Visto el escrito presentado por LA Fiscal de Ministerio Publico, para el Régimen Procesal Transitorio, la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. SANTA FRASCARELLA, donde solicita el SOBRESEIMIENTO en la Causa seguida contra de CAMBAR ESCOLA por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER GRAVES previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal Venezolano , cometido en perjuicio de ANA ROSA SUAREZ de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8°.
Este Tribunal resuelve dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:
El ciudadano Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de sobreseimiento en lo siguiente: se inicio la presente investigación en virtud de la denuncia cursante al folio 01, el informe medico legal a al folio 09. No obstante, a pesar de estar demostrada la comisión de un hecho punible de acción pública, la acción penal para su persecución se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, ya que desde el momento de la comisión del delito 25-12-90, hasta el día de hoy han transcurrido más del tiempo que es evidentemente superior al señalado en dicha disposición sustantiva para que opere la prescripción ordinaria es por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa por prescripción y extinción de la acción penal, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° y el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizadas todas las actas que conforman la presente Causa, se observa, que en efecto la acción penal para perseguir el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER GRAVES se ha extinguido. En consecuencia, considera este Tribunal procedente en Derecho Declarar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida en contra CAMBAR ESCOLA por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER GRAVES previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ANA ROSA SUAREZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se Declara la Extinción la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de las medidas cautelares que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En cuanto a la Audiencia Oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgado que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas.
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