República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 17 de Abril de 2008
196° y 148°
CAUSA: 1C-6077-08 SENTENCIA N° 012-08

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA

PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JHOVAN MOLERO FISCAL VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO COMISIONADA EN LA OCTAVA.
IMPUTADO: REINEL DE JESUS RANGEL ARIZA.
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal.
DEFENSOR: ABG. ARISTIDES CUBILLAN y ABOG. NELSON GUANIPA.
VICTIMA: VICTOR CAMILO VIVAS OVIEDO.

DE LA AUDIENCIA
El 17 de Abril de Dos Mil Ocho, se celebro la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del imputado REINEL DE JESUS RANGEL ARIZA, por su presunta participación en la comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR CAMILO VIVAS OVIEDO.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
En fecha veintinueve (29) de Enero de 2008, aproximadamente a las 08:15 horas de la noche, el ciudadano VICTOR CAMILO VIVAS OVIEDO, venia llegando en un carro por puesto desde su lugar de trabajo ubicado en Cabimas, para dirigirse a su residencia, cuando en la Autopista uno a la altura del Puente de Pomona, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, se baja, atraviesa para tomar un taxi en dirección de la autopista numero 1 hacia la Avenida la Limpia, y observa que dos sujetos se acercaban a l lugar donde iba a tomar el taxi. Atraviesa la avenida, y al disponerse a tomar el taxi uno de los sujetos le llame y le dice “hey quédate tranquilo este es un atraco dame la cartera”, y observa a un sujeto en la pendiente de la base de la avenida que portaba un arma de fuego en el área de la cintura en la pretina del pantalón, por que lo optó por sacar su arma de fuego de reglamento simulando que iba a sacar su cartera, es cuando el primer sujeto, huye corriendo, al observar esto el segundo sujeto trató de sacar su arma de fuego, perdiendo el equilibrio, logrando sacarle y efectuar dos disparos contra el ciudadano VICTOR VIVAS, pierde el equilibrio nuevamente y cae al suelo, cayendo igualmente el arma de fuego al suelo, por lo que procedió a efectuar un disparo al mismo instante, el sujeto se levanta, corre cuatro o cinco pasos, cae al suelo boca a bajo; el ciudadano VICTOR VIVAS, desciende con precaución para observar lo que había ocurrido y al llegar hasta el sujeto este se voltea bruscamente y observa respondiéndole “quédate tranquilo”. Luego llegaron varias personas al sitio, se le presto auxilio al herido, quien fue trasladado hasta el Hospital General del Sur.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadana Juez impone a los imputados del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifico al acusado quien queda identificado de la manera siguiente, REINEL DE JESUS RANGEL ARIZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-18.395.569, de estado civil soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 10-12-1988, hijo de IVIS COROMOTO ARIZA (V) y HENRY RANGEL (V), residenciado en el Barrio Los Estanques, Sector Pomona, calle 113A, casa N° 48-48, a dos cuadras del Deposito Diana, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los hechos, impuesto por el Representante Fiscal, es todo”; Y por cuanto las pruebas admitidas por este tribunal, son licitas y necesarias y suficientes para establecer el cometimiento del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR VIVAS, es procedente en derecho aceptar la admisión de hechos realizada por el acusado.-
DE LAS PENAS A IMPONER
El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, tiene establecida una pena entre 10 y 16 años de prisión; en aplicación de las atenuante genérica establecida en el articulo 74 numeral 1 y 4 del Código Penal por ser menor de 21 años y no poseer antecedentes penales, se toma la pena en el limite mínimo y se rebaja la mitad por ser delito tentado; ahora bien, en aplicación del procedimiento DE ADMISION DE LOS HECHOS contenido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de delitos donde existe violencia contra las personas se rebaja un tercio y los cuatro meses para un total de TRES (03) AÑOS DE PRISION como AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, al penado REINEL DE JESUS RANGEL ARIZA. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano, hoy penado REINEL DE JESUS RANGEL ARIZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-18.395.569, de estado civil soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 10-12-1988, hijo de IVIS COROMOTO ARIZA (V) y HENRY RANGEL (V), residenciado en el Barrio Los Estanques, Sector Pomona, calle 113A, casa N° 48-48, a dos cuadras del Deposito Diana, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 358° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR CAMILO VIVAS OVIEDO, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, pena que terminara de cumplir provisionalmente el día 29 de Enero de 2011, como lo determine el Juez en función de ejecución correspondiente, todo según lo establecido en el articulo 367 en concordancia con los artículos 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA


En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 012-08.

EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA