Visto el escrito interpuesto por la Defensora Publica N° 13 ABOG. DAISY TRONCONE DE RATIÑO, actuando en su carácter de defensora del acusado GILMER ENRIQUE CACERES, en la cual solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITITIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cabe destacar, del análisis realizado a la solicitud interpuesta, por la Defensora Publica N° 13 Abogada DAISY TRONCONE DE RATIÑO, en su carácter de defensora del acusado de autos, es necesario señalar que en virtud de que mi defendido el ciudadano presenta mandíbula zafada y fiebres altas; por lo tanto considera quien aquí decide que los motivos por los cuales se fundamentó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Juzgado de Control, no han variado hasta la presente, máxime cuando dichos delitos en su conjunto exceden de diez (10) años en su limite máximo como lo es el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 418 y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ZULAY COROMOTO MON TIEL, lo cual lo excluyen del principio de Procedencia, establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, y que puedan hacer presumir a este Tribunal, que el mismo cumple con las finalidades del proceso como lo es la justicia y salvaguardar los derechos de la víctima, consagrados en los artículos 13 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se DECLARA SIN LUGAR, los alegatos planteados por la defensa y en consecuencia Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-