REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de abril de 2008
198º y 149º
Decisión N° 3354-08.- Causa N° 1C-9192-08.-
Visto el escrito presentado por la Abogada MADALITH JANINA TORRES U., Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 ejusdem, cometido en perjuicio de TIBISAY DEL CARMEN ATENCIO RAMIREZ de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°Y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Público, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo concordancia con el articulo 8° del articulo 48 ejusdem. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 16-2-93 hasta la presente fecha, han transcurrido más de tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
Y en relación al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, hecho punible el cual se encuentra demostrado sin embargo, de las pruebas que existen así como se desprende del acta policial y de inspección ocular no arrojan suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad de persona alguna, en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio de TIBISAY DEL CARMEN ATENCIO RAMIREZ , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3°y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción Fiscal para investigar el delito ha prescrito. Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo. Notifíquese a las partes y remítase el expediente en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ,
DRA. SILVIA CARROZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 3354-08 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 1353-08.-
EL SECRETARIO.-
Causa N° 1C-9192-08
SC/adriana p.-
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