Vista la presente causa, seguida contra el Acusado LUIS ALFREDO GONZALEZ VALECILLOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V.-18.874.610, fecha de nacimiento 13.04.1986, concubino, Comerciante, hijote Mireya Valecillos y Alfredo González, residenciado en la Plaza El Sol, Edificio Las Gardenias, Apartamento 6F, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con los ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de IRWIN ENRIQUE PARRA.
Este Tribunal de Control pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 17-02-2006 el Acusado LUIS ALFREDO GONZALEZ VALECILLOS es presentado ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con los ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y este Órgano Jurisdiccional les Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal.
En fecha 03-04-2006 la Defensora Publica N° 3 NIVIA OLIVARES DE PIRELA procediendo con el carácter de Defensor del ciudadano Acusado LUIS ALFREDO GONZALEZ VALECILLOS, solicitó ante este Tribunal EXAMEN Y REVISIÓN de la Medida de Privación de Libertad decretada en contra de su defendido, fundamentando su petición en que “… Después de haber culminado la investigación presento el Acto Conclusivo, solo con los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE ROBO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el Articulo 74 del Código Penal, motivo por el cual las circunstancias de modo y tiempo por las que fue presentada el acusado han variado, considerando que los delitos admiten alternativas de prosecución del proceso, y es por ello, que basado en el principio de presunción de Inocencia, afirmación de libertad, estado de libertad; así como la proporcionalidad previsto en los artículos 8, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal donde la Regla es la libertad y la excepción es la privación de libertad, es por lo que la defensa considera, que mi defendido puede continuar sometido en el proceso mediante la aplicación de una medida menos gravosa suficiente para garantizar las resultas del proceso habiendo cambiado totalmente las circunstancias que motivaron su detención …”.
Recibidas las actuaciones, y luego de analizadas las mismas, este Tribunal de Control considera que en cuanto a la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, no existe duda alguna, que el Código Orgánico Procesal Penal es un texto normativo congruente con principios y garantías consagrado en Convenios y Tratados Internacionales suscritos por Venezuela, donde se protegen los derechos inherentes a la persona humana, garantizando así a todas las partes que intervienen en el proceso penal, el respeto a sus derechos, haciendo especial énfasis en el Principio de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, principios que conjuntamente con la finalidad del Proceso constituyen los pilares fundamentales que la Juzgadora ha de tener en cuenta al momento de considerar pertinente aplicar la excepción a éste principio procesal, de tal suerte que resulte proporcional al hecho punible.
Ciertamente en el caso concreto una vez analizadas las actas vemos que el acusado de autos tiene arraigo en el país, ya que tiene una dirección exacta donde vive con su familia y por cuanto se evidencia que no existe peligro de obstaculización de la investigación, razones estas de hecho y de derecho y en atención a los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente y Ajustado a Derecho Decretar a favor del acusado LUIS ALFREDO GONZALEZ VALECILLOS, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, referentes la del Ordinal 3º a la presentación por ante Tribunal de Control treinta 30 días y cada vez que sea convocado, y la del Ordinal 4º a no ausentarse la Jurisdicción del Tribunal. Y por cuanto el imputado de auto se encuentra presente en la Sala de este Juzgado se acuerda levantar el acta de obligaciones, acordándose así mismo su inmediata libertad. Así se declara.
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