República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Tribunal Octavo de Control
San Francisco, 01 de Abril de 2008.
197° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.-

CAUSA N° 8C-3643-07 DECISION N° 1685-08

En la audiencia del día de hoy, Primero (01) de Abril de Dos Mil ocho (2008), siendo las doce (12:00) horas del mediodía, día y hora fijados por este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar LA AUDIENCIA ORAL, en la presente causa seguida en contra del Ciudadano ALBERTO ENRIQUE MARIN PEROZO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa Enelven. Se constituyó el Tribunal por la Dra. YOLEYDA MONTILLA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como Secretaria la Abogada INGRID GERALDINO. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes, observando que se encuentra presente el Imputado de autos ALBERTO ENRIQUE MARIN PEROZO, previo traslado de la Policía Municipal de San Francisco, el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Abog. ALEXIS PEROZO, y el defensor Publico N° 39 CARLOS JUAN PEÑA. Acto seguido, se dio inicio a la audiencia, imponiendo este Tribunal al imputado, explicándole lo siguiente:” que se encuentra detenido en virtud de la orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 28-02-2008 por cuanto no cumplió con las obligaciones impuestas y no compareció a este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en varias oportunidades, seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Solicito a este Tribunal mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano ALBERTO ENRIQUE MARIN PEROZO, para asegurar la continuación del presente proceso y se pueda realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa, es todo.” Acto seguido, impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento el ciudadano quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de ALBERTO ENRIQUE MARIN PEROZO, Venezolano, natural Maracaibo Estado Zulia, de 28 años, titular de la cedula de identidad No. 17.412.869, fecha de nacimiento 29-03-80, de profesión u oficio soldador, hijo de ANTONIA PEROZO y AGUSTIN MARIN (D), residenciado en la Urbanización San Felipe, avenida 10, casa No. 4, vereda 2, segunda etapa, diagonal del palacio de combate, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien expone: No voy a declarar, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ABOG. CARLOS PEÑA, Defensor Publico 39, quien expuso: “Solicito al Tribunal se otorgue una nueva oportunidad para que cumpla con las obligaciones impuestas por el Tribunal imponiéndole una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal, toda vez que me ha manifestado mi defendido desconocer el contenido de las obligaciones impuestas por el Tribunal y solicito igualmente se fije lo mas pronto posible el acto de la audiencia preliminar, para mayor celeridad procesal, es todo.” En este acto, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa que en actas se evidencia que las boletas de notificación libradas al imputado de auto en ningún momento se hicieron efectivas, asimismo el delito por el cual ha sido presentado el mencionado imputado no excede en su limite superior de Seis años, y tomando en cuenta los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1° y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad prevista en el articulo 256 ordinales 3 y 4 en concordancia con el articulo 260 todos del Código orgánico procesal penal, para lo cual el mencionado imputado se le impone las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada (15) DIAS; 2) No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia sin Autorización del Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESULEVE: PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 ordinales 3 y 4 en concordancia con el articulo 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALBERTO ENRIQUE MARIN PEROZO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8° del Código Penal, en concordancia con el articulo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de ENELVEN, por lo que se les impone las siguientes obligaciones al imputado de auto: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada (15) DIAS; 2) No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia sin Autorización del Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda fijar la Audiencia Preliminar para el día 28-04-08 a las 10:30 de la mañana, se libro oficio a Polisur. Se cierra la presente Audiencia siendo las (12:30) del mediodía. Se deja constancia que quedó notificado las partes presentes del presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ALEXIS PEROZO.

EL IMPUTADO,


ALBERTO ENRIQUE MARIN PEROZO


EL DEFENSOR PUBLICO 39,

ABOG. CARLOS PEÑA.

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto y se registró la presente decisión bajo el N° 1685-08 y se libró oficio No 1483-08.-
LA SECRETARIA