REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MUNICIPIO SAN FRANCISCO
SAN FRANCISCO, 01 DE ABRIL DEL 2008
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CON ACUERDO REPARATORIO
CAUSA No. 8C-6829-08 DECISIÓN N° 1.688-08
INVESTIGACION No. 24-F46-0069-08
JUEZ OCTAVO DE CONTROL: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
PARTES INTERVINIENTES:
FISCALIA SEXTA (46) A° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALEXIS GHERMAN PEROZO.
VICTIMA: MIGUEL ANGEL HUERTA BRICEÑO.
IMPUTADO (S): ANDERSON SEGUNDO RAMIREZ BARQUE Y YEXI ALEJANDRO OCANDO MARQUEZ.
DELITO: DEVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. CARLOS JUAN PEÑA.
En el día de hoy, martes primero (01) de abril del año dos mil siete (2008), siendo las 01:00 de la tarde, oportunidad previamente fijada por este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN FISCAL presentada por la Abg. ALEXIS GERMAN PEROZO en su carácter de Fiscal 46° del Ministerio Público, quien interpuso acusación en contra de los ciudadanos: ANDERSON SEGUNDO RAMIREZ BARQUE Y YEXI ALEJANDRO OCANDO MARQUEZ, por el delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio de MIGUEL ANGEL HUERTA BRICEÑO. Acto seguido el Tribunal estando constituido y presidido como se encuentra por la DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Control y la Secretaria, ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes el fiscal 46 auxiliar del Ministerio Público: Abog. ALEXIS GERMAN PEROZO, la victima MIGUEL ANGEL HUERTA BRICEÑO, los imputados ANDERSON SEGUNDO RAMIREZ BARQUE Y YEXI ALEJANDRO OCANDO MARQUEZ, y la defensa ejercida por el ABOG. CARLOS JUAN PEÑA, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar. Se da inició al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes, los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la Admisión de los hechos según el contenido del artículo 376 Ejusdem, explicándole la importancia y trascendencia del mismo, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado se le dio la palabra a la Representante de la Vindicta Pública, el cual expuso: “SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA LLEVAR A CABO LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA PRESENTE CAUSA Y ACTUANDO EN ESTE ACTO EN REPRESENTACIÓN DE LA FISCALIA 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO, PROCEDO EN ESTE ACTO A RATIFICAR TOTALMENTE EL ESCRITO ACUSATORIO CONSIGNADO EN FECHA 03 DE MARZO DE 2008, EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS ANDERSON SEGUNDO RAMIREZ BARQUE Y YEXI ALEJANDRO OCANDO MARQUEZ, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio de MIGUEL ANGEL HUERTA BRICEÑO, EN VIRTUD DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN FECHA 17 DE ENERO DE 2007, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 02:10 HORAS DE LA MADRUGADA, HECHOS SUFICIENTEMENTE NARRADOS EN EL ESCRITO ACUSATORIO, HECHOS SUFICIENTEMENTE NARRADOS EN EL ESCRITO ACUSATORIO. EN TAL SENTIDO LE SOLICITO CIUDADANO JUEZ SEAN ADMITIDOS EL PRESENTE ESCRITO ACUSATORIO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, SEAN DECLARADAS, LICITAS, LEGALES PERTINENTES Y NECESARIAS LAS PRUEBAS EN ELLA OFRECIDAS E IGUALMENTE SE PROCEDA A DICTAR EL AUTO DE APERTURA A JUICIO PARA PROCEDER CON EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO DE LOS CIUDADANOS ANDERSON SEGUNDO RAMIREZ BARQUE Y YEXI ALEJANDRO OCANDO MARQUEZ, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio de MIGUEL ANGEL HUERTA BRICEÑO. ES TODO”. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado de autos plenamente identificado, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente son interrogados los imputados, sobre su identidad y demás datos personales, a lo cual libremente y sin juramento expusieron: EL PRIMERO: ANDERSON SEGUNDO RAMIREZ BARQUE venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 12-04-85, titular de la C.I. 19.549.479, hijo de Imara Banque y de Ángel Ramírez y residenciado en plaza del sol edificio la azucena, cuarto piso, apart. 4-B de San Francisco del Estado Zulia y quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. EL SEGUNDO: YEXI ALEJANDRO OCANDO MARQUEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 14-02-88, titular de la C.I. 22.168.751, hijo de Ana Márquez y de Wiomer Ocando y residenciado en el bajo, sector el paraíso, calle 37 con avenida 22 casa 24-60 al lado del taller gran guaica del Estado Zulia y quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “VISTO QUE EL DELITO POR EL CUAL EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO ACUSA A MIS DEFENDIDOS ES SUCEPTIBLE DE ACUERDO REPARATORIO DE ACUERDO AL ARTICULO 40 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y PISO AL TRIBUNAL SE SIRVA IMPONERLOS DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCION AL PROCESO, EN VIRTUD DE QUE LOS MISMOS ME HAN MANIFESTADO SU VOLUNTAD DE CELEBRAR UN ACUERDO REPARATORIO CON LA VICTIMA POR LA CANTIDAD DE 2500 BF, ES TODO”. De seguido, el Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes en esta audiencia y de verificar de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, acuerda admitir totalmente la acusación del Ministerio Público en contra de los ciudadanos ANDERSON SEGUNDO RAMIREZ BARQUE Y YEXI ALEJANDRO OCANDO MARQUEZ, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio de MIGUEL ANGEL HUERTA BRICEÑO, tomando en consideración que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código orgánico Procesal Penal y el delito por el cual ha presentado su acusación, se subsume dentro de la conducta desplegada conforme a los hechos narrados en la referida acusación. