REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 11 de Abril de 2008.

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1997-08 CAUSA N° 8C-8311-08

En el día de hoy, viernes once (11) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.) de la mañana, horas de despacho del Tribunal presidido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA y la secretaria INGRID GERALDINO, compareció por ante este Tribunal Octavo de Control el ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto (46) del Ministerio Público, a los fines de presentar al imputado LUIS ALFREDO GUTIERREZ CUADROS, por la presunta comisión de CO-AUTOR EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal. Seguidamente presente como se encuentran en la sala de este despacho el imputado de autos el Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “NO”, por lo cual este Tribunal se comunica con la Defensoria Publica para que le designe un Defensor Publico, recayendo el nombramiento sobre la persona del Dr. ROLANDO PRIETO, Defensor Publico N° 37, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, el cual expone: “Acepto el mismo y me comprometo cumplir con los deberes inherentes al mismo, procediendo a imponerme de las actas, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al ciudadano quien dijo ser y llamarse como quedo escrito LUIS ALFREDO GUTIERREZ CUADROS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Francisco, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-10-1986, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.287.114, de profesión u oficio Albañil, soltero, hijo de MARIA MERCEDES GUTIERREZ CUADRO y DESCONOCIDO, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 3, con calle 10, casa N° 33-33, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la misma al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: de Piel trigueña, Ojos: marrones oscuros, Cabello negro, de labios finos, estatura 1,65 mts. Aproximadamente, Contextura delgada, no presenta cicatriz, presenta tatuaje en el brazo derecho en forma de corazón. Seguidamente se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS ALFREDO GUTIERREZ CUADROS, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco en fecha 11-04-2008, por encontrarse incurso de la comisión de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OSMAN DE JESUS QUEVEDO QUEVEDO, por lo que solicito le sea Decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente dicho ciudadano presenta dos causas por ante este Juzgado 8° de Control, en fechas 10-01-2008, signada con el N° 8C-6501-07 y 8C-3643-07 de fecha 27-07-07, ambas por el delito de Hurto; asimismo solicito se tramite la presente causa por el Procedimiento Ordinario, y se expidan copias simples del presente acto, es todo”. Acto seguido la Juez del Tribunal procede a imponer a los imputados de los hechos que se le imputan, así como de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, quien estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, en compañía de su Defensor Publico, manifestó: “Eso fue como a las doce de la noche, Yo estaba botando unos escombros en el frente de mi casa, la carretilla es mía, Yo le dije que estaba botando escombros cuando me agarro y me dio un rolazo en el brazo, en la pierna y en la cabeza, ese Policía siempre me agarra, me la tiene aplicada. Es todo”. Seguidamente se le concede LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, quien expone: “Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones y escuchado a mi defendido, solicito una Medida Menos gravosa y de posible cumplimiento que la solicitada por el Ministerio Publico, todo en virtud de los principios garantitas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidas en los artículos 1, 8, 9 y 243 del COPP, en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo solicito copias simples del presente acto, es todo”. Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y el Defensor Publico, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión del imputado LUIS ALFREDO GUTIERREZ CUADROS por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, quedando señalando como autor o participe del hecho punible, por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que el es el autor…”, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado LUIS ALFREDO GUTIERREZ CUADROS, fue aprehendido cuando pretendía Hurtar una carretilla de una vivienda, tal y como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud de que la Aprehensión se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, por cuanto no se evidencia destrozos o fractura en la vivienda, así mismo el delito imputado merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado LUIS ALFREDO GUTIERREZ CUADROS, es el presunto autor o participe del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, en fecha 11 de Abril de 2008, cuando realizaban labores de Patrullaje por la Urbanización San Felipe, calle 33 con avenida 09, detrás del Supermercado Pague Menos, cuando se observo un ciudadano que pretendía Hurtar una carretilla de una vivienda, el cual se desplazaba a pie llevando entre sus manos una carretilla, quien al percatarse de la presencia Policial abandono dicho objeto en plena vía publica y emprendió veloz huida a pie, por lo que se le dio seguimiento logrando restringirlo a varios metros del lugar, sin lograr incautarle algún objeto de interés criminalistico, posteriormente se entrevisto con el dueño de la vivienda quien se identifico como OSMAN QUEVEDO QUEVEDO, manifestando ser el propietario de la carretilla, por lo que se procedió a la detención del referido ciudadano, quien quedo identificado como LUIS ALFREDO GUTIERREZ CUADROS, por encontrarse incurso en el delito de Hurto Calificado; En cuanto a lo alegado por la Defensa de una medida menos gravosa considera quien aquí decide que efectivamente se ha verificado del libro de presentaciones que el imputado de auto presenta dos causas mas por ante este Tribunal por el mismo delito, lo que obviamente incide en su conducta predelictual negativa; No obstante, los citados elementos de convicción considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que según la posible pena a imponer, amen del valor de cosa objeto del presunto delito que esta juzgadora ha de tener presente en los delito que atenten contra la propiedad, hacen determinar a quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y por ende decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado LUIS ALFREDO GUTIERREZ CUADROS, por la presunta comisión de delito del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión del imputado LUIS ALFREDO GUTIERREZ CUADROS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Francisco, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-10-1986, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.287.114, de profesión u oficio Albañil, soltero, hijo de MARIA MERCEDES GUTIERREZ CUADRO y DESCONOCIDO, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 3, con calle 10, casa N° 33-33, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por lo que califica la Flagrancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión de COAUTOR EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se le impone la siguiente obligación: 1) La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días. Y 2) La presentación de dos personas serias y responsables, las cuales deberán presentar solvencia económica y moral, para que le sirvan como fiadores en el presente proceso. En consecuencia se ordena el traslado del ciudadano LUIS ALFREDO GUTIERREZ CUADROS hasta el Centro de Arrestos Preventivos el Marite, donde deberá permanecer recluido hasta que se constituya la fianza solicitada. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerdan proveer las copias solicitadas. Ofíciese al Director del Centro de Arrestos El Marite y al Director de la Policía Municipal de San Francisco, bajo los Nº 1647-08 y 1648-08, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana. Se registró la presente decisión bajo el No. 1997-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. ALEXIS PEROZO

DEFENSOR PUBLICO N° 37


ABOG. ROLANDO PRIETO





EL IMPUTADO,


LUIS ALFREDO GUTIERREZ CUADROS



LA SECRETARIA



ABOG. INGRID GERALDINO





YMF/ra.
CAUSA N° 8C-8311-08.