República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 09 Abril de 2008
196° y 149°

SENTENCIA N° 010-08 CAUSA: 1C-4544-07
JUEZ: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA
PARTES:
ACUSACION: Dr. MARIO MOLERO, FISCAL XXIV del MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: RICARDO ENRIQUE PAMEFLEK
DEFENSA: Dr. GUSTAVO PIRELA Defensor Publico N° 23.
VICTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO.

DE LA AUDIENCIA
El nueve de Abril de Dos Mil Ocho (2007), este Tribunal celebro la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA XXIV DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano RICARDO ENRIQUE PAMEFLEK, por la presunta comisión del delito de AUTOR del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano.-
DE LA ADMISIÓN DE HECHOS POR EL IMPUTADO
Así, siendo admitida la Acusación fiscal, con la aceptación expresa del acusado y quien bajo asesoramiento de su abogado defensor, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el acusado RICARDO ENRIQUE PAMEFLEK, de nacionalidad Venezolano natural de San Francisco, fecha de nacimiento: 25-10-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad Nro. V-15.726.088, hijo de RICARDO FEDERICO PANAFLEK SANCHEZ (V) y EDITH MARIA HERNADEZ (V), residenciado en LA Urb. San Felipe Sector 7, Casa 4, Vereda 16, San Francisco, manifiesta a viva voz su deseo de acogerse a la formula alternativa de Admisión de los hechos, procediendo así a aceptar este tribunal la Admisión de los Hechos con la consecuente imposición de la pena correspondiente al delito con las rebajas de Ley, en aplicación de lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION Y PROBADOS POR EL TRIBUNAL
El ciudadano Fiscal XXIV del Ministerio Publico Ratifico el Escrito de Acusación, en contra del ciudadano RICARDO ENRIQUE PAMEFLEK, por la presunta comisión del delito de AUTOR del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano indicando las circunstancia de modo, tiempo y lugar, es decir las situaciones de hechos, así como las situaciones de derecho y el precepto jurídico aplicable a los mismos, ya que una vez terminada la fase de investigación se pudo determinar que existen elementos de convicción que llevaron al Ministerio Publico a la presentación de ese acto conclusivo, por cuanto en fecha 14 de Octubre de 2007, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, Estado Zulia, encontrándose en labores de patrullaje en la calle 3 de la Urbanización San Felipe VII, cuando varias ciudadanos del sector se acercaron a la patrullaje manifestándoles que en la vivienda N° 4, ubicada en la Vereda 16, llegaban todos los días personas distintas a comprar droga, los funcionarios procedieron a patrullar para corrobar lo expuesto, solicitando una Orden de Allanamiento, así obtuvieron una Orden en fecha 29 de octubre del mismo año, y en fecha 02 de noviembre de 2007, aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, ubicaron testigos y procedieron a realizar un allanamiento en la vivienda, encontrando dentro de dicha vivienda a los ciudadanos LORELYS PAMEFLEK, RICARDO PAMEFLEK y ILIANA VERONICA VILLALOBOS OROÑO, encontrando dentro de la sala sanitaria, en la poceta, doce envoltorios, en el mesón de la cocina encontraron cinco envoltorios, en el callejón de la casa de adjunto encontraron treinta y dos envoltorios los cuales fueron arrojados por las ventanas de la vivienda al llegar los funcionarios, siendo que al serle realizado experticia química al contenido de dichos envoltorios resulto ser la sustancia conocida como el alcaloide del tipo COCAINA, encontrándose asimismo objetos diversos relacionados, siendo que las pruebas ofrecidas y admitidas son suficientes al análisis, para determinar el cometimiento del delito indicado por la Fiscalia del Ministerio Publico en contra del acusado, del análisis de los hechos expuestos por el representante Fiscal del Ministerio Publico y las siguientes: PRUEBAS Testimonio, de las Expertas LIC. RAINELDA FUENMAYOR, Experto Profesional IV y DRA. BERNICE HERNANDEZ, Experto Profesional II, ambas adscritas al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Testimonio, del Funcionario YVO ROMERO, adscrito a la Policía del Municipio San Francisco; Testimonio, de los Funcionarios JORGE REYES, DANIEL GONZALEZ, YENNY CONTRERAS y YVO ROMERO, adscritos a la Policía del Municipio San Francisco; Testimonio del Funcionario HENRRY BARRIOS, adscrito a la Policía del Municipio San Francisco; Testimonio, del ciudadano DEIVY JOSE LOZANO GUTIERREZ; Testimonio, del ciudadano HERLIN JOSE MONTERO; Testimonio, de la ciudadana LOISINETH PAOLA DELGADO ALONZO; Testimonio, del ciudadano ANDRES JOHAN OLIVARES MARKK; Testimonio, del ciudadano YEXIX LENIN RINCON MENDEZ; Testimonio, del ciudadano TONY ENRIQUE RINCON FERNANDEZ; Testimonio, del ciudadano JAVIER ERNESTO CONTRERAS GONZALEZ; DOCUMENTALES: Acta de Experticia Química, de fecha treinta (30) de Noviembre de 2007, signada con el N° 9700-135-DT-1529, Acta Policial, de fecha catorce (14) de Octubre de 2007, Acta Policial, signada con el N° 25.966, de fecha dos (02) de Noviembre de 2007, Acta Policial, signada con el N° 25.968, de fecha dos (02) de Noviembre de 2007, Acta Policial, signada con el N° 25.969, de fecha dos (02) de Noviembre de 2007, Tres Reseñas Fotográficas, tomadas en fecha (02) de Noviembre de 2007, Orden de Allanamiento, emitida por el Juzgado duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; Acta de Entrevista, tomada en fecha dos (02) de Noviembre de 2007, todas las cuales son suficientes para demostrar de manera plena el cometimiento del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por parte del acusado RICARDO ENRIQUE PAMEFLEK.
DE LAS PENAS A IMPONER
El delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte o supuesto del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de entre cuatro a seis años de prisión, siendo que por aplicación del artículo 37 del Código Penal Venezolano deben sumarse ambos extremos y dividirlos entre dos, lo que da un primer resultado de cinco años; pero como quiera que de actas no se evidencia que la acusado de actas posea ANTECEDENTES PENALES, debe presumirse a su favor que no los posee, por lo que este Tribunal considera ajustado establecer la atenuante genérica del artículo 74.4° del Código Penal Venezolano, donde no es una rebaja, sino que se puede atenuar la misma, y tomando en cuenta el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal queda la pena en concreto en TRES (3) AÑOS DE PRISION. Asi se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado RICARDO ENRIQUE PAMEFLEK, de nacionalidad Venezolano natural de San Francisco, fecha de nacimiento: 25-10-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad Nro. V-15.726.088, hijo de RICARDO FEDERICO PANAFLEK SANCHEZ (V) y EDITH MARIA HERNADEZ (V), residenciado en LA Urb. San Felipe Sector 7, Casa 4, Vereda 16, San Francisco, como AUTOR del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, con fundamento en el numeral 6° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, pena que provisionalmente terminara de cumplir en fecha 04 de Noviembre de 2009 en el establecimiento carcelario que determine el juez en función de ejecución correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 376 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal-
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA

En esta misma fecha se dio cumplimiento se registra la Sentencia bajo el N° 010-08.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA
CAUSA N° 1C-4544-07.-