REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE CONTROL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 30 de Abril de 2008
196° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.-

JUEZ: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.

PARTES INTERVINIENTES:
MINISTERIO PUBLICO: ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO, FISCAL11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: INSTITUTO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO (POLISUR).
IMPUTADO (S): ENMANUEL JOSE AVILA VERA.
DEFENSOR(ES): DR. ALEJANDRO DELGADO.

CAUSA No. 8C- 7403-08 DECISIÓN N°: 2453-08
INVESTIGACION No. 24-F11-0323-08

En la Audiencia del día de hoy, Miércoles treinta (30) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:40 de la mañana, previo lapso de espera, día y hora fijado previamente por este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión al ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL interpuesto por el ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO, Fiscal 11 del Ministerio Público, Acusación ésta, interpuesta en contra del imputado ENMANUEL JOSE AVILA VERA, como autor en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 1 del Código Penal, cometidos en perjuicio del INSTITUTO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO (POLISUR). Es presidida la presente Audiencia por la DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como Secretaria la abogada INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO. El Juez Unipersonal, constituido en la sala de este despacho, le ordena a la Secretaria proceda a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentran presente el Abogado ABOG. MARTIN LANDAETA, Fiscal 11 (a) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el imputado ENMANUEL JOSE AVILA VERA, con medida cautelar de libertad, Y la defensa ejercida por el ABOG. ALEJANDRO DELGADO. Seguidamente este Tribunal pasa a declarar abierta la presente Audiencia haciéndole saber a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, que en la presente Audiencia no se admitirán cuestiones de fondo, las cuales son propias del Juicio Oral y Público; de igual manera y en base a la misma disposición esta Juzgadora, les hace saber a las Partes sobre LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO contenidas en la Sección I, II, III y IV del Capítulo Tercero del Título Primero del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales contienen los artículos 31 al 43 y que están referidos al Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, previa admisión de los hechos, Acuerdos Reparatorios, y sobre la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, que pudieran solicitar conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal pasa a cederle el derecho de palabra al Representante del Ministerio a los fines de que exponga los fundamentos de su Acusación, y pasa a exponer en la forma siguiente: “Siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar y en representación de la Fiscalia11 del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar el escrito acusatorio consignado en fecha 10 de abril del 2008, contra el ciudadano ENMANUEL JOSE AVILA VERA por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal, cometidos en perjuicio del Instituto de Policía del Municipio San Francisco (polisur), ello atendiendo a unos hechos ocurridos en fecha 21 de febrero de 2008, hecho suficientemente narrados en el escrito acusatorio, en tal sentido le solicito a la ciudadana jueza, sea admitido el presente escrito acusatorio, en todas y cada una de sus partes, sean declaradas licitas, legales, pertinentes y necesarias las pruebas en el ofrecidas. Igualmente sea dictado el auto de apertura a juicio para proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano ENMANUEL JOSE AVILA VERA, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del código penal, cometidos en perjuicio del Instituto de Policía del Municipio San Francisco (polisur), e igualmente solicito copia simple de la presente acta. ES TODO”. Acto seguido el Tribunal pasa a imponer al imputado ENMANUEL JOSE AVILA VERA del delito por el cual se le acusa, así como del contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifiesta entender y suministran sus datos filia torios de la manera siguiente: ENMANUEL JOSE AVILA VERA: venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante universitario, con fecha de nacimiento 30/11/87, titular de la C.I. 18.396.582, hijo de Lisbeth Cecilia Vera Pirela y de Norberto Avila Davila y residenciado en el sector Gallo Verde, avenida 49 casa 66F-61 de Maracaibo del Estado Zulia. Y una vez impuesto del precepto constitucional, “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “Vista la acusación presentada por el fiscal 11° del Ministerio Público en contra de mi defendido, solicito al tribunal se sirva imponerlo de las medidas alternativas de prosecución al proceso, en virtud de que el mismo me ha manifestado su voluntar de acogerse a dicha institución, por lo que dejo sin efecto el escrito presentado, es todo”. Acto seguido el Tribunal una vez escuchados las exposiciones de las partes en esta audiencia y de verificar de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido Acusado se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir Totalmente la Acusación del Ministerio Público en contra del Ciudadano ENMANUEL JOSE AVILA VERA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 1 del Código Penal, cometidos en perjuicio del INSTITUTO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO (POLISUR). Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9ª del articulo 330 una vez verificado el Capitulo 6 en relaciona los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público y habiendo este desarrollado en todos y cada uno de los medios de prueba ofertados para ser realizados en el debate oral y público sobre la pertinencia y necesidad de los mismos, éste Tribunal una vez verificados que los mismos fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, los mismos son admitidos en su totalidad, permitiéndose por el principio de Comunidad de la prueba al Abogado Defensor el control de los mismos durante el futuro juicio Oral y Público. Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado ENMANUEL JOSE AVILA VERA, plenamente identificado sin juramento alguno libre de toda coacción y apremio con pleno conocimiento de lo explicado expone: “ADMITO LOS HECHOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL delito POR EL CUAL ESTOY SIENDO ACUSANDO YA QUE YO LO HICE, ES TODO”. Seguidamente la defensa expone: “Por cuanto mi defendido manifestó acogerse a la institución de admisión de hechos, es por lo que solicito en este acto se imponga la pena correspondiente, tomando en cuenta las rebajas de Ley, es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el Acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN, en contra del acusado ENMANUEL JOSE AVILA VERA, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 1° del Código Penal, cometidos en perjuicio del Instituto de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR) por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo, SE ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad procesal, considera procedente DECLARAR CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por el delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del Instituto de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR), de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.- DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION fiscal, en contra del ciudadano ENMANUEL JOSE AVILA VERA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 1 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Instituto de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR), con fundamento en el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del acusado ENMANUEL JOSE AVILA VERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA al ciudadano ENMANUEL JOSE AVILA VERA: venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante universitario, con fecha de nacimiento 30/11/87, titular de la C.I. 18.396.582, hijo de Lisbeth Cecilia Vera Pirela y de Norberto Avila Davila y residenciado en el sector Gallo Verde, avenida 49 casa 66F-61 de Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 1° del Código Penal, cometidos en perjuicio del Instituto de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR). QUINTO: Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad hasta tanto el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa resuelva el cumplimiento de la pena impuesta por este Tribunal. SEXTO: Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva con esta misma fecha. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión, la cual quedo registrada bajo el No.2453-08. Concluye el acto siendo la 11:30 de la tarde. Termino se leyó y conformes Firman.-

LA JUEZ,

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.

EL FISCAL11° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. MARTIN LANDAETA.

EL IMPUTADO,


ENMANUEL JOSE AVILA VERA
LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. ALEJANDRO DELGADO.




LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.