REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SAN FRANCISCO, 22 DE ABRIL DE 2008.
197° Y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CON SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ TITULAR: DRA. YOLEIDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 2° DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. SANTA FRASCARELLA
ACUSADO: TIOFILO ENRIQUEZ VALBUENA URDANETA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER.
VICTIMA: ASTRID PATRICIA VIOLA DE VILLALOBOS.
DEFENSA PÚBLICA No. 37: ABOG. ROLANDO PRIETO GOTERA.

CAUSA No. 8C-5549-07 DECISIÓN No. 8C.- 2.353-08
INVESTIGACION 24-F435-0435-07VF

En el día de hoy, martes veintidós (22) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana, en espera para la total comparecencia de las partes con acuerdo de las mismas, el día fijado por este Tribunal Octavo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la celebración del acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCAL (6) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. ABOG. ROSA MARIA ROSAS BUTRON, en la causa seguida en contra del ciudadano TEOFILO ENRIQUE VALBUENA URDANETA, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ASTRID PATRICIA VIOLA DE VILLALOBOS. Se constituyó el Tribunal presidido por la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Titular, en compañía de la ciudadana ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: LA FISCAL No. 2° (a) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. SANTA FRASCARELLA, el imputado TEOFILO ENRIQUE VALBUENA URDANETA, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el ABOG. ROLANDO PRIETO GOTERA, Defensor Público No.37, y la victima ciudadana ASTRID PATRICIA VIOLA DE VILLALOBOS. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Octavo de Control DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los Artículos 37, 40, 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el Artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso:”Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia 2° del Ministerio Público, procedo a ratificar el escrito acusatorio consignado en fecha 13 de febrero de 2008, contra el ciudadano TEOFILO ENRIQUE VALBUENA URDANETA como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ASTRID PATRICIA VIOLA DE VILLALOBOS, esto en razón a la investigación realizada en la fase preparatoria donde el Ministerio Público recabó suficientes elementos de convicción, en relación a los hechos ocurridos el día 24/10/07, hechos estos que ocurrieron en circunstancias de tiempo, modo y lugar que el Ministerio Público, consideró que el imputado de autos, es responsable penalmente del delito en mención, es por lo que solicito a este Tribunal admita el escrito acusatorio totalmente, por reunir el mismo los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordene la apertura del juicio oral y publico y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales la acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a la acusada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse, TEOFILO ENRIQUE VALBUENA URDANETA: venezolano, natural de la Villa del Rosario, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, fecha de nacimiento 23-10-59, titular de la C.I. 7.799.987, hijo de Elda del Carmen Urdaneta y de Teofilo Valbuena y residenciado en la Urbanización la Popular, sector 13, casa 01, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTICUIONAL, ES TODO”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, el cual expone: “VISTA LA ACUSACION PRESENTADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, SOLICITO POR CUANTO ES PROCEDENTE LE IMPONGA A MI DEFENDIDO DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCION AL PROCESO POR CUANTO MI DEFENDIDO ME HA MANIFESTADO QUERER ACOGERSE A LAS MISMAS, ESPECIFICAMENTE A LA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ASI COMO EL MISMO QUIERE OFRECERLE DISCULPAS A LA VICTIMA AQUÍ PRESENTE, A LOS FINES DE DAR CUMPLIIENTO A LA INDENNIZACION REQUERIDA, ASI MISMO SOLICITO POR CUANDO HASTA LA PRESENTE FECHA MI DEFENDIDO HA CUMPLIDO CON LAS PRESENTACIONES QUE CADA 30 DIAS FUERON IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL, QUE LAS MISMAS SEA EXTENDIDAS CADA 60 DIAS, ES TODO”. Acto seguido, el Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes en esta audiencia y de verificar de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, acuerda admitir totalmente la acusación del Ministerio Público en contra del acusado ya mencionado, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ASTRID PATRICIA VIOLA DE VILLALOBOS, tomando en consideración que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y el delito por el cual a presentado su acusación, se subsume dentro de la conducta desplegada conforme a lo hechos narrados en la referida acusación. