REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 18 de Abril de 2008.
197° y 149°

CAUSA N° 8C-8641-08 DECISIÓN: N° 2288-08

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, viernes (18) de Abril de 2008, siendo las once y cuarenta (11:40 a.m.) de la mañana, en la sala de despacho de este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. ALEXIS PEROZO, a objeto de presentar al imputado JOSE RAFAEL CARRERA URDANETA, quien encontrándose presente se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que, “NO” tiene defensor por lo que el Tribunal le designa a uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 39, Abg. CARLOS PEÑA, quien estando presente fue notificada del nombramiento y expuso: Me doy por notificada del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas, Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado quien manifestó llamarse como queda escrito: JOSE RAFAEL CARRERA URDANETA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 06-10-1985, Soltero, de profesión u Oficio Electricista, Cedula de identidad N° V-18.121.815, hijo de RAMONA MARGARITA URDANETA CHAVEZ y JOSE RAFAEL CARRERA, residenciado en el Barrio 24 de Julio, calle 170, avenida 49-C, casa N° 49-D-13, diagonal al deposito El Páramo, Parroquia Domitila Flores, San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,60 metros de estatura aproximado, de contextura regular, cabello negro, de piel morena, de ojos de color marrones, cejas semi-pobladas, nariz perfilada, de boca regular, no presenta tatuajes, sin mas señas en particular. Seguidamente se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO quien expuso: presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE RAFAEL CARRERA URDANETA, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDITH ISABEL CISNERO BARBOZA, por lo que le solicito a la ciudadana Juez, sea calificado el procedimiento de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, sea dictada la Medida de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 ejusdem, y sea dictada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y con el articulo 93 ultimo aparte, ejusdem, y cumpliendo con lo establecido el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como acordado la continuación de la causa por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94, Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo se me expidan copias simples del presente Acto, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a imponer al imputado de autos ciudadano JOSE RAFAEL CARRERA URDANETA, en presencia de su defensor del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado quien expone: “NO VOY A DECLARAR, es todo”. En este Estado la Defensa Publica expone: Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones levantadas por los funcionarios de la Policía Regional Estado Zulia, me adhiero a la solicitud presentada por el representante del Ministerio Publico, así mismo solicito copia simple del presente acto, “Es todo”. Escuchadas como han sido las partes, tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 02, donde funcionarios adscritos a la Policía de Municipal de San Francisco, realizaban labores de Patrullaje por el Barrio 24 de Julio, cuando en la avenida 49-C se acerco de manera agitada una ciudadana quien se identifico como YUDITH ISABEL CISNEROS BARBOZA, manifestando que dentro de su vivienda se encontraba su concubino quien ocasiono destrozos y le había propino varios golpes, se procedió de inmediato en compañía de la ciudadana trasladarnos hasta su residencia, al llegar a la misma no se pudo localizar a su concubino, ya se había marchado…..posteriormente nos manifestó la misma ciudadana que su concubino frecuentaba mucho la esquina de la calle 171 con avenida 49-C, del Barrio 24 de Julio, por lo que nos trasladamos a la dirección indicada, en compañía de la referida ciudadana, al llegar al sitio señalo a un ciudadano como su concubino…..se le indico a este ciudadano que nos acompañara por lo que asumió una actitud grotesca en contra de la comisión Policial actuante, percibiéndose a simple vista el estado de ebriedad en que se encontraba dicho ciudadano, quien lanzo múltiples puntapiés a la comisión Policial, por lo que se le aplicaron llaves de conducción para someterlo, poseyendo este ciudadano, en el cinto de la bermuda que viste, un arma blanca (cuchillo de cabo de madera y hoja punzo penetrante de serruchos de metal, de marca INOX)………….por tal razón los funcionarios actuantes procedieron a la detención del ciudadano quien quedo identificado como JOSE RAFAEL CARRERA URDANETA,….., adicional a esto al folio (03) corre inserta denuncia verbal formulada por la victima ciudadana JUDITH ISABEL CISNEROS BARBOZA, en la cual manifiesta de la agresiones sufridas; Por lo que una vez verificada las circunstancia de tiempo, modo y lugar, de los hechos imputados en la presente causa, evidenciándose que el efectivamente el ciudadano JOSE RAFAEL CARRERA URDANETA, fue aprehendido al momento de la comisión del hecho, tal y como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, donde señala las circunstancias del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva. Por lo que el delito imputado fue cometido de manera flagrante tal y como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que esta Juzgadora CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. Ahora bien de las actuaciones se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUDITH ISABEL CISNEROS BARBOZA; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser autor o participe en el delito tipificado, pero tomando en consideración que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, y actor de buena fe, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad, establecidos en los articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera que las finalidades del proceso pueden ser satisfechas con las medidas requeridas por el Ministerio Publico, asimismo proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial e imponerle la Medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: Ordinal 5, La prohibición de acercarse a la victima ciudadana JUDITH ISABEL CISNEROS BARBOZA, mientras dure la investigación. Y Ordinal 6, No cometer actos de persecución u hostigamiento en contra de la victima. Así como también Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 numeral 8 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a: Ordinal 3. Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. En consecuencia se declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESULEVE: PRIMERO: SE DECRETA el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y en consecuencia la MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 5 y 6 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, en concordancia con la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE RAFAEL CARRERA URDANETA, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUDITH ISABEL CISNEROS BARBOZA, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: Ordinal 5. La prohibición de acercarse a la victima ciudadana JUDITH ISABEL CISNEROS BARBOZA. Y Ordinal 6, No cometer actos de persecución u hostigamiento en contra de la victima. Así como también Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la citada Ley, en concordancia con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a : Ordinal 3. Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. SEGUNDO: SE DECRETA la continuación de la causa por el Procedimiento Especial contenido en los artículos 79 y 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tal efecto Líbrese Boleta de Libertad Inmediata a favor del imputado, al Director del Centro de Arrestos El Marite. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las doce y quince (12:15 p.m.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese. Ofíciese. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.

EL FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ALEXIS PEROZO

LA DEFENSA PUBLICA No. 39,

ABOG. CARLOS PEÑA
EL IMPUTADO,


JOSE RAFAEL CARRERA URDANETA

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO.


En esta misma fecha quedo registrada la presente decisión bajo el N° 2288-08 y se libro oficio N° 1762-08.

LA SECRETARIA
YMF/ra.-
Causa 8C-8641-08