REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 18 de Abril de 2008.
196° y 149°

CAUSA No. 8C-5001-07 DECISIÓN No. 2289-08

Vista la solicitud presentada por el Defensor 39° Abogado CARLOS PEÑA VAZQUEZ, en representación de la Ciudadana AURA ROSA VILLALOBOS MARTINEZ, residenciada en el Barrio El Progreso, vía al jardín los Bucares, calle Las granjas, vía a la Granja Don Pedro, al fondo de la Granja Villa Mori, Maracaibo, Estado Zulia, ampliamente identificada en la causa 8C-5001-08, en el cual expone entre otras cosas, “… El día 13 de Septiembre del 2007, fueron presentados en el Juzgado Octavo de Control, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, siéndoles acordadas una Medida Cautelar Sustitutiva de liberta de conformidad con el articulo 256, como es la presentación periódica cada 30 días y no ausentarse de la jurisdicción; es por lo que solicito en este Acto la EXTENSIÓN de las presentaciones periódicas de cada treinta (30) días, por cada Sesenta (60) días tal como esta preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal… ”, Este Juzgado para decidir considera los siguientes aspectos:

En fecha 13/09/2007, la antes mencionada Imputada Ciudadana AURA ROSA VILLALOBOS MARTINEZ, fue impuesta de la decisión dictada por este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se le acordaba Imponer Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, prevista en el Articulo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, dejándolos en inmediata libertad, comprometiéndose en esa misma fecha a cumplir con la obligación impuesta por el referido Tribunal; Luego de verificar si la mencionada imputada se ha presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo y cerciorándose que si se encuentra cumpliendo con el régimen de presentación impuesta, tal y como se desprende del Libro de Presentaciones N° 10, pagina 415, llevados por el Tribunal, cumpliendo así con lo resuelto por este Tribunal.

Ahora bien, este Tribunal puede observar que la Imputada Ciudadana AURA ROSA VILLALOBOS MARTINEZ, se encuentra sometida a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del C.O,P,P desde el día 13/09/2007 y que ha cumplido bien y fielmente con la obligación impuesta, y habiendo trascurrido desde la fecha en que le fue impuesta las Medidas Cautelares, hasta la presente fecha SIETE (7) MESES y CUATRO (04) DÍAS, a consideración de quien aquí decide resulta procedente la extensión del lapso entre presentaciones a SESENTA (60) DÍAS, y en consecuencia Acuerda lo solicitado; todo esto a los fines de garantizar que la Imputada Ciudadana AURA ROSA VILLALOBOS MARTINEZ, cumpla con las obligaciones impuestas por el ante mencionado Tribunal y así evitar este Tribunal la imposición de medidas de imposible cumplimiento; tal como lo señala el mismo Articulo 263 ejusdem, el cual prevé, “…El Tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el Articulo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”, por lo que, es procedente en derecho el Revisar la Medida Cautelar y Extenderle a la Imputada la obligación de presentarse por ante este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada SESENTA (60) DÍAS. Así se decide.

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar con Lugar la Solicitud de Extensión de Presentaciones de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por el Abogado CARLOS PEÑA VAZQUEZ, Defensor Trigésimo Noveno (39) de la Unidad de la Defensa Publica Penal del Estado Zulia, en su condición de Defensor de la Ciudadana AURA ROSA VILLALOBOS MARTINEZ, plenamente identificada en actas y en consecuencia se Acuerda Extenderle el lapso entre presentaciones, para lo cual a partir de la fecha de su notificación, la Imputada deberá presentarse cada SESENTA (60) DÍAS, ante este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes.
JUEZ OCTAVA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, se registro bajo el No. 2289-08 y se oficio bajo el N° 1760-08.-
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
YMF/ra.