República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 30 de Abril de 2008
196° y 148°
SENTENCIA N° 015-08.- CAUSA: 1C-6429-08
JUEZ: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA
PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. JOVHAN MOLERO, FISCAL (A) VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: WILLY ENRIQUE BRICEÑO PAEZ.
DEFENSOR. ABOG. ISBELY FERNANDEZ.
DELITOS: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal.
VICTIMA: ANTONIO RAFAEL SALAZAR YANSE.
DE LA AUDIENCIA
El Jueves 30 de Abril de Dos Mil Ocho (2008), se celebro la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano WILLY ENRIQUE BRICEÑO PAEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-15.163.737, de estado civil soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio gamucero, fecha de nacimiento 13-09-1981, hijo de WILLIAM BRICEÑO y CARMEN PAEZ, residenciado en el Sector Amparo, callejón Paraíso, diagonal al Abasto Ingrid, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL SALAZAR YANSE
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación Fiscal ocurrieron en fecha en fecha catorce (14) de Febrero de 2008, aproximadamente a las 01:45 horas de la tarde, el ciudadano Oficial Primero LUIS AVENDAÑO, adscrito al Departamento Policial Raúl Leoni , de la Policía Regional del Estado Zulia, en el momento en que realizaba labores de patrullaje a bordo de la Unidad PR-734, por las inmediaciones de la Parroquia Raúl Leoni, y recibe reporte de la central de comunicaciones, donde informaban que en sector ayacucho, calle 80 frente a víveres Orlando había capturado a un sujeto quien presuntamente había cometido un robo, trasladándose el funcionario hasta el sector y al llegar al sitio se entrevisto con un ciudadano quien se identifico como ANTONIO SALAZAR, manifestando el mismo que el sujeto capturado, violento una reja del aire acondicionado de su apartamento y sustrajo un traslado de color verde, procediendo el funcionario a efectuar una revisión corporal del sujeto incautándole una bolsa de color verde contentivo en su interior un taladro color verde sin seriales ni marca visible, con una mecha de acero, quedando identificado como WILLY ENRIQUE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-15.163.737, procediendo a practicar su aprehensión.-
HECHOS Y CIRCUNTANCIAS QUE SE ACREDITAN
El delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal y la responsabilidad del encausado se encuentra demostrada plenamente por cuanto las siguientes pruebas, admitidas durante la audiencia preliminar son suficientes para demostrar tanto el delito como la participación del encausado, Declaración, de los Expertos Subinspector (PR) YENFRY GLASGOW y OFICIAL SEGUNDO OSCAR GONZALEZ adscritos al departamento de Criminalistica de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia; Declaración, del Funcionario Oficial Primero LUIS AVENDAÑO, adscrito al Departamento Oficial Raúl Leoni de la Policía Regional del Estado Zulia; de entrevista al ciudadano EDUARDO EMIRO DIAZ, Acta de entrevista del ciudadano FELIX RAMON VICUÑA NAVAS, DOCUMENTALES: ACTA DE Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real suscrita por el Subinspector (PR) YENFRY GLASGOW y Oficial Segundo OSCAR GONZALEZ adscritos al departamento de Criminalistica de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, Acta de Experticia de Reconocimiento Legal, suscrita por el Subinspector (PR) YENFRY GLASGOW y OFICIAL SEGUNDO OSCAR GONZALEZ adscritos al departamento de Criminalistica de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, Acta Policial, de fecha 14-02-08, suscrita por el Oficial Primero LUIS AVENDAÑO, adscrito al Departamento Oficial Raúl Leoni de la Policía Regional del Estado Zulia Acta de Inspección técnica del sitio de fecha 14-02-08 de fecha 14-02-08, suscrita por el Oficial Primero LUIS AVENDAÑO, adscrito al Departamento Oficial Raúl Leoni de la Policía Regional del Estado Zulia, y por cuanto el acusado durante la Audiencia preliminar ha admitido los hechos y la misma ha sido aceptada, se da por demostrado los hechos que integran la acusación fiscal. –
DE LAS PENAS A IMPONER
El delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 455.3 del Código Penal, tiene prevista una pena entre 4 y 8 años de prisión, en aplicación del articulo 37 ejusdem, queda la pena en 6 años, y en aplicación del articulo 376 por tratarse de una Admisión de hechos, donde puede rebajarse la mitad de la pena por no haber existido violencia contra las personas, queda la pena en concreto a aplicar a WILLY ENRIQUE BRICEÑO PAEZ en TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, como AUTOR del delito de HURTO CALIFICADO. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: CONDENA al ciudadano WILLY ENRIQUE BRICEÑO PAEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-15.163.737, de estado civil soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio gamucero, fecha de nacimiento 13-09-1981, hijo de WILLIAM BRICEÑO y CARMEN PAEZ, residenciado en el Sector Amparo, callejón Paraíso, diagonal al Abasto Ingrid, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL SALAZAR YANSE como AUTOR del delito de, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal Venezolano de conformidad a lo establecido en el numeral 6 del articulo 330 en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; pena que provisionalmente terminaran de cumplir en fecha 17 de Febrero de 2011, como lo determine el Juez en función de ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA
En esta misma fecha se registro la Sentencia bajo el N° 015-08.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA
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