Visto el escrito presentado por LA Fiscal de Ministerio Publico, para el Régimen Procesal Transitorio, la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. YOMAIRA MONTIEL MONTIEL donde solicita el SOBRESEIMIENTO en la Causa seguida contra de PERSONA DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6º del Código Penal Venezolano , cometido en perjuicio de FARMACIA LOS ESTANQUES de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8°.
Este Tribunal resuelve dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:
El ciudadano Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de sobreseimiento en lo siguiente: se inicio la presente investigación en fecha 02-01-91, mediante denuncia formulada por ANA MARGARITA GUERRA DE LOSSADA, al expuso que personas desconocidas, luego de realizar un boquete en la pared, se inrodujeron y sustrajeron una maquina de escribir y otros objetos de valor. No obstante, a pesar de estar demostrada la comisión de un hecho punible de acción pública, la acción penal para su persecución se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, ya que desde el momento de la comisión del delito 01-01-91 y hasta el día de hoy han transcurrido más del tiempo que es evidentemente superior al señalado en dicha disposición sustantiva para que opere la prescripción ordinaria es por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa por prescripción y extinción de la acción penal, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° y el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizadas todas las actas que conforman la presente Causa, se observa, que en efecto la acción penal para perseguir el delito de HURTO CALIFICADO se ha extinguido. En consecuencia, considera este Tribunal procedente en Derecho Declarar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida en contra PERSONA DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de FARMACIA LOS ESTANQUES, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se Declara la Extinción la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de las medidas cautelares que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En cuanto a la Audiencia Oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgado que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas.