.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de abril de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 863-08 CAUSA N° 1C-9843-08


En el día de hoy, Sábado Veintiséis (26) de Abril del Dos Mil Ocho (2008), siendo las Dos y Cincuenta y Cinco (02:55) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL TRIGÉSIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. CARLOS LUIS INFANTE. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control SILVIA CARROZ DE PULGAR Y EL ABOG. ANDRÉS URDANETA, ACTUANDO COMO SECRETARIO y el imputado ALEJANDRO MARTIN GUZMAN GRATEROL, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Presento y Pongo a disposición de este tribunal al imputado de autos ALEJANDRO MARTIN GUZMAN GRATEROL, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 35 del Comando Regional N° 35 de la Guardia Nacional de Venezuela, por el Sector la Cañada Morillo, barrio arismendi, al lado de la empresa Idimeca; y al solicitarle su documentación personal, enseñándole una copia simple a color de una cedula de identidad signado con el Nro. 17.233.974 a nombre de GUZMAN GRATEROL ALEJANDRO MARIN con fecha de nacimiento 15-07-82, edo. Civil soltero, fecha de expedición 29-06-04 y fecha de vencimiento 06-2014, y al efectuarle un chequeo corporal en el interior de su cartera contenía un talón de presentación de color amarillo, con el N° 10C-4354-08 a nombre de GUZMAN GRATERIOL ALEJANDRO MARTIN manifestando que era una constancia de presentación cada quince días, y al consultar sus datos en SICODA donde fue informado que no tenía novedad, y al chequear detalladamente la copia simple a color de la cedula de identidad presentada se obtuvo que presuntamente la misma difiere de las originales o de las emitidas pro su ente emisor, por lo que presumimos que su fuente de origen es falsa, por lo cual se observa que existen en actas suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer su responsabilidad penal en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; circunstancia por la cual esta representación fiscal solicita muy respetuosamente a este Tribunal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Prevista en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo se ventile la causa a través del procedimiento ordinario, igualmente solicito copia simple de la presente acta de presentación, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: ALEJANDRO MARTIN GUZMAN GRATEROL, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Titular de la de Identidad N° 17.233.974, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 15-07-81 de 25 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Nancy Graterol (v) y José Meza Guzmán (d), domiciliado en el Sector Arismendi, calle 82, casa N° 17-96 a dos Cuadra de la Sanidad, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello castaño, de Estatura 1,78 de estatura, de Contextura regular, boca pequeña, color de piel moreno, ojos pardos, nariz pequeña, cejas escasas. Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que Si designa en acto como su abogado defensor al ABG. JAIME RAVINOVICH MARTINEZ, quien se encuentra presente en la sala de este despacho, Acto seguido estando presente en la sala del tribunal el ABG. JAIME RAVINOVICH MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.716.320, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40962, expuso:” Me doy por notificado del nombramiento de defensor recaído en mi persona hecho por el imputado ALEJANDRO MARTIN GUZMAN GRATEROL, y acepto el mismo y en presencia de la ciudadana Juez Juro cumplir con los deberes inherentes a dicho cargo, y mi domicilio procesal esta ubicado en Sabaneta, calle 100, Edificio “Tía Lola”, Segundo Piso, Apartamento 2D, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0414-1123496, es todo”., Es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa, así mismo la existencia de los diferentes modos alternativos a la persecución de los hechos, tales como la admisión de los hechos, acuerdos reparatorios, suspensión Condicional del proceso, medios de los cuales podrá hacer uso cuando lo considere conveniente, a lo cual el imputado manifestó su deseo de declarar, y quién expuso: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Revisada como ha sido las presentes actuaciones, y la defensa ha verificado que la cedula presentada por mi defendido a la Guardia Nacional de Venezuela quien realizó la detención de mi defendido son originales, presentando nombre, firma y huella perteneciente a mi defendido, en consecuencia, mi defendido no ha cometido ningún tipo de delito, y por lo tanto, solicito a este Tribunal la libertad plena de mi defendido, fundamentada en la presunción de inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 8, 9 y 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito que sea devuelta la cedula original de defendido, y por último solicito se sirva expedirme copias simple de todas las actas que conforman la presente causa, Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del Acta Policial de fecha 26-04-08, suscrita por los funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 35 del Comando Regional N° 35 de la Guardia Nacional de Venezuela, dejan constancia de la diligencia practicada, de las Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados y exponen que al ciudadano ALEJANDRO MARTIN GUZMAN GRATEROL, portador de la cédula de identidad N° 17.233.974, dejan constancia entre otras cosas que solicitaron sus datos al sistema de consulta de la Guardia Nacional (SICODA) no presentando novedad alguna, presentándose posteriormente la ciudadana Nancy Graterol madre del imputado de autos, quien entregó una cedula laminada signada con el N° 17.233.974 a nombre de GUZMAN GRATEROL ALEJANDRO MARIN. Ahora bien observa este Tribunal que no existe la comisión de un hecho punible alguno, pues se trata de la cedula del ciudadano ALEJANDRO MARTIN GIZMAN GRATEROL, N° V-17.233.974, con fecha de nacimiento 15-07-82, lo cual le hace evidenciar a quien aquí decide que la copia escaneada que portaba el mencionado ciudadano se corresponde en los datos de identificación con los propios del mismo, siendo que en modo alguno puede cometer delito si escaneo una cedula propia haciendo uso para si mismo de tal copia, en consecuencia no estamos en presencia del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ello el hoy imputado no es autor ni participe en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, este Tribunal Declara Sin Lugar la Solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia se Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa por lo que se DECRETA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano ALEJANDRO MARTIN GUZMAN GRATEROL, ampliamente identificado en actas. En cuanto a lo solicitado por la defensa que se le devuelva la Original de la Cédula de Identidad de su defendido, este Tribunal considera procedente lo solicitado y se extrae de las actas la original de la cédula de identidad del ciudadano ALEJANDRO GUZMAN GRATEROL, signada con el N° 17.233.974 la cual corre inserta al folio (4) de la presente causa; y se exhorta al ciudadano antes mencionado continuar con las presentaciones ante el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y se provee las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara SIN LUGAR la Solicitud de la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia se Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa por lo que se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del Imputado ALEJANDRO MARTIN GUZMAN GRATEROL, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Titular de la de Identidad N° 17.233.974, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 15-07-81 de 25 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Nancy Graterol (v) y José Meza Guzmán (d), domiciliado en el Sector Arismendi, calle 82, casa N° 17-96 a dos Cuadra de la Sanidad, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por considerar que el
mencionado ciudadano no es autor ni participe en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, este Tribunal Declara Sin Lugar la Solicitud del Ministerio Público. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 863-08, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 1411-08 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo las Tres y Treinta (03:30pm) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformen firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. CARLOS LUIS INFANTE
EL IMPUTADO,



ALEJANDRO MARTIN GUZMAN GRATEROL




EL DEFENSOR PRIVADO



ABOG. JAIME RAVINOVICH MARTINEZ





EL SECRETARIO


ABOG. ANDRÉS URDANETA.



Causa N° 1C-9843-08.-