REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 01 de Abril de 2008.
197° y 149°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1689-08 CAUSA Nº 8C-8045-08


En el día de hoy, martes primero (01) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.) minutos de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el Abogado ALEXIS GERMAN PEROZO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a objeto de presentar al ciudadano JUNIOR ENRIQUE SANCHEZ HERNANDEZ, quien se encuentra presente en la sala del despacho previo traslado de la Policía del Municipio San Francisco, procediéndose a identificar al imputado: JUNIOR ENRIQUE SANCHEZ HERNANDEZ, cedula de identidad N° V-15.406.090, nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio Electricista, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 01-11-1978, concubino, hijo de ANA HERNANDEZ y NESTOR ENRIQUE SANCHEZ, residenciado en el Barrio Virgen de Fátima, avenida 22, casa Nº 03, al frente del Materno de San Francisco, teléfono 0416-3641678, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel blanco, Ojos marrones, Cabello escaso, cejas semi pobladas, de labios gruesos, estatura 1,72 aproximadamente, Contextura regular, no presenta tatuaje, no presenta cicatriz. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “NO”, por lo que el Tribunal procedió a designarle de oficio recayendo la designación al Defensor Público de turno Abogado CARLOS PEÑA, Defensor Público N° 39, adscrito a la Unidad de Defensoria Pública del Estado Zulia, quien estando presente en la Sala del Despacho se procedió a notificarle del nombramiento recaído en su persona quien expuso: “Notificado como he sido por este Despacho del nombramiento recaído en mi persona, acepto la defensa del imputado de autos y procedo a imponerme de las actas”. Seguidamente se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano JUNIOR ENRIQUE SANCHEZ HERNANDEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco en fecha 31-03-2008, por encontrarse incurso de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, y la infracción contenida en el articulo 93 numeral 4° de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de ENELVEN, por lo que solicito le sea Decretada la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se tramite la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se expidan copias simples del presente acto, es todo.” Acto seguido la Juez del Tribunal procede a imponer al imputado de los hechos que se le imputan, así como de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, quien estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, en compañía de su defensor Publico, manifestó: “Yo quisiera saber por que se me acusa de haber roto la cajera que aparecen en las fotos y hay no hay ninguna cajera rota, tampoco corresponde al sitio donde me agarraron, no es el mismo sitio y tampoco aparece los supuestos objetos utilizados para romper lo que supuestamente rompí, yo solamente estaba parado al lado del Poste al momento que llego la unidad Policial y señor de un carro amarillo me señalo de haber destruido el Poste, y el llego después que llego la unidad Patrullera, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA, quien expone: “Señala el Funcionario Policial que mi defendido se encontraba rompiendo una cajera de electricidad, así como de la inspección corporal que practico no logro incautar ningún objeto, circunstancia esta que lucha contra la lógica y las máximas de experiencia pues resulta improbable que mi defendido dañara alguna instalación eléctrica utilizando sus propias manos. No existe una experticias que permita determinar el daño causado a las instalaciones, así como que se consumara el delito de Hurto Agravado de Energía Eléctrica, pues no existen constancia de que se emplearan conexiones irregulares, por lo que el tipo penal imputado por el representante del Ministerio Publico admitiría como máximo el delito en grado de tentativa, pero el hecho cierto es que no se incauto ningún elemento que permita determinar que nos encontremos en un hecho punible. Por estas razones me opongo a la desproporcionada Medida Cautelar Solicitada por el Ministerio Publico y solicito sea impuesto de una Medida menos gravosa, en razón de los principios rectores del proceso penal constituidos por la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad, asimismo solicito copias simples del presente acto, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensora, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la presunta comisión de un hecho punible que puede ser calificado como TENTATIVA en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, y la infracción contenida en el articulo 93 numeral 4° de la Ley Orgánica del servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de la Empresa ENELVEN, por cuanto están llenos los extremos contenida en el tipo penal contenido en el citado artículo 453 del Código Penal, así como la aprehensión realizada al imputado de auto, por cuanto la misma se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se califica la Flagrancia. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: No obstante este delito merece pena privativa de libertad cuya máximo no supera los 06 años, y por cuanto se evidencia que pudiera ser un delito inacabado como la TENTATIVA previsto en el artículo 80 del Código Penal, el cual comporta una disminución de la posible pena a imponer, así como evidentemente la acción no se encuentra prescrita y existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado JUNIOR ENRIQUE SANCHEZ HERNANDEZ, es el presunto autor o participe en los hechos que se le imputa, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio (02) de las actuaciones en la cual se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se realiza la aprehensión del imputado quien se encontraban en lugar donde estaba alterado el Transformador del Poste de Energía Eléctrica signado con el Nº F26C09, para presuntamente realizar una conexión ilegal; Asimismo se observa la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE FELIX SULBARAN JAUREGUI, Inspector de PCP de Enerven, la cual corre inserta en las actas al folio (03), donde manifiesta:...El día de hoy como a las 12:00 de la tarde, la comunidad del Sector Ma Vieja, realizo una llamada a la Central Telefónica de Enerven para informar que un sujeto estaba en un poste tratando de realizar una conexión, me dirigí al sitio para verificar y encontré un sujeto destrozando un transformador, por lo que me comunique con la Central y ellos notificaron a Polisur, al llegar el Oficiar detuvo al sujeto, por lo que me traslade hasta aquí para formular la denuncia... Ahora bien, considera esta Juzgadora que amen de los elementos de convicción citado, se evidencia que las finalidades del proceso pueden ser satisfechos a través de otras medidas cautelares menos gravosas como lo ha citado la Defensa en atención a los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1° y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, proseguir la presente causa por el Procedimiento ordinario, es por lo que este Tribunal considera como suficiente para asegurar las resultas de la presente causa, imponerle la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 ordinales 3 y 4, en concordancia del artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia se declara con lugar la solicitud hecha por la Defensa. Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas. Y ASÍ SE DECIDE. Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Con lugar la aprehensión del imputado: JUNIOR ENRIQUE SANCHEZ HERNANDEZ, cedula de identidad N° V-15.406.090, nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio Electricista, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 01-11-1978, concubino, hijo de ANA HERNANDEZ y NESTOR ENRIQUE SANCHEZ, residenciado en el Barrio Virgen de Fátima, avenida 22, casa Nº 03, al frente del Materno de San Francisco, teléfono 0416-3641678, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Por cuanto la misma se realizo conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por ende se califica la Flagrancia. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 ordinales 3 y 4, en concordancia del artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado de autos, por encontrarse incursos en TENTATIVA en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, y la infracción contenida en el articulo 93 numeral 4° de la Ley Orgánica del servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de la Empresa ENELVEN. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se ventile por el Procedimiento Ordinario. CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes en la presente audiencia. Este acto concluyó siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 1689-08. Se ofició al Director de la Policía Municipal de San Francisco, bajo los No. 1492-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,



DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ALEXIS PEROZO

EL DEFENSOR PÚBLICO



ABOG. CARLOS PEÑA
EL IMPUTADO



JUNIOR ENRIQUE SANCHEZ HERNANDEZ



LA SECRETARIA,



ABOG. INGRID GERALDINO

YMF/r.a.
Causa 8C-8045-08