REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 01 de Abril de 2008.
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 1687-08 CAUSA N° 8C-8044-08
En el día de hoy, martes primero (01) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde, compareció por ante este Tribunal Octavo de Control el ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto (46°) del Ministerio Público, a los fines de presentar al imputado ORLA JOSE URDANETA ROMERO, por la presunta comisión en el delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, cometido en contra de la ciudadana YEIDARY ELENA HERRERA SOSA y LAS BUENAS COSTUBRES. Seguidamente presente como se encuentran en la sala de este despacho el imputado de autos el Tribunal procede a identificar al ciudadano quien dijo ser y llamarse como quedo escrito ORLA JOSE URDANETA ROMERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-10-769, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.857.629, de profesión u oficio Chofer, soltero, hijo de AUDELINA NAVA y ORLANDO URDANETA, residenciado en Sector el Bajo, entrando por el Abastos Mucubaji, avenida 08 con calle 52, casa s/n°, telef. 0426-7656563, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la misma al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: de Piel trigueña, Ojos: marrones oscuros, Cabello castaño, de labios gruesos, estatura 1,65 Aproximadamente, Contextura robusta. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “NO”, por lo que el Tribunal procedió a designarle de oficio recayendo la designación al Defensor Público de turno Abogado CARLOS PEÑA, Defensor Público N° 39, adscrito a la Unidad de Defensoria Pública del Estado Zulia, quien estando presente en la Sala del Despacho se procedió a notificarle del nombramiento recaído en su persona quien expuso: “Notificado como he sido por este Despacho del nombramiento recaído en mi persona, acepto la defensa del imputado de autos y procedo a imponerme de las actas”. El Tribunal cede la palabra al MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ORLA JOSE URDANETA ROMERO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, en fecha 31 de Marzo de 2008, cuando realizaban labores de Patrullaje por la Urbanización La Popular de San Francisco, les fue informado que un ciudadano se estaba masturbando en plena vía publica, por lo que los Funcionarios actuantes procedieron a la detención del ciudadano quien se identifico como ORLA JOSE URDANETA ROMERO, no sin antes indicarles sus derechos y garantías constitucionales. Por cuanto fue reconocido por la denunciante ciudadana YEIDARY ELENA HERRERA SOSA. Por esta razón solicito respetuosamente al Tribunal, de conformidad con el ordinal 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad Penal de este ciudadano, en la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, cometido en contra de la ciudadana YEIDARY ELENA HERRERA SOSA y LAS BUENAS COSTUBRES. Así mismo solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez del Despacho procedió inmediatamente a imponer al Imputado ORLA JOSE URDANETA ROMERO, del hecho que se le imputa así como de las Garantías y Derechos Constitucionales y Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presión, apremio y coacción, quien expone: “No voy a declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la PALABRA A LA DEFENSA, quien expone: “Me opongo a la solicitud realizada por el Ministerio Publico en relación con la Medida Cautelar en razón de no encontrarse cubierto los extremos para la procedencia de Medidas de Coerción personal. Si tomamos en consideración el contenido del art 250 en su numeral 2° se exige la existencia de una pluralidad de elementos de convicción para estimar de una persona responsable de un delito sin embargo de las actas se desprende como único elemento la declaración de la ciudadana YEIDARY ELENA HERRERA SOSA, pues el acta Policial simplemente señala el procedimiento de detención de mi defendido como el cual pareciera estar al margen de lo establecido como garantía constitucional de libertad personal, al no constatarse que la detención se produjera en fragancia, es todo”. Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y el defensor, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión del imputado ORLA JOSE URDANETA ROMERO por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, quedando señalando como el presunto autor o participe del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que el es el autor…”, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado ORLA JOSE URDANETA ROMERO, fue aprehendido al momento a “poco de haberse cometido el hecho y perseguido-señalado- por la propia victima, tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (2) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud de que la Aprehensión se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, la presunta comisión del delito de delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado ORLA JOSE URDANETA ROMERO, es el presunto autor del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del San Francisco, en fecha 31 de Marzo de 2008, cuando realizaban labores de Patrullaje por la Urbanización La Popular de San Francisco, les fue informado que un ciudadano se estaba masturbando en plena vía publica, por lo que los Funcionarios actuantes procedieron a la detención del ciudadano quien se identifico como ORLA JOSE URDANETA ROMERO. No obstante, considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y considera ajustada la solicitud Fiscal y no así la de la defensa por cuanto de las actuaciones como el acta policial y la denuncia que se relacionan se aprecia la pluralidad de elementos de convicción que hacen estimar a este Tribunal no la responsabilidad penal del imputado de autos sino su presunta participación en los hechos, por cuanto estamos como se explico en la fase incipiente del proceso penal que requiere del transcurso de la fase preparatoria, en consecuencia lo que lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado ORLA JOSE URDANETA ROMERO, por la presunta comisión en el delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, cometido en contra de la ciudadana YEIDARY ELENA HERRERA SOSA y LAS BUENAS COSTUBRES. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión del imputado ORLA JOSE URDANETA ROMERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-10-769, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.857.629, de profesión u oficio Chofer, soltero, hijo de AUDELINA NAVA y ORLANDO URDANETA, residenciado en Sector el Bajo, entrando por el Abastos Mucubaji, avenida 08 con calle 52, casa s/n°, telef. 0426-7656563, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por lo que califica la Flagrancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, cometido en con, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se le impone la siguiente obligación: La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días. En consecuencia se ordena la inmediata libertad del ciudadano ORLA JOSE URDANETA ROMERO. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas. Ofíciese al Director de la Policía Municipal de San Francisco, bajo el N° 1484-08, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana. Se registró la presente decisión bajo el No. 1687-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ALEXIS PEROZO
EL IMPUTADO,
MARCOS DAVID PARRA VALERA,
DEFENSORA PRIVADA
ABOG. JOSÉ GREGORIO RONDON
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
YMF/ra.
CAUSA N° 8C-8044-08.
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