REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 07 de Abril de 2008.
197° y 149°

CAUSA No. 8C-3018-07 DECISION N° 1858-08.

Visto el Oficio No. 24-F3-1578-08, proveniente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual el titular de ese Despacho ABG. MARIA ELENA RONDON NAVEDA, remite anexo DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, correspondiente con la investigación No; 24-F46-0087-07, seguida en contra del Ciudadano JESSER ALBERTO JIMENEZ RANGEL, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana JOHANNA BERMEJO CASTRO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando se deje sin efecto las Medida Privativa a Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ante mencionado Ciudadano JESSER ALBERTO JIMENEZ RANGEL en la fecha de su presentación, por cuanto de las diligencias de investigación no se encontraron elementos de convicción que permitan atribuirle al imputado de las actas la comisión del delito que dio origen a la investigación, este Tribunal Octavo de Control para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de Mayo de 2007, el Ciudadano Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público presentó y dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano JESSER ALBERTO JIMENEZ RANGEL, imputándole la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicitando la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada en esa misma fecha por este Tribunal.
Ahora bien, el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción ( Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo por lo que siendo el Ministerio Publico el Titular de la Acción Penal tal y como lo prevé el Articulo 24 ejusdem, y que dentro de sus Atribuciones de conformidad con lo previsto en el Articulo 108, Ordinal 50 del mismo Código, se encuentra ordenar el archivo mediante resolución fundada cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación, una vez verificada la cualidad para efectuar tal petición lo procedente en derecho vista la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en cuanto al cese de la Medida Privativa impuesta al Ciudadano JESSER ALBERTO JIMENEZ RANGEL, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: ACORDAR EL CESE DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, impuesta el día 22 de Mayo de 2007, al Ciudadano JESSER ALBERTO JIMENEZ RANGEL, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese a la partes y remítase al Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en la oportunidad legal Correspondiente -
JUEZ OCTAVA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. 1858-08 y se oficio bajo el N° 1578-08.
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO