REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de abril de 2008
198° 149°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 851-08 CAUSA N° 1C-9493-08
En el día de hoy, Martes (22) de Abril del Dos Mil Ocho (2008), siendo las Cuatro (04:00) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL AUXILIAR CUADRAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. FRANCIS VILLALOBOS. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control SILVIA CARROZ DE PULGAR Y EL ABOG. ANDRÉS URDANETA, ACTUANDO COMO SECRETARIO y el imputado JAVIER JOSE ZAMBRANO, previo traslado de la Policía Regional, Departamento Policial, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Presento y Pongo a disposición de este tribunal al imputado de autos JAVIER JOSE ZAMBRANO, por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que según Acta Policial de fecha 21-04-2008, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Distrito Policial III, Municipio Rosario de Perijá, en el momento que se encontraban en el bar “Duncan” para realizar revisión de personas y de vehículos, avistaron a un ciudadano a bordo de una moto, quien al notar la presencia policial emprendió veloz huída del sitio, originándose un seguimiento, haciéndole varias llamadas para que se detuviera, haciendo caso omiso a la comisión policial, perdiendo el equilibrio de la mato cayendo al pavimento donde fue aprehendido, encontrándose levemente herido y la moto le fue retenida, circunstancia por la cual esta representación fiscal solicita se le aplique al imputado JAVIER JOSE ZAMBRANO VILLALOBOS LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la Aplicación del Procedimiento Ordinario, y solicito copia simple de la presente Acta de Presentación. Es todo…” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JAVIER JOSE ZAMBRANO VILLALOBOS, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Villa del Rosario, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 20.059.856, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 22-12-88 de 18 años de edad, profesión u oficio Moto taxi, hijo de Franklin Zambrano (v) y Lilisa Villalobos (v), domiciliado en Urbanización Aurora, las casitas, diagonal al Colegio Villa del Rosario, Villa del Rosario de Perijá, Estado Zulia, teléfono N° 0416-8605390. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello castaño, de Estatura 1,65 de estatura, de Contextura regular, de labios gruesos, con escasos bigotes de cejas pobladas, de nariz Mediana, de piel moreno claro, ojos negro, presenta Tatuaje de Tigre Es todo”. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que No tiene abogado defensor, seguidamente, procede el Tribunal hacer el nombramiento de un Defensor Publico de turno, recayendo en el ABOG. JIMAI MONTIEL, Defensor Publico N° 29 Adscrito a La Unidad de Defensoría Publica de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien encontrándose presente manifestó lo siguiente:”Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente al imputado JAVIER JOSE ZAMBRANO VILLALOBOS. Es todo”.-. Seguidamente los imputados de auto fueron impuestos de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa, a lo cual el imputado JAVIER JOSE ZAMBRANO VILLALOBOS, manifestó:“No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa del contenido del Acta Policial de fecha 21 de Abril de 2008, que si bien fue detenido el ciudadano JAVIER JOSE ZAMBRANO VILLALOBOS, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Municipio Rosario de Perijá, alegando que se encontraban en el bar denominado “Duncan” para realizar revisión de personas de vehículo, avistando al ciudadano JAVIER JOSE ZAMBRANO VILLALOBOS a bordo de una moto, y quién emprendió veloz huida haciendo caso omiso al llamado para que se detuviera, y quién al momento de atravesar varios reductores de velocidad perdió el equilibrio de la moto cayendo al pavimento y donde fue aprehendido; notando quien aquí decide que lo expuesto por los funcionarios actuantes, en ningún momento señalan que el imputado de autos hizo resistencia a su detención, así como tampoco se indica en el Acta en cuestión la razón por la cual los funcionarios tenían necesidad de detener al ciudadano, pues no existe denuncia alguna que hiciese necesaria la intervención policial, pues que un ciudadano vea una patrulla y acelere su vehículo no lo hace sospechoso de delito alguno, pues las personas solo pueden ser detenidas previa denuncia de haber cometido delito, no existiendo en las Actas tal situación, es por esto que este Tribunal Declara Sin Lugar lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, se Declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa y se DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JAVIER JOSE ZAMBRANO VILLALOBOS, Ampliamente identificado en actas, y asimismo se provee las copias solicitadas por la defensa. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Sin Lugar la solicitud del Ministerio Público, y se Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa, por lo que se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del Imputado JAVIER JOSE ZAMBRANO VILLALOBOS, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Villa del Rosario, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 20.059.856, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 22-12-88 de 18 años de edad, profesión u oficio Moto taxi, hijo de Franklin Zambrano (v) y Lilisa Villalobos (v), domiciliado en Urbanización Aurora, las casitas, diagonal al Colegio Villa del Rosario, Villa del Rosario de Perijá, Estado Zulia, teléfono N° 0416-8605390. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la decisión con el N° 851-08, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 1870-08 al ciudadano Director de la Policía Regional, Departamento Policial, Municipio Rosario de Perijá. Se da por concluido el acto siendo las Cuatro y Cuarenta (04:40pm) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformen firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. FRANCIS VILLALOBOS
EL IMPUTADO,
JAVIER JOSE ZAMBRANO VILLALOBOS
EL DEFENSOR PÚBLICO N° 29,
ABOG. JIMAI MONTIEL
EL SECRETARIO
ABOG. ANDRÉS URDANETA.
Causa N° 1C-9493-08.-
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