REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 24 de Abril de 2008.
196° Y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 14º DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. ANA MARIA PIMENTEL.
IMPUTADO (S): GEOVANNY JESUS CARRIZO RODRIGUEZ.
DEFENSA PÚBLICA NO.38 ABOG. TERESA MARTINEZ
DELITO (S): HURTO AGRAVADO
VICTIMA (S): ENELVEN
CAUSA No. 8C-7795-08 DECISIÓN No. 8C.- 2.430-08
INVESTIGACION No. 24-F14-0624-08
En el día de hoy, Jueves veinticuatro (24) de abril de Dos Mil ocho (2008), siendo las 02:40 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el FISCAL 14° (a) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. ANA MARIA PIMENTEL FERRER, en la causa seguida en contra del ciudadano GIOVANNY JESUS CARRIZO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y castigado en el ordinal 8° del articulo 452 del Código Penal, en perjuicio de ENELVEN. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Titular, en compañía de la ciudadana ABOGADA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: EL FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. ANA MARIA PIMENTEL, en representación de la victima ciudadano MARIA ROSABEL SANTELIZ, el Imputado GIOVANNY JESUS CARRIZO RODRIGUEZ, y la DEFENSA, abogado TERESA MARTINEZ. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la Ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa y en representación de la Fiscalia 14 del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar parcialmente el escrito de acusación presentada en fecha 04-04-08 en contra del ciudadano GIOVANNY JESUS CARRIZO RODRIGUEZ, con excepción del Capitulo III referente a la Calificación Jurídica la cual cambio en este estado del delito de HURTO AGRAVADO, al de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y castigado en el ordinal 8° del articulo 452 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de ENELVEN, de conformidad con el ordinal 1° del Articulo 330, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de marzo de 2008, aproximadamente a las 12:40 de la mañana, por el ciudadano GIOVANNY JESUS CARRIZO RODRIGUEZ se subsumen perfectamente dentro del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION.. En tal sentido le solicito ciudadano Juez sea admitido el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes con la modificación realizada en este audiencia, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en el ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano GIOVANNY JESUS CARRIZO RODRIGUEZ, por el delito imputado. Y finalmente sea mantenida la Medida Privativa de Libertad dictada contra del imputado de autos. Es todo”. De seguido se concede la palabra al representante de la victima, ciudadana MARIA ROSABEL SANTELIZ, representante de la Empresa ENELVEN, quien juramentado e informado del motivo de su comparecencia expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, el imputado GIOVANNY JESUS CARRIZO RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, de estado civil casado, con fecha de nacimiento 23-12-74, C.I. 13.704.188, hijo de Ana Josefina Rodríguez y de Marcos Tulio Carrizo Castellano y residenciado en Barrio el Bueno Vivir, Kilómetro 8 vía a Perija, al fondo de Enerven del Municipio San Francisco del Estado Zulia y, quien expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “Vista la acusación presentada por el fiscal 14° del Ministerio Público con la moficación realizada durante este audiencia en contra de mi defendido, solicito al tribunal se sirva imponerlo de las medidas alternativas de prosecución al proceso, en virtud de que el mismo me ha manifestado su voluntar de acogerse a dicha institución, por lo que dejo sin efecto el escrito presentado, es todo”. Acto seguido, el Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes en esta audiencia y de verificar de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido Acusado se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación del Ministerio Público con el cambio de calificación en contra del Ciudadano GIOVANNY JESUS CARRIZO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y castigado en el ordinal 8° del articulo 452 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de ENELVEN, por cuanto comparte la calificación realizada por el representante Fiscal en esta audiencia. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9ª del articulo 330 una vez verificado el Capitulo 6 en relaciona los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público y habiendo este desarrollado en todos y cada uno de los medios de prueba ofertados para ser realizados en el debate oral y público sobre la pertinencia y necesidad de los mismos, éste Tribunal una vez verificados que los mismos fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, los mismos son admitidos en su totalidad, permitiéndose por el principio de Comunidad de la prueba al Abogado Defensor el control de los mismos durante el futuro juicio Oral y Público. Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El Acusado GIOVANNY JESUS CARRIZO RODRIGUEZ, antes identificado, expone: “Admito Los Hechos y la responsabilidad penal del tipo penal por el cual estoy siendo acusando por el Ministerio Público, de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, es todo”. Seguidamente la defensa expone: “POR CUANTO MI DEFENDIDO ME HA MANIFESTADO ACOGERSE A LA INSTITUCIÓN DE ADMISIÓN DE HECHOS, ES POR LO QUE SOLICITO EN ESTE ACTO SE IMPONGA LA PENA CORRESPONDIENTE. TODO LO FUNDAMENTOS EN LOS PRINCIPIOS GARANTIASTAS DEL DEBIDO PROCESO, ECONOMÍA PROCESAL E IGUALDAD DE LAS PARTES. ASI MISMO SOLICITO SE ME EXPIDA COPIA DEL PRESENTE ACTO, ES TODO”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el Acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN, en contra del acusado GIOVANNY JESUS CARRIZO RODRIGUEZ, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y castigado en el ordinal 8° del articulo 452 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de ENELVEN. Asimismo, SE ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad procesal, considera procedente DECLARAR CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva de UN (01) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por el delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y castigado en el ordinal 8° del articulo 452 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de ENELVEN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.- DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION fiscal, en contra del ciudadano GIOVANNY JESUS CARRIZO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y castigado en el ordinal 8° del articulo 452 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de ENELVEN, con fundamento en el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del Acusado GIOVANNY JESUS CARRIZO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA al CIUDADANO GIOVANNY JESUS CARRIZO RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, de estado civil casado, con fecha de nacimiento 23-12-74, C.I. 13.704.188, hijo de Ana Josefina Rodríguez y de Marcos Tulio Carrizo Castellano y residenciado en Barrio el Bueno Vivir, Kilómetro 8 vía a Perija, al fondo de Enerven del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, más las Accesorias de ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y castigado en el ordinal 8° del articulo 452 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de ENELVEN. QUINTO: Se Mantiene la Medida Cautelar de Privación de Libertad hasta tanto el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa resuelva el cumplimiento de la pena impuesta por este Tribunal. SEXTO: Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva con esta misma fecha. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo la 03:50 de la tarde. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
EL FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ANA MARIA PIMENTEL
LA VICTIMA,
MARIA ROSABEL SANTELIZ.
EL IMPUTADO,
GIOVANNY JESUS CARRIZO RODRIGUEZ
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. TERESA MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 2430-08.
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.
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