Maracaibo 03 de Abril de 2008
197° y 148
DECISIÓN 1122-08 CAUSA N° 2095-00
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Tercera en colaboración con la Fiscalia Decimotercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. LEIDYS FLORES LUZARDO, donde solicitan el SOBRESEIMIENTO en la Causa seguida en contra del ciudadano JESUS ALBERTO DIAZ COLMENARES, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del código Penal Venezolano, (Vigente para la fecha en la cual se cometió el hecho punible) en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA VELJOVIC DE TACOA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal resuelve dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:
El ciudadano Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos: … una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se observo lo siguiente se inicio la presente averiguación, según ACTA POLICIAL de fecha 11 de Noviembre de 2000, practicada por funcionarios adscritos al Ministerio de Infraestructura Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre Dirección de Vigilancia, en la cual dejan constancia de que en esa misma fecha siendo las 12:10 del medio día fueron comisionados a trasladarse al Hospital Clínico, a verificar un procedimiento de Transito, al llegar al sitio se verifico con el medico de guardia , quien informo el ingreso de una ciudadana por Arrollamiento, hecho que ocurrió en la Avenida 96 del Barrio Guaicaipuro frente a Multihogar Leidys, a las 9:30 de la mañana de ese mismo día, siendo identificada la ciudadana arrollada como MARIA EUGENIA VELJOVIC DE TACOA, (…), a la misma se le diagnostico TRAUMATISMO CERVICAL ALTO, posteriormente nos trasladamos al sitio de los hechos y luego regresamos al hospital Clínico, ya hecho el gráfico del accidente, al llegar al sitio nos entregaron al conductor quien quedo identificado como JESUS ALBERTO DIAZ COLMENARES…, inserta al folio (03 al 04).
Reporte del Accidente de Arrollamiento de Peatón, levantado por funcionarios adscritos al Ministerio de Infraestructura Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre Dirección de Vigilancia, de fecha 11/11/2000…inserto al folio (5 al 7).
Acta donde el Fiscal Auxiliar Décimo Tercero, pone a disposición de este Juzgado al ciudadano JESUS ALBERTO DIAZ COLMENARES, en fecha 15 de Noviembre de 2000, en la cual decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo265 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal …inserto al folio (15 al 17).
Declaración del ciudadano ROGELIO BENJAMIN RIVERA SANCHEZ, del realizada por ante el Ministerio de Infraestructura Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre Dirección de Vigilancia…Inserta al folio (20).
Declaración del ciudadano JESUS ALBERTO DIAZ COLMENARES, del realizada por ante el Ministerio de Infraestructura Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre Dirección de Vigilancia…Inserta al folio (21).
Declaración del ciudadano RAFAEL SEGUNDO FERRER ACOSTA, del realizada por ante el Ministerio de Infraestructura Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre Dirección de Vigilancia…Inserta al folio (20).
Informe Medico de fecha 28 de Diciembre de 2000, emanado del Hospital Clínico, CA., realizado a la ciudadana MARIA EUGENIA VELJOVIC DE TACOA…, inserto al folio (23 al 25).
Acta de Entrevista de fecha 10 de Abril del 2001, rendida por el ciudadano MAKLIN JESUS FUENMAYOR QUINTERO, por ante la Fiscalia Décima Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia…inserta al folio (18).
Ahora bien del estudio realizado a las actas que conforman el presente expediente, considera esta Juzgador que si bien es cierto, que el sujeto Activo incurre en un daño hacia la integridad Fisica del sujeto pasivo, el cual le produce un sufrimiento físico, pero las actuaciones practicadas fueron insuficientes para determinar el tipo de lesión infligida a la victima, en virtud que no se encuentra agregado el Reconocimiento Medico Legal, que debió ser practicado en su debida oportunidad al a la ciudadana MARIA EUGENIA VELJOVIC DE TACOA, el cual es imprescindible para comprobar jurídicamente la existencia de las lesiones, y la calificación jurídica del tipo Penal en concreto , y desde el día en que ocurrieron los hechos ,es decir, 11/11/2000, han transcurrido mas de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS , lo que hace inoficioso ordenar la citación de la victima a fin de obtener el Informe pericial citado anteriormente, esto conlleva a que el hecho objeto del proceso no se comprobó y por ende no se le puede atribuir responsabilidad a persona alguna, motivo por el cual se solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, se infiere, que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele responsabilidad a persona alguna , en virtud que no se encuentra agregado el Reconocimiento Medico Legal, el cual es imprescindible para comprobar jurídicamente la existencia de las lesiones y la calificación jurídica de las mismas. En consecuencia, considera este Tribunal procedente en Derecho Declarar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano JESUS ALBERTO DIAZ COLMENARES, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del código Penal Venezolano, (Vigente para la fecha en la cual se cometió el hecho punible ) en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA VELJOVIC DE TACOA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de las medidas cautelares que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En cuanto a la Audiencia Oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgado que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas.
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