REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de abril de 2008
197° Y 148°
Decisión N° 3390-08 Causa N° 1C-9228-08
Visto el escrito interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, ABOG. GHERARDINE ANDRADE DE CAMPOS, donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en Artículo 318 ordinal 1° Y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PAULO ENRIQUE HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de ALONZO ENRIQUE OLIVARES , por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Público, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se inicia la presente investigación en fecha 10-04-93 mediante denuncia de AURA OLIVARES, donde expone: “acudo a este Despacho a denunciar que dos sujetos de nombre PAULO ENRIQUE HERNANDEZ y desconozco el nombre del otro, despojaron a mi hermano de nombre ALONZO ENRIQUE OLIVARES de la cantidad de 5.000 bolívares y lo lesionaron con un machete en la mano izquierda, causándole una herida de 15 puntos de sutura aproximadamente, es todo”.
Ahora bien, con respecto al delito de LESIONES PERSONALES, analizados como han sido los recaudos consignados por el Ministerio Público, no existe en actas el Informe Médico Legal, donde conste el resultado del reconocimiento que debió practicársele a ALONZO ENRIQUE OLIVARES , en su debida oportunidad, a fines de determinar el tipo de lesiones sufridas, y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso la práctica de cualquier diligencia; este Tribunal de Control observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de PAULO ENRIQUE HERNANDEZ.
Y en relación al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, hecho punible el cual se encuentra demostrado sin embargo, de las pruebas que existen así como se desprende del acta policial y de inspección ocular no arrojan suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad de persona alguna, en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal, y en consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° Y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PAULO ENRIQUE HERNANDEZ. Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo. Notifíquese a las partes y remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ,
DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO.
ABOG. ANDRES URDANETA
En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el N° 3390-08, en el Libro de Registro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año. Oficio Nº 1353-08.-
EL SECRETARIO.
Causa 1C-9228-08.-
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