República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Tribunal Octavo de Control

San Francisco, 07 de Abril de 2008.
196° y 148°

Decisión No 1838-08 Causa No. 8C-8168-08

Corresponde al Tribunal vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abogada GHERARDINE ANDRADE DE CAMPOS, en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal contenida en la actuaciones de la Causa signada por este Tribunal bajo el No. 8C-8168-08; antes de decidir este Juzgado de Control Observa lo siguiente:

En fecha, 08 de Marzo de 1993, según Denuncia realizada por la ciudadana EGLEE CARRASQUERO DE AMESTY, donde expresa que desconoce el paradero de su hermano CESAR JOSE CARRASQUERO, desde el día 07 de Septiembre de 1992…
Ahora bien del estudio de las actas que conforman la presente causa, considera este Tribunal que el motivo que dio origen a la a la presente investigación por la ciudadana antes identificada, no se encuentra prevista como conducta punible en nuestra legislación penal sustantiva, esto se evidencia del acta policial suscrito por los funcionarios de la Policía Regional. Por las razones antes expuestas se decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal, ya que los motivos que dieron origen a la presente investigación no se corresponden ni encuentran en algún hecho punible previamente establecido en el Código Penal.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículos 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su oportunidad Legal.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA.


ABOG. INGRID GERARDINE PORTILLO


En la misma fecha, se registró esta Decisión bajo el No. 1838-08, en el libro de Registros de Resoluciones llevado por este Tribunal; se compulsó copia de archivo y se notifico.

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERARDINE PORTILLO