REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 28 de Abril de 2008.
196° Y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 03º DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. MARLEBYS GONZALEZ OLAVES
IMPUTADO: OSWALDO RAMON URDANETA GONZALEZ.
DEFENSA PÚBLICA NO.37 ABOG. ROLANDO PRIETO GOTERA
VICTIMA: MERYS BLANCA NADER.
CAUSA No. 8C-7797-08 DECISIÓN No. 8C.- 2.444-08
INVESTIGACION No. 24-F03-0338-08
En el día de hoy, Lunes veintiocho (28) de abril de Dos Mil ocho (2008), siendo las 03:00 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el FISCAL 03 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. MARBELYS GONZALEZ OLAVES, en la causa seguida en contra del ciudadano OSVALDO RAMON URDANETA GONZALEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y castigado en los artículos 39, 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MERYS BLANCA NADER. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Titular, en compañía de la ciudadana ABOGADA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: EL FISCAL 03° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. MARBELYS GONZALEZ OLAVES, y la victima ciudadana MERYS BLANCA NADER, el Imputado OSVALDO RAMON URDANETA GONZALEZ, y la DEFENSA, abogado ROLANDO PRIETO GOTERA. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la Ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa y en representación de la Fiscalia 03 del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar totalmente el escrito de acusación presentada en fecha 11-04-08 en contra del ciudadano OSWALDO RAMON URDANETA GONZALEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y castigado en los artículos 39, 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MERYS BLANCA NADER, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04 de marzo de 2008, aproximadamente a las 02:00 de la mañana, por el ciudadano OSWALDO RAMON URDANETA GONZALEZ. En tal sentido le solicito ciudadano Juez sea admitido el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en el ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano OSWALDO RAMON URDANETA GONZALEZ, por los delitos imputados. Y finalmente sea mantenida la Medida Privativa de Libertad dictada contra del imputado de autos. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole del contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, el imputado OSWALDO RAMON URDANETA GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 06-06-80, C.I. 15.523.157, hijo de Dorila Elena Urdaneta González y de Víctor Modesto Urdanata y residenciado en el Barrio el Callao, vereda 2 sector 01 casa 49F-03 de San Francisco del Estado Zulia, quien sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “TENIA DOS DIAS FUMANDO CON ELLA DESDE EL DOMINGO EN LA NOCHE, FUMAMOS JUNTOS, CRACK EN PIPA Y EL MARTES EN LA MAÑANA ME AGARRARON BORRACHO, LLEGAMOS A QUE LUIS A COMPRAR COMO A LAS 5 DE LA MAÑANA, ELLA SE QUEDO EN SU CASA Y YO ME FUI, ES TODO”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO LA ACUSACION PRESENTADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Y RATIFICO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO DE CONTESTACION PRESENTADO ANTE ESTE TRIBUNAL Y SOLICITO COPIA DE LA PRESENTE ACTA, ES TODO”. Finalmente se concede el derecho de palabra a la victima, ciudadana MERYS NADER VALBUENA C.I. 15.332.547, quien juramentada e informada del motivo de su comparecencia expone: “QUIERO QUE SE HAGA JUSTICIA, Es Todo”.Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, considera lo siguiente: Analizado como han sido los argumentos expuestos en la audiencia por las partes, se aprecia en principio que la defensa presenta como excepción de previo pronunciamiento la contenida en el artículo 28 ordinal 4, literal i, por cuanto la acusación presentada por el Ministerio Publico no cumple con los requisitos previstos en los orinales 3 y 5 del articulo 326 del COPP; En este sentido tenemos luego del estudio minucioso del escrito acusatorio que tales presupuesto no se corresponde con lo manifestado por la Defensa, por cuanto la acusación contiene un capitulo referido a los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción, por lo que la razón no asiste a la Defensa, asimismo se aprecia en el escrito que existe igualmente un capitulo titulado del ofrecimiento de los medios probatorio, desglosando cada uno de ellos con la indicación de su necesidad y pertinencia, los evidenciándose que lo expuesto por la Defensa atañen al fondo del medio probatorio, lo que obviamente constituye la carga del Ministerio publico y es parte del debate, de manera pues que este Tribunal aprecia que dicha excepción carece de fundamento y por ende ha de declarase SIN LUGAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Ahora bien, verificado que efectivamente en los hechos narrados por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio existe una clara, precisa y circunstanciada relación del hecho punible que se atribuyen al imputado OSWALDO RAMON URDANETA GONZALEZ, y que los fundamentos y elementos de convicción están debidamente explanados en la referida Acusación así como también los delitos tipos en el cuales encuadra la presunta acción desplegada por el Imputado en los hechos punibles que dio origen a la presente causa, perfectamente se subsume en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y castigado en los artículos 39, 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MERYS BLANCA NADER, así como la expresión de los preceptos legales aplicables y las pruebas que serán reproducidas en el Juicio Oral y Publico para comprobar su tesis, razón por la cual este Tribunal considera que la referida Acusación reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se Admite Totalmente la misma, así como todos y cada uno de las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico y reproducidas en el escrito acusatorio ratificadas en la presente audiencia por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios, considerando quien aquí decide que existen fundamentos serios en contra del imputado de autos para proceder a su enjuiciamiento. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos e impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: QUE AUN CUANDO TENÍA PLENO CONOCIMIENTO EN QUE CONSISTÍA NO HARÍA USO DE ESTÉ. Así las cosas, este Tribunal ordena el auto de apertura a Juicio, seguido al acusado OSWALDO RAMON URDANETA GONZALEZ, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y castigado en los artículos 39, 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MERYS BLANCA NADER, y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Y ASI SE DECIDE. Este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Analizado como ha sido el contenido de la acusación, presentada por el Fiscal tercero (03) del Ministerio Público, ABG. MARBELYS GONZALEZ OLAVES, y ratificada en esta audiencia, se admite totalmente la misma por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano OSWALDO RAMON URDANETA GONZALEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y castigado en los artículos 39, 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MERYS BLANCA NADER. De igual forma se admiten totalmente los medios de Prueba ofrecidos por las partes en su oportunidad, por considerar que las mismas son licitas, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Mantiene la Medida Cautelar privativa de libertad, decretada al ciudadano OSWALDO RAMON URDANETA GONZALEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y castigado en los artículos 39, 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MERYS BLANCA NADER, por no haber variado los motivos que dieron origen a la misma. CUARTO: Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Público, en contra de OSWALDO RAMON URDANETA GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 06-06-80, C.I. 15.523.157, hijo de Dorila Elena Urdaneta González y de Víctor Modesto Urdanata y residenciado en el Barrio el Callao, vereda 2 sector 01 casa 49F-03 de San Francisco del Estado Zulia, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y castigado en los artículos 39, 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MERYS BLANCA NADER. Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas. Culmina el presente acto siendo las 03:20 de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
EL FISCAL 3° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. MARBELYS GONZALEZ OLAVES.
LA VICTIMA,
MERYS BLANCA NADER.
EL IMPUTADO,
OSWALDO RAMON URDANETA GONZALEZ
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. ROLANDO PRIETO GOTERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.
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