República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 23 de Abril de 2008
196° y 149°

SENTENCIA N° 013-08.- CAUSA: 1C-5514-07

JUEZ: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA
PARTES:
ACUSACION: Dra. BLANCA TRIGRERA, FISCAL XLVI del MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: KENYER WILLIAMS DUARTE DUARTE.
DEFENSA: Dr. ISBELYS FERNANDEZ.
VICTIMA : RICHARD ENRIQUE LEAL LANDINO

DE LA AUDIENCIA
El día miércoles 23 de Abril de 2008, se celebro la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA XLVI DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano KENYER WILLIAMS DUARTE DUARTE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano RICHARD ENRIQUE LEAL LANDINO.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE ACUSACION
Los hechos por los cuales la Fiscalia del Ministerio Publico presento Acusación, y la cual fue admitida, ocurrieron el día 26 de Diciembre de 2007, siendo aproximadamente las 8:10 de la noche, el ciudadano RICHARD ENRIQUE LEAL LANDINO, portador de la cédula de identidad número V.-14.631.932, victima en el presente caso, se encontraba manejando una Bicicleta elaborada en metal, Color CROMADO Y VINO TINTO, provisto de todos sus accesorios (Volante, asiento, Rines, neumáticos, etc.), serial de Cuadro o burro numero: CH063617-1, en la vía publica, específicamente en el semáforo ubicado en la entrada a la urbanización Coromoto del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuando fue abordado por dos sujetos que iban montados en una bicicleta, portando uno de ellos un arma de fuego, la cual resulto ser un facsímile de arma de fuego, manifestándole que se encontraba atracado y que les entregara la bicicleta, procediendo la victima a entregarle la bicicleta, procediendo el sujeto que estaba armado a tomar posesión de la misma y salir huyendo en compañía del otro sujeto. La victima inmediatamente sale a la avenida y logra observar una unidad patrullera de la Policía Municipal de San Francisco para luego darle captura al hoy Imputado KENYER WILLIAMS DUARTE.-
DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS, EXPOSICION DE LA DEFENSA
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La ciudadana Juez impuso al imputado del motivo del acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: KENYER WILLIAMS DUARTE DUARTE: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 11-11-1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chatarrero, Cédula de Identidad N° 16.623.830, hijo de Rafael Enrique Beltrán Castillo y Rubia del Carmen Duarte Chirino, y con residencia en el Barrio La Polar, calle 182, casa Nro 48M-22, San Francisco Estado Zulia, Telf. 0261, 731.23; quien expuso: “Si es cierto yo ese día andaba con otra persona que en verdad era un conocido pero no se su nombre, me dijo para ser un atraco y ganarme unos reales yo estaba desesperado no tenia empleo, por ello solicito acogerme a la Admisión de Los hechos que me ha sido explicada por la Juez y por mi abogado defensor, y solicito me sea impuesta la pena correspondiente con la rebaja de ley, es todo”; siendo que del análisis de los hechos expuestos por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, los hechos narrados por la victima y las pruebas ofertadas y admitidas, son suficientes para demostrar de manera plena el cometimiento del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRSUTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, por parte del acusado KEYNDER WILLIAMS DUARTE DUARTE, antes identificado, en contra de la victima ciudadano RICHARD ENRIQUE LEAL LANDINO.- Así se declara.-

DE LAS PENAS A IMPONER
El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, establece una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que por aplicación del artículo 37 del Código Penal Venezolano, pero como quiera que de actas no se evidencia que el acusado de actas posea ANTECEDENTES PENALES, debe presumirse a su favor que no los posee, por lo que este Tribunal considera ajustado establecer la atenuante genérica del artículo 74.4° del Código Penal Venezolano, donde no es una rebaja, sino que se puede atenuar la misma, sin bajar de su límite inferior, quedando la pena en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y por tratarse de un delito FRUSTRADO en aplicación del articulo 82 del Código penal, se aplica la mitad de dicha pena, quedando en CINCO (05) AÑOS y tomando en cuenta el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal considera esta Juzgadora que si bien por los hechos se establece que estamos en presencia de un delito que se caracteriza por la violencia contra las personas y la pena prevista excede en su límite máximo de ocho (08) años, por la admisión de los hechos se procede a rebajar un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que no se puede bajar del límite inferior, quedando la pena en definitiva de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, aplicable en el presente caso como AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RICHARD ENRIQUE LEAL LANDINO.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado KENYER WILLIAMS DUARTE DUARTE: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 11-11-1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chatarrero, Cédula de Identidad N° 16.623.830, hijo de Rafael Enrique Beltrán Castillo y Rubia del Carmen Duarte Chirino, y con residencia en el Barrio La Polar, calle 182, casa Nro 48M-22, San Francisco Estado Zulia, como AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BIANCA BRACHO MORALES, con fundamento en el numeral 6° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, pena que provisionalmente terminara de cumplir en fecha 26 de Diciembre de 2011 en el establecimiento carcelario que determine el juez en función de ejecución correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 376 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal-
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA

En esta misma fecha se dio cumplimiento se registra la Sentencia bajo el N° 013-08.

EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA