada del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: JAIRO GUTIERREZ TERRAZA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 26-01-1972, soltero, de profesión u Oficio comerciante, Cedula de identidad N° 25.043.996, hijo de ANA SOFIA TERRAZA DE GUTIERREZ y JUAN MANUEL GUTIERREZ PAOLMINO, residenciado en el Barrio Sabana Sur II, calle 65 y 67 con avenida 151, casa No. 52-22, frente a la compañía Costa Norte, Municipio San Francisco Estado Zulia, teléfono 0416-0856873. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,72 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, de piel morena, de ojos de color negros, cejas pobladas, nariz ancha, de boca pequeña, labios Finos, usa bigote, orejas Pequeñas abiertas, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JAIRO GUTIERREZ TERRAZA, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDITH CLARET BARBOZA GONZALEZ, por lo que le solicito al ciudadano Juez, sea calificado el procedimiento de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, sea dictada la Medida de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3° y 5° de la nueva Ley Especial y sea dictada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 92 numeral 8° de la citada Ley, en concordancia con el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como acordado la continuación de la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94, Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”, es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Visto el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente y tomando en cuenta el delito que se le esta precalificando a mi defendido en este acto previsto y sancionado ene. Articulo 42 de la Ley Orgánica del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, merece una pena de prisión que no excede de los tres años, razón por la cual no exime a mi defendido de merecer una medida cautelar sustitutiva de la libertad de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todas vez que todo ser humano merece una oportunidad en circunstancias donde son cometido este tipo de faltas y considerando que nuestra ley se fundamenta en que la libertad sea la regla y la privación sea la excepción es por lo que de conformidad con los artículos 1, 8, 9 y 243 ejusdem ratifico mi solicitud en cuanto a que le sea otorgada una medida menos gravosa en este caso a mi defendido asimismo esta defensa solicita copia simple de las actas iniciales y de la presente acta“, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, tomando en cuenta el planteamiento de las partes este Tribunal observa el acta policial No. 32.321-2008 de fecha 06-04-08, cursante al folio 2 donde el funcionario actuante adscrito a la Policía del Municipio San Francisco, manifiesta que siendo aproximadamente las 11:06 horas de la mañana cuando realizaba labores de patrullaje la Central de Comunicaciones le informo que en la calle 15 con avenida 62C del Barrio Sabana Sur II, había una riña trasladándose al lugar, al llegar una ciudadana le realizo el llamado entrevistándose con la misma quien se identificó como BARBOZA GONZALEZ YUDITH CLARET, manifestándole la misma que hacia pocos minutos cuando se disponía a discutir con su concubino sobre los términos de separación cuando de pronto este de forma violenta la agredió a golpes de puño en la cara, vociferando palabras obscenas en su contra, tomándola por el cuello y el pelo con intención de ahorcarla de igual forma manifestó que estos hechos ocurrían con frecuencia procediendo al arresto del imputado JAIRO GUTIERREZ TERRAZAS, …….., adicional a esto al folio (4) corre inserta denuncia verbal de la victima la cual deja constancia de lo siguiente: yo me encontraba en mi casa cocinando, mi pareja de nombre JAIRO ALFONSO GUTIERREZ, llego y le dije que nos sentáramos a conversar sobre la separación y me pregunto con quien había salido, yo le conteste que no era su problema y que no quería vivir mas con el, luego el se fue a casa de una vecina, luego volvió y me dijo que esta se la iba a pagar y me dio un golpe en el pómulo izquierdo, yo me fui para la casa y le recogí la ropa el se llevó la ropa y se fue para otra casa que estaba vacía, el volvió me dijo que no se la iba a hacer mas, y yo le dije que yo iba a salir con quien me diera la gana y el me dijo perra el coño no me la vas a ser mas y me dio una cachetada en la parte derecha de mi cara y me agarro por el cuello y por el pelo para pegarme de nuevo o ahorcarme, en ese momento agarre un materito y se lo pegue, el me soltó y se fue para la otra casa que habíamos comprado, luego yo llame a polisur y lo detuvieron; Por lo que una vez verificada las circunstancia de tiempo, modo y lugar, de los hechos imputados en la presente causa, evidenciándose que el efectivamente el ciudadano JAIRO GUTIERREZ TERRAZA, fue aprehendido al momento de la comisión del hecho, tal y como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, donde señala las circunstancias del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva. Por lo que el delito imputado fue cometido de manera flagrante tal y como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que esta Juzgadora califica la Flagrancia y ASI SE DECIDE. Ahora bien de las actuaciones se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo y 42 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDITH CLARET BARBOZA GONZALEZ; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser autor o participe en el delito tipificado, pero tomando en consideración que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, y actor de buena fe, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad, establecidos en los articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1° y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial e imponerle la Medida de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: Ordinal 3. Abandono del Domicilio Común. Ordinal 5. La prohibición de acercarse a la victima ciudadana YUDITH CLARET BARBOZA GONZALEZ, mientras dure la investigación. Así como también Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 numeral 8° de la citada Ley, en concordancia con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a : Ordinal 3. Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. Ordinal 4. La prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin el consentimiento de este. En consecuencia se declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESULEVE: PRIMERO: SE DECRETA el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y en consecuencia la MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 3 y 5 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, en concordancia con la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JAIRO GUTIERREZ TERRAZA, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDITH CLARET BARBOZA GONZALEZ, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: Ordinal 3. Abandono del Domicilio Común. Ordinal 5. La prohibición de acercarse a la victima ciudadana YUDITH CLARET BARBOZA GONZALEZ, Así como también Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 numeral 8° de la citada Ley, en concordancia con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a : Ordinal 3. Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. Ordinal 4. La prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin el consentimiento de este. SEGUNDO: SE DECRETA la continuación de la causa por el Procedimiento Especial contenido en los artículos 79 y 94. A tal efecto Líbrese Boleta de Libertad Inmediata a favor del imputado al Director de la Policía Municipal de San Francisco. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las doce y treinta (12:30 M.). Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ALEXIS PEROZO
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. FRANCIS PEROZO
EL IMPUTADO,

JAIRO GUTIERREZ TERRAZA

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.
En esta misma fecha quedo registrada la presente decisión bajo el N° 1854-08 y se libro oficio N° 1574-08.
LA SECRETARIA
YMF/la.-