REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Abril de 2008.
197° y 149°

CAUSA No. 8C-7372-08 DECISIÓN No. 2074-08


Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Publico N° 39, ABOG. CARLOS PEÑA, actuando en el carácter de defensor del imputado EDGAR ALEXANDER GIL LOPEZ, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por este Tribunal en fecha 18-02-08 a su defendido, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de resolver hace las siguientes observaciones:

En fecha 18-02-08 fue presentado por ante este Juzgado de Control el imputado EDGAR ALEXANDER GIL LOPEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, siéndole decretada en esa misma fecha Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto se observa que no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por el Tribunal en fecha 18-02-08, considera quien aquí Decide que lo procedente es NEGAR la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por el defensor del imputado de auto, de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR la Solicitud efectuada por el Defensor Publico N° 39, ABOG. CARLOS PEÑA, actuando en el carácter de defensor del imputado EDGAR ALEXANDER GIL LOPEZ, plenamente identificado en actas, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por el Tribunal en fecha 18-02-08, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese la presente decisión, notifíquese.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la decisión bajo el No 2074-08.-

LA SECRETARIA,


YMF/ra.-