REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Francisco, 24 de Abril de 2008
198° y 149°


DECISIÓN N° 2401-08 CAUSA N° 8C-8691-08

Vista el escrito interpuesto por la ABG. YOMAIRA MONTIEL MONTIEL, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de ZORAIDA JOSEFINA URDANETA, por lo que este Tribunal de Control a los fines de resolver, observa:

I

El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder, a los Órganos de Justicias, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, en la cual se expresa: “…El Juez convocará a las partes y a la victima, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no se necesario el debate”, tal precepto Jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la Potestad conferida, de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y Dictar el pronunciamiento correspondiente.

Ahora bien, siendo el fiscal del Ministerio Publico el titular de la acción Penal, es quien esta obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los tramites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de Buena Fe pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la Necesidad de detención Preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada, en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

II

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la Solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la Investigación Penal adelantada, aparece acreditada la existencia del delito de HURTO AGRAVADO, y desde la fecha en que se cometió el presunto hecho punible hasta el día de hoy ha transcurrido el tiempo superior al requerido por el Legislador en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal para que opere la Prescripción Ordinaria de la acción penal respectiva. Razón por la cual es Procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del articulo 48 Ejusdem, y así se declara.

III

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el ordinal 8 del articulo 48 ejusdem, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de ZORAIDA JOSEFINA URDANETA, acogiendo así la Solicitud Fiscal. Regístrese esta Decisión, déjese copia en Archivo y remítase las actuaciones al Archivo Judicial en su debida oportunidad. NOTIFIQUESE.-

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha se registró esta Decisión bajo el Nº 2401-08, en el libro de Registro de Resoluciones llevados por este Tribunal y se compulso copia certificada al Archivo.

LA SECRETARIA