REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 07 DE ABRIL DE 2008.

AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE LAPSO PARA
PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
JUEZ: YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
FFISCAL: ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO, FISCAL 46ª DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABORACIÓN CON LA FISCALIA 11.
DEFENSOR PÚBLICO No. 37: ROLANDO PRIETO GOTERA.
IMPUTADOS: ROSA MAYERLING URRUTIA JIMENEZ Y JHONNY ENRIQUE AVILA CARRUYO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO.


CAUSA 8C-567-06 DECISIÓN No. 8C-1.851-09
INVESTIGACION No. 24-F11-0975-06.

En el día de hoy, Lunes siete (07) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia para la fijación del lapso para presentación del acto conclusivo, en la causa seguida en contra de los ciudadanos ROSA MAYERLING URRUTIA JIMENEZ Y JHONNY ENRIQUE AVILA CARRUYO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, en la sede del Juzgado 8ª de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Estado Zulia. Actuando como Juez Profesional la DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA y como Secretaria la Abog. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO. Seguidamente el Juez solicita al secretario la verificación de las partes procesales, dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: los imputados ROSA MAYERLING URRUTIA JIMENEZ Y JHONNY ENRIQUE AVILA CARRUYO, Acompañados de su Defensor Público No.37 Abog, ROLANDO PRIETO GOTERA, y presente igualmente el Fiscal 46ª del Ministerio Publico Abog. ALEXIS GERMAN PEROZO, en colaboración con el fiscal 11° del Ministerio Público. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “Ciudadano Juez, solicito que se fije el lapso prudencial de treinta (30) días continuos a los fines de poder recabar las diligencias ordenadas y de esa forma presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, es todo”. De inmediato el Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se la amparan en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, el Imputado ROSA MAYERLING URRUTIA JIMENEZ, expone: “Ciudadana Juez no tengo nada que exponer, le cedo la palabra a mi Defensor, es todo”. Es todo. El Imputado JHONNY ENRIQUE AVILA CARRUYO, expone: “Ciudadana Juez no tengo nada que exponer, le cedo la palabra a mi Defensor, es todo”. Es todo Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Ciudadano Juez, no me opongo a la solicitud fiscal. Es todo”. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones, por este Juzgado octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es decir, escuchadas la exposición del Fiscal del Ministerio Público, los Imputados y la Defensa este Tribunal observa que en fecha 22 de junio del año 2006 fueron presentados ante este Despacho los Ciudadanos ROSA MAYERLING URRUTIA JIMENEZ Y JHONNY ENRIQUE AVILA CARRUYO, acordándose en esa misma fecha proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el Ordinal 3° Y 4ª del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal. Ahora bien, hasta la presente fecha han transcurrido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, desde la individualización de los Imputados, sin la manifestación expresa del Fiscal del Ministerio Público de su convicción de los actos investigados durante el desarrollo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación, por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia y de conformidad con lo expuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal penal, el cual textualmente establece: “Artículo 313. Duración. “…El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos...”. Asimismo, el tiempo transcurrido desde la individualización de los Imputados hasta el día de hoy, este Juzgador de conformidad con las funciones controladoras previstas en el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa y Acuerda Fijar un el tiempo prudencial de treinta (30) Días continuos, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo.- Así se decide.- En consecuencia este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declara con lugar la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa de los Imputados ROSA MAYERLING URRUTIA JIMENEZ Y JHONNY ENRIQUE AVILA CARRUYO y en consecuencia, ACUERDA: Fijar un Plazo de treinta (30) días continuos, al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que culmine la investigación seguida en contra de los Imputados ROSA MAYERLING URRUTIA JIMENEZ Y JHONNY ENRIQUE AVILA CARRUYO por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, y manifieste la convicción generada del cúmulo de Actos Investigativos a través de la presentación del respectivo Acto Conclusivo, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las 10:50 de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.

EL FISCAL 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DR. ALEXIS GERMAN PEROZO.
LOS IMPUTADOS,


ROSA MAYERLING URRUTIA JIMENEZ JHONNY ENRIQUE AVILA CARRUYO


LA DEFENSA,

ABOG. ROLANDO PRIETO GOTERA.
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.