República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 07 de Abril de 2.008
197º y 148º
DECISIÓN: Nº 2475-08 CAUSA Nº: 1C-8098-08
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la investigación Nº 24-F2-356-03; este Juzgado de Control para decidir considera:
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente no existe algún hecho típico o norma penal que establezca la conducta objeto del proceso como delictual, con las cuales poder atribuirle a algún imputado el hecho objeto del proceso y que sirvan de base para fundamentar enjuiciamiento oral y público alguno, por cuanto la adolescente quien en vida respondiera al nombre de DIANA CAROLINA ALBARRAN BRACAMONTE tomo una sustancia química capaz de producir la muerte de manera voluntaria, al encerrarse en el baño para ingerirla; en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad.
LA JUEZ,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 2475-08
EL SECRETARIO
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