REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 16 de Abril de 2008.
197° y 149°

CAUSA N° 8C-8535-08 DECISIÓN: 2153-08

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, miércoles (16) de Abril de 2008, siendo las once y cincuenta (11:50 p.m.) horas de la mañana, en la sala de despacho de este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. ALEXIS PEROZO, a objeto de presentar al imputado ALFREDO JOSE HERRERA RODRIGUEZ, quien encontrándose presente se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado ante identificado, que “SI”, que designa como su defensor al Abogado en Ejercicio PEDRO GARCIA GUIBIANI, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir fielmente con todos los deberes y obligaciones inherentes al cargo, siendo mi domicilio procesal en la avenida 12, esquina calle 70, N° 69-A-75, sector tierra Negra, teléfono 7984622 y 0414-6138635, Maracaibo, Estado Zulia, procediendo a imponerme de las actas, Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado quien manifestó llamarse como queda escrito: ALFREDO JOSE HERRERA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 19-09-1976, Casado, de profesión u Oficio electricista, Cedula de identidad N° V-13.301.264, hijo de SUSANA RODRIGUEZ y ALFREDO HERRERA, residenciado en el sector El Zabilar, Urbanización la Trinidad, primera etapa, casa 149-A, teléfono 0414-6709396, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,72 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello escaso, de piel blanca, de ojos de color marrones, cejas pobladas, nariz perfilada, de boca fina, labios Finos, no presenta tatuajes, sin mas señas en particular. Seguidamente se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO quien expuso: presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ALFREDO JOSE HERRERA RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANIELYS ELENA FERRER RIVERA, por lo que le solicito al ciudadano Juez, sea calificado el procedimiento de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, sea dictada la Medida de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3 y 5 ejusdem, y sea dictada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y con el articulo 93 ultimo aparte, ejusdem, y cumpliendo con lo establecido el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como acordado la continuación de la causa por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94, Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo se me expidan copias simples del presente Acto, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a imponer al imputado de autos ciudadano ALFREDO JOSE HERRERA RODRIGUEZ, en presencia de su defensor del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado quien expone: “En cuanto a la acusación que hace mi esposa de que Yo la encierro es totalmente falso, yo nunca la he agredido físicamente, hemos discutido verbalmente como toda pareja, sin llegar a forzarla a nada, tenemos el matrimonio normal, aunque no atiende al niño como es debido, ni atiende el hogar como debería ser, por eso es la discusión que siempre tenemos, yo lo que quiero en arreglar nuestra diferencia por las buenas, tomando en cuenta que tenemos un niño de tres años. También quiero decir que fui agredido y golpeado por el Funcionario LUIS MARTIN, de la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta cuando me llevaba detenido, antes de entra me dio con el bastón en los brazos y en las piernas, es todo”. En este Estado la Defensa Privada expone: Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones levantadas por los funcionarios de la Policía del Municipal de la Cañada de Urdaneta me adhiero a la solicitud presentada por el representante del Ministerio Publico, y se oficie a la Medicatura Forense para que se le practique a mi defendido, examen Medico Legal, ya que el mismo manifiesta que fue golpeado en la sede de la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta, por Funcionarios adscritos a esa Institución, así mismo solicito copia simple del presente acto, “Es todo”. Escuchadas como han sido las partes, tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 03, donde funcionarios adscritos a la Policía Municipal de La Cañada de Urdaneta, realizaban labores de Patrullaje por el sector la Trinidad, se suscitaba una riña marital, en el sitio se entrevistaron con la ciudadana DANIELYS ELENA FERRER RIVERA, quien manifestó que su concubino la había amenazado de muerte y que se encontraba dentro de la casa, procedimos a trasladarnos hasta dentro de la vivienda en compañía de la denunciante, donde al llegar pudimos observar un ciudadano quien al observar la comisión Policial asumió una actitud agresiva y desafiante en contra de la denunciante, manifestando que cuando se fuera la comisión Policial la iba a matar………posteriormente tomo nuevamente una actitud grosera y desafiante lanzando golpes de puño y patadas en contra de la comisión Policial, logrando someterlo y esposarlo, posteriormente se procedió a la detención del ciudadano ALFREDO JOSE HERRERA RODRIGUEZ, no sin antes informarle sobre sus derechos y garantías constitucionales…., adicional a esto al folio (07) corre inserta denuncia verbal formulada por la victima ciudadana DANIELYS ELENA FERRER RIVERA, en la cual manifiesta de la agresiones sufridas; Por lo que una vez verificada las circunstancia de tiempo, modo y lugar, de los hechos imputados en la presente causa, evidenciándose que el efectivamente el ciudadano ALFREDO JOSE HERRERA RODRIGUEZ, fue aprehendido al momento de la comisión del hecho, tal y como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, donde señala las circunstancias del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva. Por lo que el delito imputado fue cometido de manera flagrante tal y como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que esta Juzgadora CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. Ahora bien de las actuaciones se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANIELYS ELENA FERRER RIVERA; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser autor o participe en el delito tipificado, pero tomando en consideración que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, y actor de buena fe, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad, establecidos en los articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera que las finalidades del proceso pueden ser satisfechas con las medidas requeridas por el Ministerio Publico, asimismo proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial e imponerle la Medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: Ordinal 3, Abandono del Domicilio Común, hasta que dure la investigación. Ordinal 5, La prohibición de acercarse a la victima ciudadana DANIELYS ELENA FERRER RIVERA, mientras dure la investigación, para lo cual deberá utilizar la vía idónea para poder realizar la visita a su hijo. Así como también Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 numeral 8 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a: Ordinal 3. Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. Ordinal 4. La prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Zulia, sin el consentimiento del Tribunal. En consecuencia se declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESULEVE: PRIMERO: SE DECRETA el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y en consecuencia la MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 3 y 5 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, en concordancia con la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALFREDO JOSE HERRERA RODRIGUEZ, ampliamente identificado en actas, por la comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANIELYS ELENA FERRER RIVERA, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: Ordinal 3. Abandono del Domicilio Común hasta que dure la investigación dependiendo del acto conclusivo. Ordinal 5. La prohibición de acercarse a la victima ciudadana DANIELYS ELENA FERRER RIVERA, mientras dure la investigación, para lo cual deberá utilizar la vía idónea para poder realizar la visita a su hijo. Así como también Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la citada Ley, en concordancia con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a : Ordinal 3. Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. Ordinal 4. La prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado Zulia, sin el consentimiento del Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense de Maracaibo, a los fines de que practique Examen Medico Legal al ciudadano ALFREDO JOSE HERRERA RODRIGUEZ. Y Se proveen las copias simples solicitas por el Ministerio Publico y por la Defensa Privada. TERCERO: SE DECRETA la continuación de la causa por el Procedimiento Especial contenido en los artículos 79 y 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tal efecto Líbrese Boleta de Libertad Inmediata a favor del imputado, al Director de la Policía Municipal de La Cañada de Urdaneta. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese. Ofíciese. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
EL FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ALEXIS PEROZO
DEFENSA PRIVADA

ABOG. PEDRO GARCIA GUIBIANI
EL IMPUTADO,


ALFREDO JOSE HERRERA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha quedo registrada la presente decisión bajo el N° 2153-08 y se libro oficio N° 1729-08 y 1730-08.

LA SECRETARIA
YMF/ra.-
Causa 8C-8535-08