República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 02 Abril de 2008
196° y 149°

SENTENCIA N° 09-08 CAUSA: 1C-2113-07

JUEZ: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA

PARTES:
ACUSACION: Dr. CARLOS CHOURIO, FISCAL XI del MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADOS: YOMAIRA URDANETA, JEINSKY PRIETO, JOSELYN PRIETO y CARMEN CARO GALLARDO.
DEFENSA: Dr. CARLOS URDANETA Defensor Publico N° 18 y Dr. DAVID DARIO BARROSO.
VICTIMA : ROSAURA CHIQUINQUIRA GARCIA DE PRIETO.

DE LA AUDIENCIA
El Miércoles dos (02) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), este Tribunal celebro la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA XI DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de las ciudadanas YOMAIRA URDANETA, JEINSKY PRIETO BRICEÑO, JOSELYN PRIETO BRICEÑO y CARMEN CARO GALLARDO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ROSAURA CHIQUINQUIRA GARCIA DE PRIETO.
HECHOS EXPUESTOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
El ciudadano Fiscal XI del Ministerio Publico Ratifico el Escrito de Acusación, en contra de las ciudadanas YOMAIRA URDANETA, JEINSKY LANE PRIETO BRICEÑO, JACLYN LOUREN PRIETO BRICEÑO y CARMEN CARO GALLARDO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ROSAURA CHIQUINQUIRA GARCIA DE PRIETO, indicando las circunstancia de modo, tiempo y lugar, es decir las situaciones de hechos, así como las situaciones de derecho y el precepto jurídico aplicable a los mismos, ya que una vez terminada la fase de investigación se pudo determinar que existen elementos de convicción que llevaron al Ministerio Publico a la presentación de ese acto conclusivo, por cuanto ese día, diez (10) de Mayo de 2007, aproximadamente a las 04:00 de la tarde se encontraba la ciudadana GARCIA DE PRIETO ROSAURA CHIQUINQUIRA realizando una llamada telefónica desde un puesto de teléfono, cuando se acercaron a ella sus dos cuñadas de nombre JAKLIN y JEINSKI PRIETO y dos amigas de esa de nombre CARMEN y YOMAIRA URDANETA y comenzaron a agredirla físicamente propinándoles fuertes golpes en varias partes del cuerpo, a vociferar palabras obscenas en contra de ella, la despojaron de una cadena y unos zarcillos de oro, luego cuando los familiares se dieron cuento de lo que sucedía y fueron en auxilio de la joven estas ciudadanas salieron corriendo lanzando piedras, posterior a eso una de las mujeres regreso a donde estaba Rosaura García (victima) y le lanzo una cantidad de sal en la cara huyendo corriendo del lugar donde se dieron los hechos.
DE LA ADMISIÓN DE HECHOS POR EL IMPUTADO
Así, siendo admitida la Acusación fiscal, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que las ciudadanas YOMAIRA URDANETA: Mayor de edad, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años CI V-19.306.864, Hija de ELSA ROSO URDANETA URDANETA y ALCIDES LEON CAMARGO, con residencia en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 97ª, Nro 97ª-40 , JEISKY LANE PRIETO Mayor de edad, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años CI V-12.868.505, Hija de NEREIDA BRICEÑO Y JOSE PRIETO, con residencia en el Barrio Monte Santo, Av 57 C, calle92, y 92B, Nro 92-68, Maracaibo Estado Zulia, JACLYN LOUREN PRIETO Mayor de edad, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años CI V-14.922.653, Hija de NEREIDA BRICEÑO Y JOSE PRIETO, con residencia en el Barrio Monte Santo, Av 57 C, calle92, y 92B, Nro 92-68, Maracaibo Estado Zulia y CARMEN DE JESÚS CARO GALLARDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, No. V-19.460.816, hija de DOLORES MARIA CARI Y PADRE DESCONOCIDO, y con residencia en el Barrio Robinson Medina, calle 116, Casa N° 58F-56; en presencia de sus Defensas han ratificado su decisión de admitir los hechos expuestos por el Fiscal del Ministerio Publico, procediendo así a aceptar este tribunal la Admisión de los Hechos con la consecuente imposición de la pena correspondiente al delito con las rebajas de Ley, en aplicación de lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEMOSTRADAS CON LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Con las siguientes pruebas admitidas: Acta de declaración del ciudadano MIQUILENA DIAZ ALBERTO CI 13.574.871; Acta de declaración del ciudadano MORALES GONZALEZ SUCIRE CRISTINA, Acta de declaración del ciudadano JORGE ELIESER MIQUILENA DIAZ, Acta de declaración del ciudadano ARCILA MONTEIL ENYERBERTH, Acta de declaración del ciudadano SIFONTES COLINA PAUL, Acta de declaración del funcionario AGENTE YELITZA FERRER adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Acta