REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 01de Abril de 2008
197° y 149°

CAUSA N° 8C-8043-08 DECISIÓN: 1686-08

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, martes (01) de Abril de 2008, siendo la Doce y Media (12:30pm) del mediodía, se constituyó el Tribunal por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y actuando como secretaria la abogada INGRID GERALDINO. Seguidamente se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control, el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. ALEXIS PEROZO, quien expuso: presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano CARDOZO GUZMAN HERMINIO RODOLFO, por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JAIROLINA ROSA FERNANDEZ, por lo que le solicito al ciudadano Juez, sea calificado el procedimiento de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, sea dictada la Medida de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3° y 5° de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, sea dictada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 numeral 8° de la nueva Ejusdem, en concordancia con el articulo 256 numeral 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y que sea acordada la continuación de la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94, de la citada Ley Especial; igualmente hago de su conocimiento ciudadana Juez que el imputado presenta causa por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA en contra de la ciudadana JAIROLINA ROSA FERNANDEZ la cual se encuentra en etapa de investigación signada con el numero 24F6-2879-2007, es todo”. Seguidamente presente en el Tribunal el imputado de autos CARDOZO GUZMAN HERMINIO RODOLFO, se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que, no tiene defensor por lo que el Tribunal le designa a uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 39, Abog. CARLOS VAZQUEZ, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas, Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y manifestó llamarse como queda escrito: HERMINIO RODOLFO CARDOZO GUZMAN, de nacionalidad venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 02-03-1975, Casado, de profesión u Oficio Supervisor y Encargado, Cedula de identidad N° 12.622.633, hijo de Herminio Rodolfo Cardozo y Gloria Victorio Guzmán, residenciado en el la Cañada, distrito Urdaneta, sector El Sabilar, calle principal Urbanización La trinidad, como a 800 metros de la Licorería “El Pintado” mirando de frente, teléfono 0414-6791776. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,70 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño oscuro, de piel morena oscura, de ojos de color marrones, cejas semi-pobladas, nariz Fina, de boca mediana, labios Finos, orejas Pequeñas, sin mas señas en particular, quien expone: Me acojo al precepto Constitucional, “Es todo”. En este Estado la Defensa Pública expone: “Esta defensa solicita una Medida Menos gravosa y de posible cumplimiento, que la solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, no existe presunción de peligro de fuga ni de obstaculización de la Investigación por lo que parece injustificada la Obligación de prestar Fianza, a favor de mi defendido y si aun se justificara la imposición de tal medida solicito al Tribunal se permita Constituir la referida fianza permaneciendo en libertad y hasta la verificación de los recaudos que el mismo se compromete a consignar por antes este tribunal de Control, todo en virtud de los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los artículos 1, 8, 7, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo solcito copia simple de esta acta, así como las actas iniciales de la presente investigación, “es todo”. Escuchadas como han sido las partes, tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 2 donde se observa las actuaciones presentadas por los funcionarios actuantes adscritos a la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, que indican las circunstancias del tiempo, el modo y el lugar en la que se cometió el presunto delito en la cual exponen lo siguiente: siendo aproximadamente las 07:15 horas de la mañana del día 31-03-08, realizaba labores de patrullaje en el Sector El Sabilar, adyacente al Abasto “LA Fortuna”, cuando la Central de Comunicaciones informo, que en el Sector Parral del Norte, en la “Pesqueta Caribeth”, se suscitaba una riña marital, motivo por el cual me traslade al sitio y al llegar me entreviste con una ciudadana que se identifico como JAIROLINA ROSA FERNANDEZ, sin documentación personal de 31 años de edad, manifestando que su concubino de nombre HARMINIO GUZMAN, había llegado a dicha playa muy alterado, dándole golpes de puño en la cabeza y los brazos, logrando observar las lesiones ocasionadas e informándome que dicho ciudadano se dirigía hacia la vivienda de su progenitora, ubicado en el sector el Semeruco, en la vía de la Trinidad, por lo que procedí hasta el lugar indicado en compañía de la denunciante, donde al llegar