REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
197° y 149°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 2357-08 CAUSA N° 8C-8642-08
En el día de hoy, Martes (22) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las tres (3:00) horas de la tarde, en la sala del despacho de este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. ALEXIS PEROZO, a objeto de presentar al imputado ANDRI HENRIQUE ZAPATA, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 39, Abog. CARLOS PEÑA, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: ANDRI HENRIQUE ZAPATA JULIO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 07-01-1979, soltero, de profesión u Oficio ayudante de albañil, Cedula de identidad N° 15.009.082, hijo de EUCARIS MERCEDES JULIO DE ZAPATA y de ANGEL JACINTO ZAPATA, residenciado en el Manzanillo, calle 14, avenida San Francisco, casa No. 26B-46, diagonal al deposito ALVIS, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 7623636. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,75 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, de piel morena, de ojos negros, cejas pobladas, nariz grande, de boca mediana, labios gruesos, usa bigotes, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a su disposición al ciudadano ANDRI HENRIQUE ZAPATA, portador de la cedula de identidad N° 15.009.082, por cuanto cursa por ante la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, la investigación N° 24-F46-0482-07, en la cual aparece como victima el ciudadano LUIS ALFREDO HERNANDEZ (OCCISO), en un hecho ocurrido el día 26 de Diciembre de 2007, en el barrio la Negra Hipólita, calle numero 2, casa N° 39, entrando por el barrio Ma Vieja, Municipio San Francisco del Estado Zulia, y donde actúo el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION SAN FRANCISCO, en la cual dejan constancia de las siguientes actuaciones plasmadas en el H-685.740. Entre las actuaciones tenemos: ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 26 de Diciembre de 2007, suscrita por el funcionario NELSON HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco, en la cual consta las actuaciones primarias realizadas relacionadas con el hecho. ACTA DE LEVANTAMIENDO DE CADAVER, ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO, N° 1893 y ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL CADAVER, N° 1894, todas de fecha 26 de Diciembre de 2007, suscritas por los funcionarios NELSON HERNANDEZ y GEOVANNY RUIZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Diciembre de 2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco, dada por la ciudadana KATTY MARGARITA CAMARGO ROMERO, portadora de la cedula de identidad N° 12.622.740, quien es testigo presencial de los hechos, señalando directamente al ciudadano ANDRY ZAPATA, a quien apodan EL LICRA”, como el sujeto de le disparo a su marido. PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 2226, de fecha 27 de diciembre de 2007, suscrita por la Dra. SAMANDA GUERRA, practicado al cadáver de quien en vida se llamara LUIS ALFREDO HERNANDEZ, en la cual se explica las causas de su muerte. Por todo lo antes expuesto imputo al ciudadano ANDRI HENRIQUE ZAPATA, portador de la cedula de identidad N° 15.009.082, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTRENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALFREDO HERNANDEZ (occiso), nos encontramos ante unos hechos en la que perdiera la vida un ciudadano según las actas que constan en la presente cusa, que se presentan ante ese Tribunal para su verificación, lo que demuestra que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus tres ordinales para la procedencia de la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, pues, de las actuaciones recabadas surgen fundados y suficientes elementos de convicción sobre la presunta comisión de los delitos de acción pública que merecen pena privativa de Libertad, como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO HERNANDEZ (OCCISO), cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron el día 26 de Diciembre de 2007. Entre las actuaciones que integran la presente causa, se aprecian fundados elementos de convicción para considerar la participación del ciudadano ANDRI HENRIQUE ZAPATA, portador de la cedula de identidad N° 15.009.082, en el delito ante señalado, entre ellos el testimonio de los ciudadanos que se encontraban presentes al momento de los hechos. Igualmente considera quien aquí representa al Ministerio Público, que existe una presunción de fuga y de obstaculización de la investigación por parte del mismo, toda vez que la presunta imputada es de nacionalidad colombiana y no tiene residencia en el territorio nacional. Aunado a ello, existe peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, según lo establecido en el Artículo 251 y su Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal debido a la pena con la cual es sancionado el delito supra indicado. Por Ultimo solicito el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado ANDRI HENRIQUE ZAPATA JULIO del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”, es todo”. En este Estado la Defensa expone: A pesar de que la detención de mi defendido se produce en razón de una orden judicial, el único elemento de convicción para estimar que mi defendido sea responsable del delito imputado lo constituye la entrevista rendida por la ciudadana Katty Margarita Camargo Romero en fecha 26-12-07, lo cual no es suficiente para decretar la medida de privación de libertad si se considera el contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que exige la existencia de una pluralidad de elementos para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. No me opongo a que se continué con la investigación pero si a la medida solicitada por el representante fiscal, asimismo solicito se me expida copia simple de las actas iniciales y de la presente acta. