REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo 29 de Abril de 2008
197° y 149°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 2451-08 CAUSA N° 8C-8835-08
En el día de hoy, Martes (29) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo la una y veinte (1:20) minutos de la tarde, en la sala del despacho de este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. ALEXIS PEROZO, a objeto de presentar al imputado OSCAR ENRIQUE BOHORQUEZ MENDEZ, quien presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestó que no tiene defensor, por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre la Defensora Público No. 38, Abog. TERESA MARTINEZ, quien estando presente fue notificada del nombramiento y expuso: Me doy por notificada del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Presentes las partes se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: OSCAR ENRIQUE BOHORQUEZ MENDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 17-04-1976, soltero, de profesión u Oficio salserin, titular de la cedula de identidad No. 12.620.606, hijo de ANA MENDEZ y OSCAR BOHORQUEZ, residenciado en el abasto los pavitos, calle 25 del Venado, cerca de la Alcaldía de la Cañada de Urdaneta. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,90 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello castaño oscuro, de piel blanca, de ojos verdes, cejas pobladas, nariz grande, de boca mediana, labios finos, orejas grandes, presenta tatuajes en el brazo izquierdo, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano OSCAR ENRIQUE BOHORQUEZ MENDEZ, quien fue aprehendido el día 28-04-08 por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, y solicito respetuosamente al Tribunal, de conformidad con los ordinales 3º y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, relativas a la presentación periódica por ante el Tribunal, y no acercarse a la victima, por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad Penal de este ciudadano, en los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1° del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 ejusdem, en perjuicio del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE LA CAÑADA DE URDANETA y del ciudadano JHON CARRASQUERO. Así mismo solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, y se le explica el hecho que se le imputa, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”, es todo”. En este Estado la Defensa expone: Vistas y analizadas como han sido las actuaciones instruidas por Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, esta defensa considera ajustada a derecho la petición efectuada por el ministerio Publico; y por cuanto se evidencia en esta audiencia que mi defendido presenta hematomas a nivel de ambas muñecas de los brazos así como a nivel superior de las rodillas, de conformidad con el ordinal segundo del articulo 44 de la Constitución Nacional, solicito muy respetuosamente se oficie a la Medicatura Forense a objeto que se le practique informe medico legal físico y dichas resultas sean agregadas a las actas de la presente causa, todo con fundamento en los principios Garantistas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidas en los artículos 1, 8, 9, y 243, todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo, Seguidamente la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación del eventual juicio, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión del imputado OSCAR ENRIQUE BOHORQUEZ MENDEZ, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta, quedando señalando como el presunto autor o participe del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse….”, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado , fue aprehendido tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (2) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por cuanto se aprecia tanto del acta policial como de la denuncia interpuesta por el ciudadano JHON CARRASQUERO, que la conducta desplegada por el imputado se subsume a esa tipo penal; En cuanto a la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, este Tribunal observa que para que se configure dicho tipo penal las amenazas han de estar dirigidas a obligar, tolerar o impedir a una persona a realizar un acto que no esta prohibido por la ley, pues aparentemente pareciera que tal delito constituye los delito a instancias de parte agraviada tal como lo dispone el ultimo aparte del citado articulo, no obstante es para ello que existe la fase de investigación y corresponde al Ministerio Publico pronunciarse en ese particular en el respectivo acto conclusivo. Pero es el caso que el delito imputado merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado OSCAR ENRIQUE BOHORQUEZ MENDEZ, es el presunto autor o participe del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta, en fecha 28 de Abril de 2008, cuando atendieron el llamado de un ciudadano quien dijo ser y llamarse JHON LINO CARRASQUERO, informando que su vecino apodado el pelirrojo había intentado agredirlo físicamente a el y a su concubina, amenazándolo con un arma blanca (machete) por o que se trasladaron al sector en compañía del denunciante señalando a pocos metros de su vivienda a un ciudadano como el responsable de los hechos, observando en sus manos el arma blanca antes mencionada , el cual al ver la comisión policial comenzó a vociferar palabras obscenas y amenazantes contra la misma, manifestando que si intentaban acercarse a el los agredía con su arma, abalanzándose sobre los funcionarios e intentando agredirlos con el arma blanca por lo que procedieron a la detención del mismo…., aunado a ello al folio (6) corre inserta denuncia verbal de la victima ciudadano JHON CARRASQUERO, quien entre otras cosas expone: “Un sujeto de nombre Oscar Enrique Bohórquez Méndez, fue a buscarme a la casa para darme un machetazo, yo como pude me fui de mi casa y regrese cuando calcule que estaba dormido, al día siguiente me llamo y le pregunte que quería me dijo que le diera dinero para comprar una botella de ron, yo le di diez bolívares (Bs. F 10,oo) luego Oscar entro a mi casa con un machete para matarme, pero yo no estaba, mi esposa me fue a buscar para decirme que Oscar estaba en la casa alzado con un machete diciendo que me iba a matar, inmediatamente salí a buscar a la policía y me fui en la patrulla para mi casa, Oscar se volvió a alzar se me fue encima lanzándome muchos machetazos, los oficiales intervinieron para que no me agrediera y se lo llevaron detenido; No obstante, considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud Fiscal, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado OSCAR ENRIQUE BOHORQUEZ MENDEZ, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 ejusdem, en perjuicio del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE LA CAÑADA DE URDANETA y del ciudadano JHON CARRASQUERO, asimismo se acuerda proveer lo solicitado por la defensa, oficiando a la Medicatura Forense para que le sea practicado examen medico legal al imputado de auto. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado OSCAR ENRIQUE BOHORQUEZ MENDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 17-04-1976, soltero, de profesión u Oficio salserin, titular de la cedula de identidad No. 12.620.606, hijo de ANA MENDEZ y OSCAR BOHORQUEZ, residenciado en el abasto los pavitos, calle 25 del Venado, cerca de la Alcaldía de la Cañada de Urdaneta, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 ejusdem, en perjuicio del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE LA CAÑADA DE URDANETA y del ciudadano JHON CARRASQUERO, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistentes en:1) La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días; 2) La prohibición de acercarse a la victima ciudadano JHON CARRASQUERO. En consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano OSCAR ENRIQUE BOHORQUEZ MENDEZ; TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense a objeto de que le sea practicado examen medico legal al imputado de auto. QUINTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Ofíciese al Director de la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta bajo el N° 1924-08, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo la una y cuarenta (1:40) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 2451-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ALEXIS PEROZO
EL IMPUTADO,
OSCAR ENRIQUE BOHORQUEZ MENDEZ
LA DEFENSORA PÚBLICO
ABOG. TERESA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
YMF/la.
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