Vistas las actuaciones presentadas por la Fiscal de Ministerio Publico, para el Régimen Procesal Transitorio, la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. SANTA FRASCARELLA Fiscal de Ministerio Publico, para el Régimen Procesal Transitorio, la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO en la Causa conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano , cometido en perjuicio de LA CASA DEL TROFEO, esta Juzgadora a los fines de resolver observa:
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Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, se evidencia que desde el dia 01-07-74, fecha en que ocurrio el hecho punible, hasta el dia de hoy, han transcurrido TREINTA Y TRES (33) años, siendo prudencial al lapso superior al establecido en el ordinal 4° del articulo 108 del Codigo Penal, el cual se establece que la accion penal para perseguir se encuentra evidentemente prescrita, en este sentido considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8°Ejusdem, por haber operado la PRESCRIPCION ORDINARIA DE LA ACCION PENAL. Y ASI SE DECIDE.
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