REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 14 de Abril de 2008
197° y 148°

Decisión No 2072-08 Causa No. 8C-8333-08

Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada ELSA CASILLA MONTERO en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 deI Código penal venezolano, en perjuicio de GERARDO NUÑEZ este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
De conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado prescinde de la convocatoria a Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal, por estimar que son estrictamente de carácter jurídicos.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, y que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, hasta la presente fecha, han transcurrido mas del, tiempo superior al exigido por la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ORD 1 esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA y tomando en consideración el criterio establecido en reiterada Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo” …., la prescripción ordinaria opera por el simple transcurso del tiempo y para decretarla debe tomase en cuerda el termino de la pena del delito tipo…. (Sentencia N° 396, Sala de Casación Penal, 31-03-00); razón por la cual esta juzgadora de considera procedente y ajustado a derecho, declarar la Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECRETA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA La Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de GERARDO NUÑEZ todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

JUEZA OCTAVA DE CONTROL
ABOG. INGRID GERALDINO.

LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 2072-08, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondiente Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo N° 1692-08
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO.

YMF/ysqueipo.
Causa N° 8C-8333-08