REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Francisco, 14 de Abril de 2008.
197° y 148°

Decisión No 2030-08 Causa No. 8C-8377-08

Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada GHERALDINE ANDRADE DE CAMPOS en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal (vigente para la comisión del hecho punible), en perjuicio de JAVIER LARREAL MORILLO Y EMPRESA SUGUROCA este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

De conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado prescinde de la convocatoria a Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal, por estimar que son estrictamente de carácter jurídicos.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, y que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, hasta la presente fecha, han transcurrido más del tiempo superior al exigido por la Ley, conforme con lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 1, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, y tomando en consideración el criterio establecido en reiterada Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo “omissis... la prescripción ordinaria opera por el simple transcurso del tiempo y para decretarla debe tomarse en cuenta el termino medio de la pena del delito tipo...omissis” (Sentencia N° 396, Sala de casación Penal, 31-03-00); razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, declarar la extinción de la acción penal y, en consecuencia, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECRETA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA La Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de JAVIER LARREAL MORILLO Y EMPRESA SUGUROCA todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal
8° Ejusdem
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

JUEZ OCTAVO DE CONTROL

ABG. INGRID GERALDINO PORTILLO

LA SECRETRARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No.2030-08, se compulsó copia de archivo, y se libraron las Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo N° 1682-08
LA SECRETRARIA

ABG. INGRID GERALDINO PORTILLO



YM F/bbowen.
Causa No. 8C-8377-08.