pudimos observar dentro de la vivienda rural un ciudadano el cual para el momento vestía Jean de Color azul y sueter de color negro a rayas, señalando e indicando por la denunciante como el autor de los hechos, solicitando apoyo a nuestra central de comunicaciones, apersonándose el Oficial GRATEROL ANGEL, placa 055, en la Unidad policial PCU-009, bajándonos de las unidades policiales y haciendo el llamado para entrevistarnos con el mismo, aceptando las indicaciones sin oposición, lo interrogamos y no quiso aportar ninguna información y por los lesiones y daños a la victima procedimos a la detención del ciudadano antes descrito; no sin antes informando los Derechos y Garantías como lo establece los Artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al llegar el ciudadano nuestra sede policial quedo identificado como: CARDOZO GUZMAN HERMINIO RODOLFO, titular de la cedula de identidad No. 12.622.633, adicional a esto al folio (3) Denuncia verbal la cual deja constancia de lo siguiente: Hoy lunes 31 de Marzo de 2008, aproximadamente a las 07:00 de la mañana, discutí con mi Esposo HERMINIO RODOLFO CARDOZO……., al folio (9) Fotografías que muestran las lesiones causada a la ciudadana JAIROLINA ROSA FERNANDEZ. Por lo que una vez verificada las circunstancia de modo tiempo y lugar, de los hechos imputados en la presente causa, evidenciándose que el imputado fue aprehendido a poco de haberse producido el hecho y como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, donde señala las circunstancias del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva. Igualmente se aprecia claramente que el delito imputado fue cometido de manera flagrante tal y como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ahora bien, considera esta Juzgadora que estamos en presencia de la comisión de dos hechos punibles, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JAIROLINA ROSA FERNANDEZ; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser autor o participe de los mismos, y tomando en consideración los principios Garantistas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1° y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial e imponerle la Medida de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: Ordinal 3. Abandono del Domicilio Común. Ordinal 5. La prohibición de acercarse a la victima ciudadana JAIROLINA ROSA FERNANDEZ, Así como también Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8° de la citada Ley, en concordancia con el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a : Ordinal 3. Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. Ordinal 8. Presentar Caución adecuada de posible cumplimiento, atendiendo al principio de proporcionalidad, a través fianza de dos personas idóneas, por cuanto se aprecia de lo expuesto por el Ministerio Publico, así como lo narrado por la denunciante en el acta respectiva que tales hechos son reiterados en la conducta desplegada por el imputado, pues se ha aperturado investigaciones previas que demuestran la conducta predelictual del imputado; En consecuencia se declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESULEVE: PRIMERO: SE DECRETA el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y en consecuencia la MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 3 y 5 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, en concordancia con la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARDOZO GUZMAN HERMINIO RODOLFO, ampliamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 50 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JAIROLINA ROSA FERNANDEZ, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: Ordinal 3. Abandono del Domicilio Común. Ordinal 5. La prohibición de acercarse a la victima ciudadana JAIROLINA ROSA FERNANDEZ, Así como también Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 numeral 8° de la citada Ley, en concordancia con el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a : Ordinal 3. Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. Ordinal 8. Presentar Caución Económica adecuada de posible cumplimiento por lo que el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante deposito de dinero, valores, fianza de dos o mas personas idóneas, o granitas reales. SEGUNDO: SE DECRETA la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario Especial contenido en los artículos 79 y 94. A tal efecto Líbrese Boleta de Libertad Inmediata a favor del imputado al Director del Reten El Marite. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo la Una de la tarde (1:00 PM.). Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.

EL FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ALEXIS PEROZO
LA DEFENSA PÚBLICA 39,

ABOG. CARLOS PEÑA

EL IMPUTADO,

CARDOZO GUZMAN HERMINIO RODOLFO
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.
En esta misma fecha quedo registrada la presente decisión bajo el N° 1686-08 y se libro los oficios N° 1487, 1488,1491-08.
LA SECRETARIA
YMF/manuel.