República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Octavo de Control
Maracaibo, 02 de Abril de 2008
197º y 148º
CAUSA N° 8C-7797-08 DECISIÓN N° 1769-08
Vista la solicitud presentada por la Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público ABOG. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, mediante el cual solicita PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, para presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación signada con el Nº 24-F3-0338-08, seguida en contra del ciudadano OSWALDO RAMON URDANETA GONZALEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA Y SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana MERYS BLANCA NADER VALBUENA, con fundamento en el parágrafo Único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Juzgado de Control para decidir considera:
I
El Parágrafo Único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “En el supuesto de que el Tribunal de Control haya decretado la Privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Publico presentará en acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento…”.
II
Ahora bien, la Fiscal Tercera del Ministerio Publico fundamenta su solicitud basada que por cuanto el organismo policial comisionado se encuentra practicando diligencias de investigación, tales como entrevista a los testigos presénciales del caso y recabar las resultas del examen medico legal de la victima, situación esta que le ha impedido hasta la presente fecha pronunciarse al acto conclusivo correspondiente.
III
De lo anteriormente expuesto esta juzgadora considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR el pedimento realizado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público y en consecuencia acuerda CONCEDER la Prorroga de quince (15) días, a los fines de que presente el Acto conclusivo respectivo, en relación al imputado de auto. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER la Prorroga de quince (15) días solicitados por la Fiscal Tercero del Ministerio Público para que presente el Acto conclusivo respectivo, en la causa seguida al imputado OSWALDO RAMON URDANETA GONZALEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA Y SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana MERYS BLANCA NADER VALBUENA, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tales efectos notifíquese a la Fiscalia 3 del Ministerio Publico y a la Defensa.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registró esta decisión bajo el N° 1769-08, se libro oficio bajo el número 1496-08 al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndole la respectiva notificación.
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
YMF/la.-
CAUSA 8C-7797-08
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