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9ª del articulo 330 una vez verificado el Capitulo 6 en relaciona los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público y habiendo este desarrollado en todos y cada uno de los medios de prueba ofertados para ser Recepcionados en el debate oral y público sobre la pertinencia y necesidad de los mismos, éste tribunal una vez verificados que los mismos fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, los mismos son admitidos en su totalidad, permitiéndose por el principio de Comunidad de la prueba al Abogado Defensor el control de los mismos durante el futuro juicio Oral y Público. Siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuestos del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar a los Acusados sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal, para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El Acusado ANDERSON SEGUNDO RAMIREZ BARQUE, antes identificado, expone: “ADMITO LOS HECHOS Y MI RESPONSABILIDAD PENAL EN EL HECHO POR EL CUAL ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, Y OFRESCO ACUERDO REPARATORIO A LA VICTIMA EN LA PRESENTE CASO POR LA CANTIDAD DE 1.250 BS. ES TODO. El Acusado YEXI ALEJANDRO OCANDO MARQUEZ, antes identificado, expone: “ADMITO LOS HECHOS Y MI RESPONSABILIDAD PENAL EN EL HECHO POR EL CUAL ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, Y OFRESCO ACUERDO REPARATORIO A LA VICTIMA EN LA PRESENTE CASO POR LA CANTIDAD DE 1.250 BS. ES TODO Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora ABG. CARLOS JUAN PEÑA, quien expone: “VISTA LA ADMISIÓN DE HECHOS POR PARTE DE MIS DEFENDIDOS, ASÍ MISMO EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO CAUSADO SOLICITO AL TRIBUNAL UNA VEZ ESCUCHADA LA VICTIMA SE PROCEDA A EXTINGUIR COMO EFECTO DE LA ADMISIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO PROPUESTO EN ESTE ACTO, ASÍ COMO SOLICITO UNA COPIA DE LA PRESENTE ACTA, ES TODO”. En este estado se les concede el derecho de palabra a la victima MIGUEL ANGEL HUERTA BRICEÑO, Venezolano, natural de esta ciudad, titular de la C.I. 13.975.352, y quien expone: “ESTOY DE ACUERDO CON EL OFRECIMIENTO REALIZADO POR LOS CIUDADANOS IMPUTADOS Y MANIFIESTO MI ACEPTACION AL MISMO, Y RECIBO EN ESTE ACTO LA CANTIDAD DE 1250 BS DE CADA UNO DE ELLOS LO CUAL HACE UN MONTO GENERAL DE 2500 BF. ES TODO”. En este estado toma el derecho de palabra el Fiscal 06° del Ministerio Público quien expone: “OPINO FAVORABLEMENTE A OBJETO DE QUE ESTE ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES Y SOLICITO SEA APROBADO POR EL CIUDADANO JUEZ, POR CUANTO EL DELITO POR EL CUAL EL MINISTERIO PÚBLICO ACUSO ES SUSCEPTIBLE DE ESTE TIPO DE REPARACIÓN. ES TODO”. Seguidamente, escuchadas las manifestaciones voluntarias de las partes y la opinión del Ministerio Público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, resuelve: este juzgado observa que el delito por el cual se inicio la presente investigación es susceptible de la aplicación de la institución del acuerdo reparatorio tomando en consideración los presupuestos establecidos en el articulo 40 del Código Orgánico procesal penal, de igual forma se ha verificado que tanto los imputados como la victima han prestado su consentimiento en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos, y observando igualmente que los acusados de actas hicieron entrega a la victima en este acto de la cantidad de 1.250 BF cada uno ofrecidas como indemnización del daño causado a la misma, por las razones de hecho y de derecho antes señaladas este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA actuando en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal y las Pruebas ofertadas en contra de ANDERSON SEGUNDO RAMIREZ BARQUE Y YEXI ALEJANDRO OCANDO MARQUEZ, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio de MIGUEL ANGEL HUERTA BRICEÑO y APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO ofrecido en forma voluntaria por los acusados de autos, de igual forma se ha verificado que tanto los imputados como la victima han prestado su consentimiento en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos. SEGUNDO: Se acuerda la EXTINCION DE LA PRESENTE CAUSA. Se deja expresa constancia que las partes presentes quedan notificadas de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: e acuerda el CESE INMEDIATO de las Medidas Cautelares de privación de libertad decretada a los ciudadanos ANDERSON SEGUNDO RAMIREZ BARQUE Y YEXI ALEJANDRO OCANDO MARQUEZ. Se acuerda librar Boleta de libertad y remitirle con oficio al Centro de arrestos y detenciones preventivas El Marite. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo, se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales para la validez del presente acto, el cual se realizó de manera oral y pública, concluyendo el mismo a las 02:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
EL FISCAL 46° (a) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO.
LA VICTIMA,
MIGUEL ANGEL HUERTA BRICEÑO.
LOS IMPUTADOS,
ANDERSON SEGUNDO RAMIREZ BARQUE YEXI ALEJANDRO OCANDO MARQUEZ
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. CARLOS JUAN PEÑA.
LA SECRETARIA,
ABG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Acta quedando notificadas las partes y quedando registrada la presente decisión bajo el No. 1688-08, se libraron Boletas de libertad y se remiten con oficio No. __________, al centro de arrestos y detenciones preventivas el Marite.
LA SECRETARIA,
CAUSA No. 8C-6829-08
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