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, y las actas de investigación que a efectus videndi se observan resulta en efecto, la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO HERNANDEZ, tal como se aprecia de las actas policiales que acompañan de la investigación como lo es ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO, ACTA DE INSPECCION TECNICA DE CADAVER, ACTA DE ENTREVISTA A LA CIUDADANA KATTY MARGARITA CAMARGO ROMERO, LA NECROPSIA DE LEY Y EL ACTA DE DEFUNSION, donde se evidencia que el occiso fallece de forma violenta que amerita la investigación penal, considerando que los hechos se subsumen a l tipo penal por el cual el Ministerio Publico hace la imputación. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Asimismo se aprecia que tal delito merece pena privativa de libertad cuya máximo supera los 10 años, la acción evidentemente no se encuentra prescrita; e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado ANDRI HENRIQUE ZAPATA JULIO, puede ser autor o participe del mismo con las apreciaciones que ha realizado el Ministerio Publico individualizando la conducta desplegada por el imputado de auto, todo lo cual se evidencia de la actuaciones que fueron acompañadas ACTA DE LEVANTAMIENDO DE CADAVER, ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO, N° 1893 y ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL CADAVER, N° 1894, todas de fecha 26 de Diciembre de 2007, suscritas por los funcionarios NELSON HERNANDEZ y GEOVANNY RUIZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Diciembre de 2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco, dada por la ciudadana KATTY MARGARITA CAMARGO ROMERO, portadora de la cedula de identidad N° 12.622.740, quien es testigo presencial de los hechos, señalando directamente al ciudadano ANDRY ZAPATA, a quien apodan EL LICRA”, como el sujeto de le disparo a su marido. PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 2226, de fecha 27 de diciembre de 2007, suscrita por la Dra. SAMANDA GUERRA, practicado al cadáver de quien en vida se llamara LUIS ALFREDO HERNANDEZ, en la cual se explica las causas de su muerte. Ahora bien, considera esta Juzgadora que amen de los elementos de convicción citado, se evidencia de la magnitud del daño causado, como lo es la perdida de la vida como bien jurídico mas preciado por el Legislador, la pena que pudiera llegar a imponerse, pues la pena en su limite máximo es superior a los 10 años, la conducta predelictual que presenta el imputado de autos, pues no solo tiene una investigación por el delito de Hurto Calificado en grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, por ante el Tribunal Duodécimo de Control, ha cumplido condena por ante un Tribunal Segundo de Ejecución, tal como se aprecia de la actuaciones en copia del acta de presentación de imputado de fecha 14-04-2008 por ante el Tribunal Duodécimo de Control de este Circuito Judicial, lo que evidentemente hace presente la presunción razonable del peligro fuga, de manera que en resguardo de las finalidades del proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad con los medios aportados al proceso es necesaria y proporcional la Medida dictada por este Tribunal en fecha 25-01-2008, por lo que SE Mantiene la MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD solicitada por el Ministerio Publico, pues las circunstancias analizadas se corresponde con los supuestos de derecho previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la razón le asiste al Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE CUATRO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, disposiciones previstas en el Libro Segundo Título Primero Capitulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que se pueda lograr las finalidades del proceso y permita realizar una investigación integral, por lo que se exhorta a la Defensa para que soliste las actuaciones pertinente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Publico en esta audiencia y por ende se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ANDRI HENRIQUE ZAPATA JULIO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 07-01-1979, soltero, de profesión u Oficio ayudante de albañil, Cedula de identidad N° 15.009.082, hijo de EUCARIS MERCEDES JULIO DE ZAPATA y de ANGEL JACINTO ZAPATA, residenciado en el Manzanillo, calle 14, avenida San Francisco, casa No. 26B-46, diagonal al deposito ALVIS, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 7623636, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO HERNANDEZ, de conformidad a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Este acto concluyó siendo las 03:30 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No.2357 -08. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 1818-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ALEXIS PEROZO
EL DEFENSOR PUBLICO 39
ABOG. CARLOS PEÑA
EL IMPUTADO
ANDRI HENRIQUE ZAPATA JULIO
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
YMF/l.a.
|