REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 23 de Abril de 2008
198° y 149°
CAUSA N° 8C-574-06 DECISIÓN N° 2391-08
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En la audiencia del día de hoy, veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y hora para llevar a efecto por este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para celebrar LA AUDIENCIA ORAL, en la presente causa seguida en contra del Ciudadano IGNACIO SEGUNDO VARGAS CAMUÑA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRJACCION, en perjuicio de los ciudadanos Francisco Ramón Figueredo y Manuel Gregorio González. Se constituyó el Tribunal por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de JUEZ Octava de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como Secretaria la Abogada INGRID GERALDINO. Seguidamente presente como se encuentra el imputado de auto IGNACIO SEGUNDO VARGAS CAMUÑA, el Defensor Público No. 39, Dr. CARLOS PEÑA, el Fiscal ALEXIS PEROZO, en representación de la Fiscalia 13 del Ministerio Publico. Verificada la presencia de las parte el Tribunal procedió a identificar al imputado quien dijo ser IGNACIO SEGUNDO VARGAS CAMUÑA, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito Venezolano, natural Maracaibo Estado Zulia, de 53 años, Cedula de Identidad No. V-4.756.675 hijo de OLGA CAMUÑA y IGNACIO VARGAS y residenciado en Plaza del Sol, Edif. los Bucares, piso 2, apartamento 2-L, del Municipio San Francisco Estado Zulia. Acto seguido, la Juez del Despacho procedió inmediatamente a imponer al Imputado, del hecho que se le imputa así como de las Garantías y Derechos Constitucionales y Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 y del articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, así como el motivo de su detención y los fundamentos de la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en su contra, a lo cual manifiesto entender sus derecho y estando libre de juramento, coacción o apremio, expuso: “NO VOY A DECLARAR, es todo”. Seguidamente se le concede la PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: Pongo a disposición del Tribunal al ciudadano IGNACIO SEGUNDO VARGAS CAMUÑA, sobre quien pesa una Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal y solicito se fije la Audiencia Preliminar, manteniéndose Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los efectos de garantizar las resultas del proceso, es todo”. Seguidamente se le concede la PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, quien expone: “Impuesto como he sido del conjunto de actas que conforman la presente causa, y evidenciando que corre inserta Orden de Aprehensión, emanada del Juzgado Octavo de Control, en contra del ciudadano IGNACIO SEGUNDO VARGAS CAMUÑA, y que efectivamente en su cursa causa signada con el No. 8C-574-06, es por lo que solicito se fije con la mayor prontitud posible Audiencia Preliminar en la presente causa, solicitando la presencia de los ciudadanos victimas en la misma, a los fines de ofertar para un Acuerdo Reparatorio, por cuanto el delito imputado es eminentemente de índole patrimonial, por ultimo y habida cuenta de que el delito imputado es un delito susceptible de modos alternativos de prosecución del proceso, amen de que es un delito que no llegó a consumarse, es que solicita la Defensa la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en atención al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la proporcionalidad del daño social causado con la medida a imponer de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo solicito copias simple de este acta, es todo”. En este acto, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera procedente en derecho la Solicitud, por cuanto el día 29 de Enero de 2007 le fue Revocada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, y en consecuencia se libró Orden de aprehensión emitida por este Juzgado, bajo la decisión N° 300-07 y en razón que el mencionado Imputado hasta la presente fecha se encontraba evadido de la persecución penal, lo cual ha impedido la materialización de la justicia y a los fines de darle continuidad al proceso que se le sigue, este Tribunal Declara Sin Lugar la petición efectuada por la Defensa Publica del Imputado en cuanto a Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y Párrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo se Acuerda fijar la Audiencia Preliminar para el día viernes dos (02) de Mayo de 2008, a la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, de lo cual quedan todas las partes debidamente notificadas en este acto. ASI SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESULEVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud presentada por el Ministerio Publico y por ende Sin Lugar la petición efectuada por la Defensa Publica en cuanto al otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 29 de Enero de 2007 en contra del Al Ciudadano IGNACIO SEGUNDO VARGAS CAMUÑA, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACIÓN, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN FIGUEREDO Y MANUEL GREGORIO GONZALEZ, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y Párrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Fija AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día viernes dos (02) de Mayo de 2008, a la una (01:00 p.m.) horas de la tarde. Concluye la presente Audiencia siendo las once (11.00 a.m.) horas de la mañana. Se deja constancia que las partes quedan notificados del presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo, se Oficia al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite y a la Policía Municipal de San Francisco, informando que el referido ciudadano quedará Privado de Libertad. Termino, se leyó y conformes firman.-
JUEZ OCTAVA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
DEFENSOR PUBLICO
ABOG. CARLOS PEÑA
EL IMPUTADO
IGNACIO SEGUNDO VARGAS CAMUÑA
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este Acto, se registra la presente decisión bajo el N° 2391-08, y se oficio con los N° 1825-08 y 1826-08.-
LA SECRETARIA
YMF/ra
Causa 8C-574-06
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