REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia
SAN FRANCISCO, 25 DE ABRIL DEL 2008.
195ª Y 137ª


AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO ART. 250 DEL C.O.P.P.


CAUSA No. 8C-8016-08. RESOLUCIÓN No.8C-2.435-08
INVESTIGACION NO. 24-F46-0404-08

En el día de hoy, viernes veinticinco (25) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 01:00 de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal de Control, para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para escuchar al Imputado GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el articulo 405 y 458 del Código Penal, en perjuicio de NIXON GOTERA Y RICARDO SANCHEZ, razón por la cual se encuentra detenido desde el 28/03/08. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del Imputado GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES, previo traslado de la cárcel Nacional de Maracaibo, la defensa representada por el ABOG. JOSE GREGORIO RONDON y el Fiscal cuadragésimo sexto (A) del Ministerio Público, Abg. ALEXIS GERMAN PEROZO. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto y de seguida se procede a informar a las partes del motivo del acto concediéndose la palabra en primer termino al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Comparezco por ante este tribunal con ocasión de la audiencia convocada y en virtud de ello procedo a ratificar el escrito presentado en fecha 23 de Abril del presente año donde se solicita que se prorroga por un espacio de 15 días adicionales el lapso establecido para emitir el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Copp. La solicitud obedece ciudadano juez a que en la investigación ordenada por la Fiscalia 46° del Ministerio Público, se comisiono a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Penales y Criminalísticas, para la realización de las actuaciones necesarias en el presente caso, pero hasta la presente fecha no se han obtenido la totalidad de las mismas entre ellas, entrevistas a las personas que tuvieron conocimiento de los hechos, nueva declaración a la victima, antecedentes penales del imputado,, experticia de reconocimiento legal a los objetos incautados durante el procedimiento y en fin la prorroga que se solicita igualmente servirá para recabar todos los elementos que sirvan para inculpar al hoy imputado en el hecho que se investiga o bien para recabar los elementos que permitan exculparlo, es todo”. Acto seguido la Jueza pasa a explicar al imputado la solicitud realizada e imponer al Imputado GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De inmediato se le cede la palabra al Imputado, quien libre de juramento sin coaccion o apremio expuso:: “Me acojo al precepto y le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. Acto seguido la defensa expone en la persona del Abog. JOSE GREGORIO RONDON: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal ya que esta defensa necesita que la representación fiscal realice las diligencias que solicito por ante esa dependencia fiscal, es todo”.Escuchadas como han sido las intervenciones del Ministerio Público y la exposición realizada en esta Audiencia por la Defensa, y la exposición del imputado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Vista la exposición del Ministerio Público, que señala las razones por las cuales a solicitado la prorroga en la presente causa y visto lo expuesto por la Defensa donde no se opone a que el Tribunal otorgue la referida prorroga al Ministerio Publico y las cuales consta en el acta levanta a tal fin este Tribunal observa que efectivamente el Ministerio Publico solicito dentro del lapso legal la referida prorroga tal como lo establece el Articulo 250 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 23 de Abril del 2008, y habiendo escuchado la necesidad de la prorroga solicitada a los efectos de presentar un acto conclusivo, claro, coherente y sustentable hace necesario las diligencias de investigación pendientes y considerando que el Articulo 250 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece, que “Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”, de manera que este Tribunal por cuanto el Fiscal del Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, dentro del lapso de ley, debidamente fundamentadas teniendo en cuenta que el objeto del proceso es la búsqueda de la verdad y con la investigación lo que se pretende es recabar los elementos que permitan no solo culpar sino también exculpar al hoy imputado, estima quien decide, que no puede cercenarse el derecho que tiene el Fiscal de practicar las diligencias de investigación pendientes, teniendo en cuenta la entidad de los delitos y la complejidad de la investigación, lo procedente en derecho es acordar la prórroga solicitada, por un máximo de quince (15) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al Imputado GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES, tomando en consideración que no han variado las circunstancias por la cual este Tribunal dicto su Privación Judicial Preventiva de Libertad en la Audiencia de Presentación, de conformidad con lo previsto en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA: Conceder al representante de la Fiscalia 46°, la prórroga por Quince (15 ) días adicionales consecutivos, para la presentación del acto conclusivo respectivo, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó decretar la detención del ciudadano GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el articulo 405 y 458 del Código Penal, , en perjuicio de NIXON GOTERA Y RICARDO SANCHEZ, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES, ya que las causas y los fundamentos que dio lugar a la misma aún persisten y ninguna medida cautelar sustitutiva por sí sola es capaz de garantizar la finalidad del proceso hasta la presente, de conformidad con lo previsto en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.

EL IMPUTADO,


GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES

EL FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO.
LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. JOSE GREGORIO RONDON.


LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.