REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Abril de 2008.
197° y 149°

CAUSA No. 8C-7372-08 DECISIÓN No. 2358-08


Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Publico N° 39, ABOG. CARLOS PEÑA, actuando en el carácter de defensor del imputado EDGAR ALEXANDER GIL LOPEZ, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por este Tribunal en fecha 18-02-08 a su defendido, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de resolver hace las siguientes observaciones:

En fecha 18-02-08 fue presentado, por el Ciudadano Fiscal Cuadragésimo Sexto del Misterio Publico, el imputado EDGAR ALEXANDER GIL LOPEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, siéndole decretada en esa misma fecha Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 03-04-2008, fue presentada acusación por el delito imputado, por lo que este Tribunal fijo la correspondiente Audiencia Preliminar.

Ahora bien, observa este Tribunal que el día de hoy estaba fijada la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tuvo que diferirse por inasistencia de la victima, la cual es requerida por la Defensa a los efectos poder hacer uso de uno de los Modos Alternativos a la Prosecución del Proceso, pues realizo el ofrecimiento de un Acuerdo Reparatorio, oportunidad en la cual el Fiscal 46 (A) del Ministerio Publico manifestó que en virtud de tal ofrecimiento consideraba que la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad era suficiente para garantizar el resultado del proceso, razón por la cual el Defensor Publico N° 39, solicita la revisión de la Medida que fuera acordada, en consecuencia esta Juzgadora tomando en cuenta la exposición del Fiscal 46 (A) del Ministerio Publico, como titular de la acción penal y en atención que las Medidas Cautelares constituyen herramientas para que la parte asegure las resultas del proceso y si ella considera que la misma puede ser satisfecha con la sustitución de otra medida cautelar lo procedente en derecho es el acto examen y revisión de la Medida DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la Defensa y en consecuencia DECRETAR Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se traduce en: 1) Presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días, contados a partir del día de mañana y 2) La prohibición de salir fuera de la jurisdicción del Estado Zulia, sin autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del ABOG. CARLOS PEÑA, actuando en el carácter de defensor del imputado EDGAR ALEXANDER GIL LOPEZ, y por ende DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se traduce en: 1) Presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días, contados a partir del día de mañana y 2) La prohibición de salir fuera de la jurisdicción del Estado Zulia, sin autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Centro de Arrestos Preventivos El Marite, remitiendo Boletas de Libertad. Librase Boleta de Notificación a las partes y remítanse con oficio al Departamento de Alguacilazgo. REGISTRASE, PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y OFÍCIESE.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO



En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 2358-08, se oficio con los N° 1817-18 y 1821-08.
LA SECRETARIA