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9ª del articulo 330 una vez verificado el Capitulo 6 en relaciona los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público y habiendo este desarrollado en todos y cada uno de los medios de prueba ofertados para ser recepcionados en el debate oral y público sobre la pertinencia y necesidad de los mismos, éste tribunal una vez verificados que los mismos fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, los mismos son admitidos en su totalidad, permitiéndose por el principio de Comunidad de la prueba al Abogado Defensor el control de los mismos durante el futuro juicio Oral y Público. Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesta del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El Acusado TEOFILO ENRIQUE VALBUENA URDANETA, antes identificado, expone: “ADMITO MI RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN Y PIDO AL TRIBUNAL ME CONCEDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO MIS DISCULPAS A MI PAREJA ASTRID VIOLA, PROMETRO NUNCA MAS VOLVER A HACERLO, PORQUE YO LA QUIERO Y NO SE QUE ME PASO, ES TODO”. Seguidamente la defensa nuevamente expone: “RATIFICO LA SOLICITUD PRECEDENTE Y PIDO AL TRIBUNAL DICTE EL PRONUNCIAMIENTO RESPECTIVO Y SE ME DE COPIA SIMPLE DE LA PRESENTE ACTA. ES TODO. Acto seguido, se le concede la palabra a la Represente Fiscal, a los fines de que emita su opinión al beneficio solicitado, exponiendo este: “EL MINISTERIO PÚBLICO NO TIENE NINGUNA OBJECIÓN A LA SOLICITUD PLANTEADA, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE LA MISMA CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. ES TODO”. Presente la victima expone: “Yo acepto la disculpa que el me esta ofreciendo y estoy de acuerdo con que el tribunal le conceda la suspensión condicional del proceso, y lo someta a presentaciones, es todo”. DE INMEDIATO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, la victima, el Acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ASTRID PATRICIA VIOLA DE VILLALOBOS. Asimismo, SE ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Visto que el delito por el cual se acusa al hoy acusado no excede de TRES (3) AÑOS en su límite máximo y que esta ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye y ha aceptado formalmente su responsabilidad penal en el mismo, aunado al hecho de que el acusado a mantenido buena conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, tal y como consta en las actas procesales, y habiendo el Ministerio Público dado su conformidad para que se le Suspenda Condicionalmente el Proceso al acusado de actas, es por lo que éste Tribunal declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el acusado y su defensor, de conformidad con lo establecido en los Artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION FISCAL, en contra del ciudadano TEOFILO ENRIQUE VALBUENA URDANETA, como AUTOR del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ASTRID PATRICIA VIOLA DE VILLALOBOS; con fundamento en el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada por el ciudadano TEOFILO ENRIQUE VALBUENA URDANETA, y su Defensor, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ASTRID PATRICIA VIOLA DE VILLALOBOS de conformidad con lo establecido en los Artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (1) AÑO a partir de la presente fecha y de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 ejusdem, establece la siguiente condición: 1) Se le impone las presentaciones ante este Tribunal, CADA TREINTA (30) DIAS por espacio de UN (1) AÑO. 2) Residir en la dirección suministrada y en todo caso informar la necesidad de cambio de residencia al Tribunal; 3) Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas. De igual forma se le advierte al mencionado ciudadano, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 de la antes mencionada norma procesal penal, que el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas conllevara al Sobreseimiento de la presente causa y que su incumplimiento traerá como consecuencia lo previsto en el Artículo 46 ejusdem. CUARTO: Expedir las copias de la presente acta solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. Concluyó el acto, siendo las 11:40 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA


EL FISCAL 02° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. SANTA FRASCARELLA.
LA VICTIMA,


ASTRID PATRICIA VIOLA DE VILLALOBOS.
EL IMPUTADO,


TEOFILO ENRIQUE VALBUENA URDANETA
LA DEFENSA PUBLICA No. 37

ABOG. ROLANDO PRIETO GOTERA.


LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 1667-08


LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO





CAUSA No. 8C-5549-07
YIMF/Ingrid.