de declaración del funcionario RAFAEL MENDOZA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Acta de declaración del funcionario OFICIAL PRIMERO OCTAVIO YOUN adscrito al Departamento Policial Francisco E. BUSTAMANTE, Acta de declaración del funcionario OFICIAL SEGUNDO N° 1405 LEWIS HERNANDEZ Adscrito al Departamento Policial Cacique Mara; Acta de declaración del funcionario OFICIAL MAYOR RAFAEL GONZALEZ adscrito al Departamento Policial Luis Hurtado Higuera, Declaracion Testifical de la Dra EVA FLORES experto Profesional I adscrita a la Medicatura Forense; Instrumentales: Acta de Investigación suscrita por la agente YELITZA FERRER, Acta de inspección técnica del sitio suscrita por los funcionarios YELITZA FERRER Y RAFAEL MENDOZA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Acta Policial suscrita por el funcionario OFICAL PRIMERO n° 3313 OCTAVIO YOUN; Acta Policial suscrita por el Oficial Segundo LEWIS HERNADEZ ; Acta Policial suscrita por el Oficial Mayor RAFAEL GONZALEZ; Examen Medico Legal Suscrito por la Dra EVA FLORES experto Profesional I adscrita a la Medicatura Forense, los hechos narrados por la victima y las pruebas ofertadas y admitidas, son suficientes para demostrar de manera plena el cometimiento del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por parte de las acusadas YOMAIRA URDANETA, JEINSKY LANE PRIETO BRICEÑO, JACLYN LOUREN PRIETO BRICEÑO y CARMEN CARO GALLARDO, antes identificadas, en contra de la victima ciudadana ROSAURA CHIQUINQUIRA GARCIA DE PRIETO, en razón de lo cual es procedente es derecho aceptar la ADMISION DE LOS HECHOS realizadas por las antes identificadas acusadas.- Así se declara.-
DE LAS PENAS A IMPONER
El delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, establece una pena de ARRESTO entre tres (03) a seis (06) meses, de actas no se evidencia que las acusadas de actas posean ANTECEDENTES PENALES, debe presumirse a su favor que no los posee, por lo que este Tribunal considera ajustado establecer la atenuante genérica del artículo 74.4° del Código Penal Venezolano, y tomando en cuenta el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece, entre otras cosas, que el Juez para rebajar la pena tomará en cuenta el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo que considera esta Juzgadora que si bien por los hechos se establece que estamos en presencia de un delito que se caracteriza por la violencia contra las personas y la pena prevista no excede en su límite máximo de ocho (08) años, quedando la pena en definitiva en CUATRO (04) MESES DE ARRESTO, más las accesorias de ley, aplicable en el presente caso a las ciudadanas YOMAIRA URDANETA, JEINSKY LANE PRIETO BRICEÑO, JACLYN LOUREN PRIETO BRICEÑO y CARMEN CARO GALLARDO como AUTORAS del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSAURA CHIQUINQUIRA GARCIA DE PRIETO. Asi se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a las acusadas YOMAIRA URDANETA: Mayor de edad, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años CI V-19.306.864, Hija de ELSA ROSO URDANETA URDANETA y ALCIDES LEON CAMARGO, con residencia en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 97ª, Nro 97ª-40 , JEISKY LANE PRIETO Mayor de edad, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años CI V-12.868.505, Hija de NEREIDA BRICEÑO Y JOSE PRIETO, con residencia en el Barrio Monte Santo, Av 57 C, calle92, y 92B, Nro 92-68, Maracaibo Estado Zulia, JACLYN LOUREN PRIETO Mayor de edad, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años CI V-14.922.653, Hija de NEREIDA BRICEÑO Y JOSE PRIETO, con residencia en el Barrio Monte Santo, Av 57 C, calle92, y 92B, Nro 92-68, Maracaibo Estado Zulia y CARMEN DE JESÚS CARO GALLARDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, No. V-19.460.816, hija de DOLORES MARIA CARI Y PADRE DESCONOCIDO, y con residencia en el Barrio Robinson Medina, calle 116, Casa N° 58F-56, como CO-AUTORAS del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSAURA CHIQUINQUIRA GARCIA DE PRIETO, con fundamento en el numeral 6° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de CUATRO (4) MESES DE ARRESTO, pena que cumplirán como lo determine el juez en función de ejecución correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 376 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal-
Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA

En esta misma fecha se dio cumplimiento se registra la Sentencia bajo el N° 09-08.
EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA

CAUSA N° 1C-2113-07.-