Vista la solicitud interpuesta por los abogados: ANGEL RAMON CASTILLO y JAVIER SOTO ASPRITO; actuando en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, en la cual solicita por cuanto cursa investigación Investigación signada bajo el N° 24-F18-438-08, contentiva de actuaciones que se recibieron del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Paraguaipoa relacionadas con denuncia interpuesta por la ciudadana YURUMA JURUBA REINOSO GONZALEZ de fecha 01/03/2008, donde informa la comisión de un hecho punible, de los previstos como delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES), donde aparecen como victimas, los ciudadanos de nombre NEURO CLARET NAVA GONZALEZ y NIGALE SILVERIO REINOSO GONZALEZ, en la cual manifiesta que en el Sector La Tinajita, Avenida 18 con 13, casa sin numero de la población e Paraguaipoa, se encontraba el cadáver de su esposo Comisario Jefe Jubilado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de nombre NEURO CLARET NAVA GONZALEZ, presentando heridas por arma de fuego en varias partes del cuerpo (…) Procediendo los funcionarios OSWALDO MENDOZA y MARCOS RUIZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Paraguaipoa a realizar la correspondiente inspección técnica del sitio del suceso y levantamiento de cadáver, así como tomar entrevista a la ciudadana YURUMA JURUBA REINOSO GONZALEZ e inspección Técnica del Cadáver. Procediendo esta Representación Fiscal en fecha 03/03/08 a librar la correspondiente Orden de Inicio de Investigación comisionando para la practica de todas las diligencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Paraguaipoa. Posteriormente en fecha 13/03/2008; se recibieron actuaciones complementarias relacionadas con la presente investigación tales como: Acta de Investigación Criminal de fecha 04/03/08 suscrita por el Inspector Jefe Oswaldo Mendoza, Acta de Investigación Criminal de fecha 04/03/08 suscrita por el Inspector Jefe Oswaldo Mendoza, Acta de Investigación Criminal de fecha 058/03/08 suscrita por el Inspector Jefe Oswaldo Mendoza, Acta de Investigación Criminal de fecha 06/03/08 suscrita por el Inspector Jefe Oswaldo Mendoza, Acta de Entrevista de fecha 06/03/08 rendida por la ciudadana Yuruma Juraba Reinoso, Acta de Entrevista de fecha 06/03/08 rendida por el ciudadano Nigale Silverio Reinoso González, Acta de Investigación Criminal de fecha 06/03/08 suscrita por el Inspector Jefe Oswaldo Mendoza, Acta de Investigación Criminal de fecha 07/03/08 suscrita por el Inspector Jefe Oswaldo Mendoza, Informe de Inspección Técnica a Vehículo Automotor de fecha 07/03/08 suscrita por el Comisario Benito Moran e Inspector Jefe Oswaldo Mendoza, Acta de Investigación Criminal de fecha 07/03/08 suscrita por el Inspector Jefe Oswaldo Mendoza; es por lo que solicito de este Tribunal se libre ORDEN DE APREHESION , este Tribunal para decidir hace los siguientes pronunciamientos:
Del contenido de la solicitud Fiscal, se aprecia que el Ministerio Público inició investigación, por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; en este sentido el Ministerio Público presenta en este acto su investigación, en la cual esta Juzgadora aprecia que efectivamente de las actas se encuentra plenamente demostrada la comisión de un hecho punible.
Por lo que esta Juzgadora, previo estudio y análisis que fueran presentadas por la vindicta publica, y observando que las mismas cumplen con los requisitos exigidos por el legislador Patrio; este Tribunal de Control DECRETA ORDEN DE APREHENSIÒN en el Contra del Ciudadano: JUAN CARLOS GONZALEZ DELGADO, Venezolano, natural de Paraguaipoa, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.568.307, fecha de nacimiento 06/05/81, estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante, residenciado en Paraguaipoa, Parcelamiento Ramón Reinoso Núñez, casa sin numero, Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia.. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de nuestra carta magna. Por la presunta comisión de los delitos Contra las Personas como lo es HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONAES INTENCIONALES, revista y sancionada en los artículos 405 y 413 del Código penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso NEURO CLARET NAVA GONZALEZ, y NIGALE SILBERIO REINOZO GONZALEZ, ASI SE DECLARA.-
|