REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de abril de 2008
198º Y 149º
Decisión N° 3352-08 Causa N° 1C-9190-08
Visto el escrito interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, ABOG. MADALITH JANINA TORRES U., donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de AGROPECUARIA REA, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Público, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se inicia la presente investigación en fecha 16-12-88, por denuncia interpuesta por FRANCO SAMPIERI, donde expuso entre otras cosas, que: resulta que el caporal de una obra se trasladó a un terreno de la Agropecuaria REA, ubicado vía los lirios, sector Tres locos, Municipio Jesús Enrique Losada, y al momento de llegar alli, el vigilante le salió al encuentro y le dijo que lo habían atracado y se llevaron varias piezas de las máquinas pesadas de movimiento de tierra. Es todo. Ahora bien, analizados como han sido los recaudos consignados por el Ministerio Público, no existe en actas el Informe Médico Legal, donde conste el resultado del reconocimiento que debió practicársele a AGROPECUARIA REA, en su oportunidad, a fines de determinar el tipo de lesiones sufridas, y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso la práctica de cualquier diligencia; este Tribunal de Control observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de PERSONA DESCONOCIDA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA. Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ,
DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO.
ABOG. ANDRES URDANETA
En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el N° 3352-08, en el Libro de Registro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año. Oficio Nº 1353-08.-
EL SECRETARIO.
Causa 1C-9190-08.-
|